REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 08 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002516
ASUNTO : LP11-P-2009-002516
Finalizada AUDIENCIA PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, en la investigación, en la causa seguida al imputado DAMASO ANTONIO CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 22-09-2010 presentado por la Defensa Pública. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público, ABG. HORTENCIA RIVAS, el imputado DAMASO ANTONIO CALDERON, la defensa Abg. Ledy Pacheco en sustitución de la Abg. Liseth Ruiz. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Ledy Pacheco, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22-09-2010, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación, solicito de acuerdo el 264 C.O.P.P la revisión de la medida cautelar en cuanto al régimen de presentaciones cada 5 y que hasta la fecha ha cumplido mi defendido cabalmente, por ello hago la petición en la presente audiencia, para que se realicen cada 30 días, finalmente le solicito la practica de una experticia psiquiátrico a los fines legales consiguientes. Es todo.” Posteriormente, el (la) ciudadano (a) Juez le indicó al imputado DAMASO ANTONIO CALDERON, que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que procediera a identificarse; haciéndolo de la forma siguiente: no deseo declarar. “Es todo”. Acto seguido, Concedido el derecho de palabra al Representante Fiscal, ABG. HORTENCIA RIVAS, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, de igual manera solicito que se le haga el reconocimiento psiquiátrico e l imputado y que debe comparecer por ante el despacho fiscal el día 11-10-2010 a las 11:00 a.m. a los fines de que retire el oficio para la medicatura forense y así dar cumplimiento a lo que ha solicitado la defensa y finalmente esta representación no ha hace objeción a que le amplié en régimen de presentación ya que el mismo ha venido cumpliendo con las presentaciones cada 5 días. Es todo”. Analizadas las intervenciones y en mérito de lo expuesto por la Defensa y el Representante Fiscal, y el imputado; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE, fecha a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: Acuerda la solicitud realizada por la Defensa y el Ministerio Publico, para que el Imputado se traslade al despacho fiscal el día 11-10-2010 a las 11:00 a.m. a los fines de que retire el oficio para que se traslade a la medicatura forense del Estado Mérida. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Publica, en cuanto a la revisión de la Medida de Presentaciones impuesta por este tribunal, ya que el Imputado DAMASO MOLINA CALDERON, si ha estado cumpliendo cabalmente por ello las misma serán cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 264, del COPP Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión de conformidad a lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir en el lapso correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA ENFUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. RICO PEÑA FLOR AMANDA.-
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