REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002496
ASUNTO : LP11-P-2010-002496
Finalizada la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral primero de la Constitución y articulo 250 del COPP, en la presente causa seguida contra el investigado LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, por la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en fecha 06 de octubre de 2010, se oyó a la Fiscal Sexta Abg. Susan Colina quien procedió a señalar: “El Ministerio Público ratifica la Orden de Aprehensión, por cuanto en fecha 30-08-2010 este despacho fiscal ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14F6-852-10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con ocasión a las actuaciones realizadas en fecha 15-08-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de el Vigía, quienes siendo las 10:30 horas de la noche, recibieron una llamada telefónica, por parte del funcionario de la Policía de Mérida, quienes le informo que en el hospital de la localidad, siendo aproximadamente las 08:36 horas de la noche, se dio ingreso a una ciudadano sin signos vitales, con una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región maxilar derecha y alojamiento en el orbital izquierdo, procedente del sector la Páez, vereda 40, diagonal a la casa Nº 02, quien fuera trasladado por una comisión del Cuerpo de Bomberos, falleciendo a las pocas horas y pasado a la morgue sin ningún tipo de documento que lo identificara (…), asimismo se desprende elementos de convicción que fundamentan esta solicitud como lo son: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDA, de fecha 15-08-2010, inserta al (folio 02), (…)De lo antes expuesto esta representación fiscal solicita: 1.- Se mantenga la Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251,252, del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se solicita que se tome en consideración que el mismo Imputado presenta otras causas por otros tribunales de este Circuito Judicial, razón por la cual solicito que se revise el sistema JURIS 2000, y se oficie a los respectivos tribunales a los fines legales. Se oyó al investigado quien previamente fue impuesto por la ciudadana Juez de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándolo de conformidad a lo previsto en el artículo 126 y 127 del COPP. investigado LUÍS JERRY MORALES CONTRERAS, venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-10-1991, soltero, titular de la cedula de identidad V- Nº 20.938.585, carpintería, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Luís Felipe Morales Moreno (v) y Nelcy Maria Contreras Coronel (v), residenciado en La Páez, Sector 02, vereda 19, casa 02, diagonal a la Licorería La Payada, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien manifestó querer acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar. Es todo. Se oyó a la defensa, representada por el profesional del derecho Abogada Sheyla Altube, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Verificado por el Sistema Juris, y escuchado como ha sido la exposición fiscal, solicito la acumulación de la causas CONTROL Nº 01 seguido con la causa penal LP11-P-2010-000401, Por la presunta comisión del delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. CONTROL Nº 05 seguido con las causas penales LP11-P-2010-864, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y LP11-P-2010-1999 por la Presunta comisión del delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, CONTROL Nº 02 seguido con las causas penales LP11-P-2010-2496, y de conformidad con el 73 del C.O.P.P., a los fines de que se oficie a las respectivas fiscalias y tribunales para que emitan un solo acto conclusivo asimismo cualquier alegato lo realizare en el transcurso de la acusación fiscal(…). Y por ultimo Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Analizadas las actuaciones y oídas las partes intervinientes, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA: IMPONER DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN al investigado LUÍS JERRY MORALES CONTRERAS, venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-10-1991, soltero, titular de la cedula de identidad V- Nº 20.938.585, carpintería, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Luís Felipe Morales Moreno (v) y Nelcy Maria Contreras Coronel (v), residenciado en La Páez, Sector 02, vereda 19, casa 02, diagonal a la Licorería La Payada, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cuanto una vez verificada como fue las actuaciones que constan en el presente asunto penal de la cual se desprende que en fecha 30-08-2010, la fiscal ordeno el inicio de la averiguación penal N° 14F6-852-10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con ocasión a las actuaciones realizadas en fecha 15-08-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de el Vigía, quienes siendo las 10:30 horas de la noche, recibieron una llamada telefónica, por parte del funcionario de la Policía de Mérida, quienes le informo que en el hospital de la localidad, siendo aproximadamente las 08:36 horas de la noche, se dio ingreso a una ciudadano sin signos vitales, con una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región maxilar derecha y alojamiento en el orbital izquierdo, procedente del sector la Páez, vereda 40, diagonal a la casa Nº 02, quien fuera trasladado por una comisión del Cuerpo de Bomberos, falleciendo a las pocas horas y pasado a la morgue sin ningún tipo de documento que lo identificara(…), asimismo se desprende elementos de convicción que fundamentan esta solicitud como lo son: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDA, de fecha 15-08-2010, inserta al (f-02), 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fecha 15-08-2010, inserta al (f-03 y Vto.), 3.- INSPECCION N° 1213, fecha 15-08-2010, inserta al (f-04 y Vto.), 4.- INSPECCION Nº 1214, fecha 15-08-2010, inserta al (f-05 y Vto.), 5.-ENTREVISTA, de fecha 15-08-2010, inserta al (f-07 y Vto.), 6.- ENTREVISTA, fecha 15-08-2010, inserta al (f-08 y Vto.), 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fecha 15-08-2010, inserta al (f-11 Vto., y 12), 8.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fecha 16-08-2010, inserta al (f-13 y Vto.) 9.-CADENA DE CUSTODIA de fecha 19-08-2010, inserta al (f- 14 Vto.), 10.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 18-08-2010 (f- 17), 11.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE de fecha 17-08-2010 inserta en el (f-21), 12.- CADENA DE CUSTODIA N° 2010-1245, de fecha 17-08-2010, (f-26 y Vto.), 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fecha 23-08-2010, inserta al (f-27 y Vto.), 14.- ENTREVISTA de fecha 31-08-2010, inserta al (f- 34, 35 y sus Vtos.), 15.- ENTREVISTA de fecha 02-09-2010, inserta al (f- 36 Vto. ), 16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-067-DC-2012, de fecha 03-09-2010, inserta al (f- 40 Vto.), 17.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 07-09-2010, inserta en el (f-43 y Vto.), 18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230.AT-0378, de fecha 09-09-2010, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-.09-2010, inserta al (f- 44 Vto.), 19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-09-2010 inserta al (f- 45 Vto. 46), los cuales constan en las actuaciones, por lo que hacen presumir que el investigado es autor o participe del hecho investigado, por lo que es impuesto de la misma, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 de la Constitución y artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la mantenga la Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251,252, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese correspondiente boleta de privación de Libertad, el cual permanecerá en el Internado Judicial. TERCERO: Se ordena oficiar a los tribunales de CONTROL Nº 01 seguido con la causa penal LP11-P-2010-000401, por la presunta comisión del delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; CONTROL Nº 05 seguido con las causas penales LP11-P-2010-864, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y LP11-P-2010-1999, por la Presunta comisión del delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas la nueva causa que se le lleva al ciudadano así mismo a la Fiscalia Séptima y Sexta del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada al Imputado de la presente causa, por cuanto fue impuesto de la misma. QUINTO: La presente decisión se fundamento en los artículos señalados y artículos 2, 26, 256, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2,3,4,5,6,10,12,13,19,243,280,282 del COPP. SEXTO: Se ordena que en el transcurso legal se remiten las actuaciones a la fiscalia sexta del ministerio público a los fines de que presente acto conclusivo. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples del acta solicitada y el auto de la Defensa. Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 y articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, y se garantizaron los derechos del imputado. Termino. Se leyó, se leyó y conformes firman los presentes. Y ASI SE DECLARA. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JIUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. RICO PEÑA FLOR AMANDA
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