REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002582
ASUNTO : LP11-P-2010-002582
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público Abg. MARISOL MARTINEZ de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguiente dirección: “GUACHISON SECTOR LA PROVIDENCIA, CARRETERA PRINCIPAL CAMELLON DE FORMACION NATURAL, CASA S/N, DE COLOR AZUL, MUNICIIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA; LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL: PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR AZUL, PUERTAS VENTANAS Y REJAS DE METAL, PINTADAS EN COLOR MORADO, TECHO DE ACEROLIT, PISO DE CEMENTO, VIVIENDA UBICADA EN LA ENTRADA PRINCIPAL DE LA FINCA”. Dicha viviendas donde habitan como ocupante, inquilino o propietario, lo ciudadano: ALQUIMEDES, o quienes se encuentre en él, donde presuntamente se encuentra SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Es así, como analizadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, en las cuales constan; Acta de Investigación Penal de fecha 14/10/2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida; Agentes: Douglas Moncada y Luís Niño, (F- 03 Vto.), Inicio de la correspondiente averiguación penal signada con el Numero de Expediente Fiscal; 14-F70867-10, (F- 01), se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida bajo la supervisión del funcionario Inspector Jefe Héctor Chacón, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en los artículos señalados y el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL
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