REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002409
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos JOSE GABRIEL MARQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.221.874, de 38 años de edad, residenciado en el sector La Inmaculada, avenida 15, casa 10-29, frente a la plaza pollera pío pío, de la población de el Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de La ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de sus hermanas YAJAIRA DEL VALLE MARQUEZ MEJIAS y MARIA GABRIELA MARQUEZ MEJIAS, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOSE GABRIEL MARQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.221.874, de 38 años de edad, residenciado en el sector La Inmaculada, avenida 15, casa 10-29, frente a la plaza pollera pío pío, de la población de el Vigía estado Mérida.
DELITO IMPUTADO.
AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de La ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de sus hermanas YAJAIRA DEL VALLE MARQUEZ MEJIAS y MARIA GABRIELA MARQUEZ.
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
En fecha 26 de septiembre de 2010, el imputado de autos JOSE GABRIEL MARQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.221.874, de 38 años de edad, residenciado en el sector La Inmaculada, avenida 15, casa 10-29, frente a la plaza pollera pío pío, de la población de el Vigía estado Mérida, persiguió por la casa de habitación de las victimas sus hermanas YAJAIRA DEL VALLE MARQUEZ MEJIAS y MARIA GABRIELA MARQUEZ MEJIAS, a estas con un cuchillo, amenazándolas de muerte, que de igual forma en otras oportunidades el imputado de autos las ha agredido verbalmente, ante esto una comisión policial se apersono en el sitio y trasladó al imputado primeramente al hospital para confrontar su estado de salud y una vez finalizado el reconocimiento procedieron a aprehenderlo y presentarlo ante la Fiscalia de guardia, la cual inició del procedimiento y presentarlo ante este Tribunal de Control.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 37 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público al imputado de autos JOSE GABRILE MARQUEZ MEJIAS; Acta de investigación penal en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presenta el imputado al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales del imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación del imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía especial alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y la defensa se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que su patrocinado no tenía responsabilidad en la comisión del hecho.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada ocho días ante el cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece pena severa en caso de resultar responsable, acreditó permanencia domiciliaria, oficio conocido y permanencia en el territorio nacional.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, JOSE GABRIEL MARQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.221.874, de 38 años de edad, residenciado en el sector La Inmaculada, avenida 15, casa 10-29, frente a la plaza pollera pío pío, de la población de el Vigía estado Mérida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento especial con fundamento en el artículo 93 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de La ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de sus hermanas YAJAIRA DEL VALLE MARQUEZ MEJIAS y MARIA GABRIELA MARQUEZ. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en El Vigía y la constitución de dos fiadores, por ser la medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de medidas de protección a favor de la victima ISIOMAR DEL CARMEN SALINAS MARQUEZ, con fundamento al artículo 87.3.5 y 6 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esto es prohibición de acercarse a la victima, a realizar actos de persecución en su contra, y a salir del domicilio. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
SEXTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por LA DEFENSA, de practicarle reconocimiento medico forense al imputado de autos, con la finalidad de determinar su estado de salud mental. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese, Publíquese.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.
Abogada Milagros Aranda.
En fecha_________ se noti___ficó mediante boleta No._______ y oficio No_________________.
SIRIA.