REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002531
ASUNTO : LP11-P-2010-002531
Finalizada la Audiencia De Calificación de Flagrancia, tal como consta en acta levantada por Secretaria a tales fines, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 numeral 1; 49 de la Constitución; artículos 13, 177, 373, contra el investigado BENITO JOSE MORENO CARABALLO, venezolano de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.476.981, nacido el 12/03/1968, Soltero, educador, hijo de Benito Antonio Moreno (v) y Petra Caraballo de Moreno (v), teléfono 04165735302, residenciado en la final de la avenida bolívar, frente Araujo Gas, La Azulita, Estado Mérida y trabaja en la unidad educativa de la Aldea Holanda del municipio Andrés bello; en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de: MORELYS DEL VALLE BERBECIA, solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida. Informando a las partes la importancia de la audiencia y al investigado los derechos y garantías que le asisten, tal como consta en acta. Se oyó a la FISCAL ABG. ZAIDA DAVILA, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado BENITO JOSE MORENO CARABALLO, manifestando los hechos ocurridos en fecha 08/10/2010, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana, según Acta Policial Nº S/N de fecha 08/10/2010, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega, adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 14 La Azulita. Por lo antes expuesto considera esta representación Fiscal que nos encontramos ante presencia de los delitos que precalifico como delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de: MORELYS DEL VALLE BERBECIA. De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1) Se Ie oiga declaración de conformidad con lo preceptuado en 105 Artículos 125, 130 Y 131 de la Norma Adjetiva Penal y cumpliendo con el Articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en caso de este asÍ espontáneamente manifestarlo. 2) Se califique su aprehensión por flagrancia por la comisión de los delitos anteriormente precalificado, asÍ mismo se continué la presente investigación por el procedimiento especial previsto en el articulo 93 de la Ley de Genero, en concordancia con 105 artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicito que una vez declarada la detención en f1agrancia, el proceso continúe por el procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Solicito se escuche la victima. 40) Asimismo, solicito al Tribunal de Control que en cuanto a las Medidas de Protección o Seguridad se impongan las contenidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;(…). Se oyó al investigado BENITO JOSE MORENO CARABALLO, quien previamente fue impuesto por la ciudadana Juez, de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, se le explicó en forma clara y sencilla para su fácil entendimiento, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, quien manifestó que si deseaba declarar, y el mismo expuso: si es cierto que yo le estaba escribiendo a mi señora la razón por la cual es que tenemos dos hijos y que podemos cambiar por beneficio de nuestros hijos estuve tres días presos y siento mucho lo que esta sucediendo y soy un padre cariñoso y tengo una citación el 25 de octubre, por una medida de protección, en el momento en que ella dice que yo la he golpeado yo no le he pegado y ella me ha rechazado como pareja y he tratado de buscar una solución porque ya hay un rechazo de comunicación, y yo fui a buscar la computadora porque la compre con mucho esfuerzo y pues mía, yo en ningún momento le pegué y no pensé que mi pareja me fuera a degradar.- Se oyó, a la Victima MORELYS DEL VALLE BERBECIA manifestando: con relación a lo que el acaba de mencionar con los niños si se la permite ver a sus hijos, y cuando llama yo le comunico a los niños, yo también le permito salir con los niños, Bernardo tiene 7 años de edad y la otra niña tiene 4 años, y cuando va para Mérida, mi hijo me comento que cuando su papa lo lleva a Mérida en el apartamento de los abuelos, y mi hijo yo le voy a prohibir que vaya a Mérida, y cuando llama es para preguntarle a mis hijos es para preguntarles que es lo que yo hago o cualquier cosa pero lo único que hace es interrogar a los niños, y desde que yo decidí no vivir mas con el, yo soy la que llevo los gastos de todo, con relación al maltrato físico el me ha golpeado, los oídos, boca y ojos, y a los cuatro días fui a denunciarlo y tenia pruebas, y tuvo la osadía de borrar las fotos donde yo tenia las pruebas, y como el entro a mi casa en día sábado, en una de las partes de mi casa el estaba escondido, que me quería hacer el a mi, cuando yo me di cuenta que era el a mi me da miedo, cuando escucho el alboroto, y el 85% del trabajo que esta en esa computadora es mi información, mis trabajos administrativo, planificación, y la computadora no esta a mi nombre. Se oyó a la defensa Pública, representada por el profesional del derecho Abg. Carmen Elena Ojeda, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “En primer lugar observa la defensa que existe una denuncia, de los hechos viernes 08/10/2010, menciona a una señora que trabaja en su casa en labores domesticas, existen solo las entrevista de la señora que trabaja en la casa, pero no consta la de la profesora, observa esta defensa que todo es por una computadora, yo creo que utilizan esta ley para estos casos, el ciudadano solo trato de llevarse la computadora, mas no existe ese delito de violencia por cuanto no existe, nuevos delitos como lo a precalificado el Ministerio Público de los hechos entre los cuales hace referencia al delito de Violencia Física y luego en esta audiencia precalifica los delitos de acoso u hostigamiento, que fue en otras oportunidades que el hizo el acoso u hostigamiento por la manifestación de la victima, ya que existe otra medida de protección y que el lo único que quiere saber de sus hijos, y lo de la manutención eso es por los dos, si ustedes mismos no se comportan como adultos y profesionales, y si mi defendido no le pasa la manutención a sus hijos, pues señor acuérdese que ellos también comen, en todo caso le Solicito al tribunal la libertad plena o en su defecto una medida cautelar.(…). Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, el ciudadano Juez procedió ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: Declara Sin Lugar LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Vindicta Pública, por cuanto no se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 93 de la Ley de Género en armonía con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del Investigado BENITO JOSE MORENO CARABALLO venezolano de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.476.981, nacido el 12/03/1968, Soltero, educador, hijo de Benito Antonio Moreno (v) y Petra Caraballo de Moreno (v), teléfono 04165735302, residenciado en la final de la avenida bolívar, frente Araujo Gas, La Azulita, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de: MORELYS DEL VALLE BERBECIA por los hechos acaecidos en fecha 08-10-2010, según se desprende del Acta Policial Nº S/F de fecha08/10/2010, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega,(…), constancia de los siguientes hechos: “siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, compareció por ante este despacho el servidor publico Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega, adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 14 La Azulita. Quien estando debidamente identificado y de conformidad con los artículos 112, 169, 210, 211 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia mediante acta efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En fecha Viernes 08 de Octubre de 2010 y siendo las 08:20 horas de la mañana se presento ante la Sub Comisaría Policial Nº 14 La Azulita, una ciudadana quien se identifico como MORELYS DEL VALLE BERBEClA, educadora, titular de la cedula de identidad Nº 12.367.810, con la finalidad de formular denuncia en contra de su esposo de nombre BENITO JOSE MORENO CARABALLO, motivado a que este, a pesar de estar actualmente separados, sin su autorización había ingresado a su vivienda ubicada en la Avenida Chipia, cerca de la Plaza Andrés Bello, casa color amarillo y rejas negras, La Azulita Municipio Andrés Bello Estado Mérida, había revisado la casa y se había llevado una computadora portátil de su propiedad, al igual que la había empujado bruscamente; procediendo el Cabo Segundo (PM) 438 Fredys Reyes a tomarle la respectiva denuncia, así como a entrevistar a la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ, quien fue testigo de lo sucedido; seguidamente se procedió a ubicar al ciudadano denunciado, saliendo la unidad P-386 conducida por el Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega en compañía del Cabo Segundo FPM) 438 Fredys Reyes, trasladándose hasta la Unidad Educativa de la Aldea de Holanda Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, ya que según indico la denunciante, en dicha unidad educativa labora el denunciado; al llegar al sitio procedió el Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega a entrevistarse con el ciudadano BENITO JOSE MORENO CARABALLO informándole sobre lo sucedido, indicando el ciudadano BENITO JOSE MORENO CARABALLO que el no poseía ninguna computadora, se procedió a solicitarle que abordara la unidad para de los cuartos y llegó a la cocina, donde yo tengo una biblioteca, allí estaba la computadora, BENITO JOSE MORENO CARABALLO la agarro, yo trate de quitársela pero no pude porque el tiene mas fuerza que yo, el me empujo bruscamente varias veces, y se fue de ]a casa llevándose ]a computadora; enseguida yo llame a la policía y les informe sobre lo sucedido; NANCY COROMOTO LOPEZ vio todo 10 que sucedió y mi compañera ROSALBA TORRES también vio cuando BENITO JOSE MORENO CARABALLO se metió a la casa y cuando se marcho con la computadora; quiero agregar que esta no es la primera vez que el actúa de ese modo, pues me separe de el por sus agresiones, inclusive lo he denunciado dos (02) veces, una por la prefectura Andrés Bello y otra por la fiscalia de El Vigía, yo tengo las copias de las denuncias, las cuales voy a anexar a esta denuncia; BENITO JOSE MORENO CARABALLO después que nos separamos se la pasa acosándome, me persigue, me llama, yo me cohíbo hasta de salir porque me da miedo que el me haga algo en la calle, por citar que en el día de ayer Jueves 07 de Octubre de 2010 a eso de las siete de la noche, yo fui a conversar con una abogada lo relacionado al tramite de divorcio, porque resulta que BENITO JOSE MORENO CARABALLO, no quiere darme el divorcio, y ayer me estuvo llamando por teléfono con mucha insistencia, para decirme que no me iba a dar el divorcio y tratarme de loca. Anexo también copia de la factura de compra de la computadora portátil la cual esta a nombre de la profesora GLADYS PRIETO a quien yo se la compre” (…) Obra igualmente denuncia (f-01) interpuesta por la ciudadana MORELYS DEL VALLE BERBEClA, en fecha 08-10-2010: “…; por los hechos ocurridos en fecha 08-10-2010, en procedimiento que consta en Acta Policial indicada. Acta de entrevista de la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ, testigo presencial del hecho (f-03), Orden de Inicio de Investigación (F-20), dichos elementos no permiten presumir razonablemente la participación del imputado de autos, en el hecho denunciado por la victimas de autos; todos estos hechos narrados, se deduce que no se reúnen los requisitos establecidos en los artículos señalados en armonía con el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 93 de la Ley de Género. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y acuerda la Libertad Plena del Investigado BENITO JOSE MORENO CARABALLO, negando lo solicitado por la Ministerio Público, en cuanto que se aplique una medida de coacción en contra del investigado de autos; por cuanto verificado como fueron los elementos de convicción que constan a la presente causa, por los hechos ocurridos en fecha 08-10-2010, con la advertencia que el investigado BENITO JOSE MORENO CARABALLO, sólo deberá estar atento de cualquier llamado por parte de la Vindicta Pública a los fines de esclarecer y conocer la verdad de los hechos de conformidad a los artículos 13, 243,282 del COPP. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda, a la victima Morelys Del Valle Berbecia, MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consecuencia se le prohíbe al investigado BENITO JOSE MORENO CARABALLO el acercamiento a la víctima MORELYS DEL VALLE BERBEClA en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, de estudio o de residencia. Igualmente se le prohíbe al investigado BENITO JOSE MORENO CARABALLO, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima MORELYS DEL VALLE BERBEClA. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 y 177 del C.O.P.P, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Así se decide. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. RICO PEÑA FLOR AMANDA
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