REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001841
Realizada como ha sido el día de hoy 30 de septiembre de 2010, la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar las resoluciones acordadas en la misma, referida a la admisión de la acusación, el acuerdo reparatorio planteado y homologado y el sobreseimiento sobrevenido consecuencialmente a favor y beneficio de la imputada de autos ROSA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, de 35 años de edad, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número 11.915.488, hija de GLORIA ESPERANZA GOMEZ ALVARADO Y MELESIO ALBERTO PERNIA, de estado civil casada, abogado, residenciada en la Urbanización Lago Sur, avenida principal, calle Tucani, quinta casa blanca, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7440200 y 0414--7051152, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA LUCIA MARTIN VELEZ, y en consecuencia el Tribunal observa:
PRIMERO: Las Abogadas HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Auxiliares adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanaron oralmente la acusación que presentaron en contra de ROSA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, de 35 años de edad, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número 11.915.488, hija de GLORIA ESPERANZA GOMEZ ALVARADO Y MELESIO ALBERTO PERNIA, de estado civil casada, abogado, residenciada en la Urbanización Lago Sur, avenida principal, calle Tucani, quinta casa blanca, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7440200 y 0414--7051152, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA LUCIA MARTIN VELEZ, por los hechos ocurridos en fecha 18-05-2006, cuando la victima en la presente causa entró en la negociación de un inmueble que sería vendido por una empresa comercial de nombre INMOBILIARIA CHEO RUIZ, la cual representaba la acusada de autos, una vez entregado por parte de la victima la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,oo), en dos pagos de cinco mil (Bs.5000,oo) cada uno, la acusada se comprometió con la victima que en el lapso de tiempo estipulado en la opción de compra venta suscrito entre las partes, entregaría el inmueble opcionado.
Ahora bien vencido como estaba el lapso de tiempo establecido en la opción y la acusada no dio cumplimiento, originó que se apertura el procedimiento por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA LUCIA MARTIN VELEZ,
SEGUNDO: El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el juicio oral y público la declaración de expertos de conformidad con los artículos 238, 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; testimoniales de conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; documentales de conformidad con los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal; periciales de conformidad con el artículo 242 y 339 adjetivo y otras pruebas como la copia simple del documento privado de opción a compra venta, de los cheques entregados y no pagados por falta de fondos de la cuenta de la acusada.
TERCERO: La acusada ROSA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, de 35 años de edad, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número 11.915.488, impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal ; de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Adjetivo, manifestó de forma voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, sin juramento alguno que admitía los hechos por los cuales la acusa la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta audiencia y propone un acuerdo reparatorio consistente en el pago a la víctima de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) que pagará en este acto mediante cheque de gerencia ampliamente identificado,
CUARTO: El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece El juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
(…)
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo. “
En el presente caso, el Ministerio Público presentó acusación en contra de la imputada por ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA LUCIA MARTIN VELEZ, y que por tratarse de un delito de los que permite acuerdos reparatorios y de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el acusada ROSA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, de 35 años de edad, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número 11.915.488, no se encuentra sujeta a ninguna medida alternativa a la procecusión del proceso ni ha hecho uso de acuerdos reparatorios, aunado al hecho de que la acusada en forma voluntaria libre y conciente ha manifestado que admite los hechos por los cuales fue acusada por el Ministerio Público y propuso un acuerdo reparatorio, que fue aceptado por la víctima ciudadana OLGA LUCIA MARIN VELEZ, presente en sala al momento de otorgársele su derecho de palabra, expresando la Fiscal del Ministerio Público opinión favorable al respecto, circunstancias estas que hacen procedente que este Tribunal homologue el acuerdo reparatorio ofrecido por la acusada ROSA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, de 35 años de edad, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número 11.915.488, y aceptado por la víctima ciudadano OLGA LUCIA MARIN VELEZ , ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra la acusada de autos ROSA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, de 35 años de edad, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número 11.915.488, hija de GLORIA ESPERANZA GOMEZ ALVARADO y MELESIO ALBERTO PERNIA, de estado civil casada, abogado, residenciada en la Urbanización Lago Sur, avenida principal, calle Tucani, quinta casa blanca, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7440200 y 0414--7051152, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA LUCIA MARTIN VELEZ; Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: En vista de que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por la acusada ROSA DEL VALLE GOMEZ, ya identificada y aceptado por la víctima OLGA LUCIA MARTIN VELEZ, consistente en el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,) en cheque de gerencia del Banco Provincial, número 00060 373 de la cuenta número 0108-0372-10-09000000 18, agencia Mérida en este acto y en consecuencia, esta Instancia Judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículo 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor y beneficio de la acusada ROSA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, de 35 años de edad, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número 11.915.488, hija de GLORIA ESPERANZA GOMEZ ALVARADO Y MELESIO ALBERTO PERNIA, de estado civil casada, abogado, residenciada en la Urbanización Lago Sur, avenida principal, calle Tucani, quinta casa blanca, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7440200 y 0414--7051152, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA LUCIA MARTIN VELEZ. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
Publíquese, certifíquese, regístrese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2010, EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios números_______________________________________________
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CONSTE/ SRIA.