REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002302
ASUNTO : LP11-P-2010-002302
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 02, Solicita la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA,, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que de conformidad con lo establecido en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción. A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: 1. Identificación de las partes: La presente investigación se instruye en contra del ciudadano CHARLES MICHAEL PIÑA CEGARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.530.734, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-09-1980, hijo de José Ernesto Pérez y Baldovina Cegarra Zambrano, de profesión camionero, residenciado en casa sin número, al lado de Concretera san Rafael, de Mucujepe, vía panamericana, 200 metros, antes del Frigorífico Industrial Los Andes, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL SANDOVAL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.042.452, de 41 años de edad, nacido en fecha 27-10-1965, viuda, de profesión u oficio taxista, residenciada en casa sin número, al lado de Concretera san Rafael, de Mucujepe, vía panamericana, 200 metros, antes del Frigorífico Industrial Los Andes, Estado Mérida, teléfonos; 0414-715.79.34 y 0275-400.42.84. 2. Descripción del hecho objeto de la investigación. Dio lugar a la apertura de la presente investigación las denuncia que en fecha 07 de mayo de 2.007, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 01, Segunda Compañía, sede El Vigía Estado Mérida, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana MARIBEL SANDOVAL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.042.452, donde expuso: Entre otras cosas, que en esa misma fecha 07-05-2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando se encontraba en su residencia residenciada en casa sin número, al lado de Concretera san Rafael, de Mucujepe, vía panamericana, 200 metros, antes del Frigorífico Industrial Los Andes, un vecina de nombre Charly Piña, pero le dicen “Michael” la amenazo de muerte, lo cual no es la primera vez que ocurre, en varias oportunidades junto con su concubina Marlene Altuve, la han amenazado de muerte. 3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión. El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”. Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360), “Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”. Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”. Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho. De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta de denuncia de fecha 07-05-2007, donde la ciudadana MARIBEL SANDOVAL HERNANDEZ, señala entre otras cosas, ser la victima de un hecho punible; realizado por el ciudadano CHARLES MICHAEL PIÑA CEGARRA. 2.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 17-05-2007,por ante el Despacho Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines evitar nuevas agresiones en contra de la ciudadana MARIBEL SANDOVAL HERNANDEZ; 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-05-2007, suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia del traslado al sitio de los hechos para la realización de la Inspección; 4.- Acta de Inspección N° 0769 de fecha 17-05-2007, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia de la características del lugar de los hechos y que no se encontraron evidencias de interés Criminalístico; 5.- Acta de Entrevista de fecha 23-05-2007, rendida por la ciudadana ELEIDA ALEXANDRA ORTEGA PACHECO, plenamente identificada, quien señala su conocimiento de los hechos por ser testigo presencial; 6.- Acta de Entrevista de fecha 28-05-2007, rendida por la ciudadano CARLOS ATILIO CALDERON RAMIREZ, plenamente identificada, quien señala su conocimiento de los hechos por ser testigo presencial; En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse extinguida la acción penal. En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se infiere por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia el cual prevé una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, siendo el mismo de: un (01) año y cuatro (04) meses de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Un (01) año, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° eiusdem y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración, (07-05-2007), hasta esta fecha, (13-10-2010) ha transcurrido, tres (03) años, cinco (05) meses y seis (06) días, más de los tres (03) años requeridos conforme al artículo 108.5, del Código Penal Sustantivo, para que opere la prescripción, sin que hubiese ocurrido ninguno de los supuestos interruptivos de la prescripción a que hace referencia el artículo 110, eiusdem, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, declarar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, del Código Orgánico Procesal Penal, y decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 48.8, 282, 318, numeral 3°, y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:ACUERDA:Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que está referida a la extinción de la acción por el transcurso inexorable del tiempo, sin haber ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110, del Código Penal. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano CHARLES MICHAEL PIÑA CEGARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.530.734, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-09-1980, hijo de José Ernesto Pérez y Baldovina Cegarra Zambrano, de profesión camionero, residenciado en casa sin número, al lado de Concretera san Rafael, de Mucujepe, vía panamericana, 200 metros, antes del Frigorífico Industrial Los Andes, Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL SANDOVAL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.042.452, de 41 años de edad, nacido en fecha 27-10-1965, viuda, de profesión u oficio taxista, residenciada en casa sin número, al lado de Concretera san Rafael, de Mucujepe, vía panamericana, 200 metros, antes del Frigorífico Industrial Los Andes, Estado Mérida, teléfonos; 0414-715.79.34 y 0275-400.42.84, por los hechos ocurridos en fecha 7-05-2007 circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos. Tercero: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,32, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al imputado y la víctima, en razón del tiempo transcurrido, pudiendo haber variado, o desaparecido las direcciones que de ellos aparecen en las actas, se ordena proceder conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES






LA SECRETARIA JUDICIAL