REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002485

Vista la solicitud de desestimación de denuncia, presentada por La Fiscalía Décima Tercera Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada DUNIA BALZA, en la cual solicita sea desestimado el presente procedimiento de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir o constituir carácter penal el hecho denunciado, este Tribunal para a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Declara el denunciante JOSE MIGUEL ZAMBRANO FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.465.892, residenciado en Caño Seco III, urbanización Villa de los Ángeles, calle 1, sin número de la población de El Vigía del estado Mérida, que en fecha 13 de septiembre de 2010, cuando practicaron una orden de allanamiento en su residencia los funcionarios policiales le extraviaron su cédula de identidad; igualmente se comprueba de las actuaciones que conforman la presente solicitud que de ese procedimiento se declaró con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y que dicho ciudadano fue aprehendido en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano, razón esta por la cual quedó sometido a un procedimiento ordinario y a su vez se le impuso una medida cautelar de presentación periódica.
No consta en las actuaciones, ninguna actuación procesal que haya iniciado la Fiscalia del Ministerio Público que determine que tal hecho verdaderamente ocurrió, (extravió de la cédula de identidad) y de ser así tal hecho no constituye delito ni en el ordenamiento sustantivo ni en le ordenamiento especial, lo que se ha debido iniciar es una averiguación administrativa y luego determinar el grado de responsabilidad de los gendarmes policiales actuantes, lo cual no se hizo.
Razón por la cual el petitorio fiscal se encuentra apegado a derecho y el mismo deberá ser declarada con lugar en la definitiva.
SEGUNDO: La facultad otorgada por el legislador al Ministerio Público para solicitar la desestimación del presente procedimiento se encuentra plenamente demostrada en las actas procesales, tal petitorio tiene su base legal en el articulo 301 y su efecto de ser declara con lugar en el artículo 302, petitorio este por demás coincidente con el criterio del Tribunal en el presente caso.
Por las consideraciones anteriormente descritas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, contenida en la presente causa, con fundamento al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
Notifíquese a las víctimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La secretaria de Control Número Uno.

Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado, mediante boleta No._________ y Oficio No.______________
SIRIA: