REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002497

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 y 256 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, FABIO RICARDO VALENCIA, titular de la cedula de identidad número E- 1.098.614.258, soltero, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Bucaramanga, Santander, Colombia, residenciado en el sector la Inmaculada casa sin número, de color azul claro, específicamente en las habitaciones de alquiler de los Árabes, del Comando de la Policía hacia abajo, El Vigía, estado Mérida, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE NIÑO ANGULO, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

FABIO RICARDO VALENCIA, titular de la cedula de identidad número E- 1.098.614.258, soltero, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Bucaramanga, Santander, Colombia, residenciado en el sector la Inmaculada casa sin número, de color azul claro, específicamente en las habitaciones de alquiler de los Árabes, del Comando de la Policía hacia abajo, El Vigía, estado Mérida.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

En fecha 04 de octubre de 2010, fue aprehendido en situación de flagrancia el imputado de autos FABIO RICARDO VALENCIA, titular de la cedula de identidad número E- 1.098.614.258, soltero, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Bucaramanga, Santander, Colombia, residenciado en el sector la Inmaculada casa sin número, de color azul claro, específicamente en las habitaciones de alquiler de los Árabes, del Comando de la Policía hacia abajo, El Vigía, estado Mérida, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE NIÑO ANGULO, cuando en altas horas de la madrugada intento agredir a la victima su ex concubina, porque esta no le dejo quedarse en la habitación donde habita en compañía de su menor hija, ante esta negativa el imputado de autos comenzó a proferir palabras obscenas y amenazar de muerte a la victima lo que origino que lo aprehendieran y presentaran ante este Tribunal por la presunta comisión del delito antes descrito.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 22 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, oficio policial que fundamenta la aprehensión del imputado de autos y lo colocan a la orden de al Fiscalía Séptima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida; acta suscrita por el imputado en virtud de la cual se impone de los derechos fundamentales, acta de investigación policial en virtud de la cual se deja constancia de la aprehensión bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos, informe médico en virtud del cual se deja constancia del estado de salud y físico que presenta el imputado de autos; auto de inicio de investigación dictado por el Ministerio Público; Escrito Fiscal de presentación de imputado ante este Tribunal; Acta levantada en audiencia de presentación de imputado, en virtud de la cual el Ministerio Publico logró comprobar que la aprehensión del imputado de autos ocurrió en flagrancia y tal cual como quedó plasmado en el acta policial cabeza de procedimiento.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la aprehensión en flagrancia, se acordó la aplicación del procedimiento por vía especial, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece penas severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acredito permanencia domiciliaria y oficio conocido.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, FABIO RICARDO VALENCIA, titular de la cedula de identidad número E- 1.098.614.258, soltero, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Bucaramanga, Santander, Colombia, residenciado en el sector la Inmaculada casa sin número, de color azul claro, específicamente en las habitaciones de alquiler de los Árabes, del Comando de la Policía hacia abajo, El Vigía, estado Mérida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE NIÑO ANGULO, ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento a los artículos 256 adjetivo, esto es presentación una vez cada quince días por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal, por ser la única medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Se declara con lugar la petición de la defensa de adherirse al escrito fiscal y de cambio de precalificación delictual de violencia física agravada a violencia física. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese y Publíquese.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria de Control Número Uno.


Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.


En fecha se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._______________ y oficio No.________________
SIRIA.