REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002472
ASUNTO : LP11-P-2010-002472
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7, y Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO, en la en la Investigación Penal Nro. 14F6-630-03, de la presente causa, en los términos siguientes: Dicha denuncia, de fecha 15-06-2003, realizada por el ciudadano ALEXANDER VEGA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.742.723, donde expuso: Que el día 15-06-2003, cuando a la 01:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en la parada de las busetas arriba en el Barrio Carlos Andrés en esta ciudad de El Vigía, cuando el ciudadano GONZALO GARCIA, que le dicen CALDO DE LECHE, lo corto con un puñal en la cara y en el pecho, porque el denunciante estaba peleando con JUAN MIGUEL CHACON, por una mujer que se llama IRMA, porque él anda con esa mujer, y en eso se metió CALDO DE LECHE, y se agarraron a golpes y saco el puñal y lo corto. En cuanto a las diligencias realizadas tenemos: 1°) Denuncia, de fecha 15-06-2003, realizada por el ciudadano ALEXANDER VEGA CONTRERAS, donde señala como sucedió el hecho objeto de la presente investigación; 2°) Inspección Nro. 887, de fecha 15-06-2003, suscrita por los Funcionarios DOMINGO ALBERTO PARRA y EUCLIDES RONDON DUGARTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en el lugar donde se suscito el hecho. 3°) Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2003, suscrita por el Funcionario EUCLIDES RONDON DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, SubDelegación El Vigía. Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario DOMINGO ALBERTO PARRA, al lugar donde sucedió el hecho con el objeto de realizar la inspección en indagar sobre el mismo; 4°) Acta de Investigación Penal, de fecha 16-06-2003, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano LUIS GONZALO GARCIA, donde señala que él agredió con un pico de botella a ALEXANDER, que le dicen Chorrito, en defensa de su persona porque lo estaban agrediendo entre varios, y que a él también lo agredieron con un pico de botella en la mano; 5°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF-549, de fecha 16-06-2003, suscrita por el Médico Forense Supervisor Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía. Estado Mérida, realizada en la persona de ALEXANDER VEGA CONTRERAS…entre otras cosas, las lesiones sufridas ameritaron asistencia médica que le incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince días, salvo complicaciones (…); 6°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF-557, de fecha 17-06-2003, suscrita por el Médico Forense Supervisor Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de JUAN MIGUEL CHACON GOMEZ, donde deja constancia que las lesiones sufridas sanaran en un lapso de cuatro (4) días, salvo complicaciones posteriores; 7°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-MF-556, de fecha 17-06-2003, suscrita por el Médico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de LUIS GONZALO GARCIA, donde deja constancia que las lesiones sufridas sanaran en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones posteriores; 8°) Acta de Investigación Penal, de fecha 17-06-2003, donde consta la entrevista rendida por la ciudadana MARIA IRMA ZERPA QUINTERO, donde señala tener conocimiento del problema; 9°) Acta de Investigación Penal, de fecha 17-06-2003, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano JUAN MIGUEL CHACON GOMEZ, donde señala que ALEXANDER, lo golpeo por la cabeza y en eso se metió GONZALO y tuvieron el problema pero que él no vio la pelea(…). El Tribunal observa: Primero: Que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, tal como fue expuesto en el escrito Fiscal, por cuanto las diligencias practicadas realizadas para ese momento, por el órgano de investigación correspondiente en este caso el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccionales El vigía, se infiere que nos encontramos ante un delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente, para el momento de ocurrir el hecho investigado, actualmente 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA CONTRERAS, LUIS GONZALO GARCIA y JUAN MIGUEL CHACON GOMEZ, y como investigados los ciudadanos ALEXANDER VEGA CONTRERAS, LUIS GONZALO GARCIA y JUAN MIGUEL CHACON GOMEZ; cuya pena es prisión de de Prisión de TRES (3) a DOCE (12) Meses, cuyo pena posiblemente a aplicar, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, seria Siete (7) Meses y Quince (15) Días de Prisión. En observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”, por otra parte el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. Segundo: Siendo así las cosas, quien aquí decide, acuerda la solicitud de la Vindicta Pública, en el presente caso el hecho ocurrió en fecha 15- 06-2003, hasta la presente, han transcurrido mas de SIETE (07) años, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, tal como consta en actas y lo suscribe la Representación Fiscal, en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento, de conformidad al artículo 318 numeral 3 primer supuesto de la misma norma adjetiva, debido a que “la acción penal se encuentra extinguida”, en resultado se declara con lugar la solicitud de prescripción por cuanto ha transcurrido el tiempo inexorablemente, en consecuencia se Sobresee la causa, se encuentra procedente y ajustada a derecho acordar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEXANDER VEGA CONTRERAS, LUIS GONZALO GARCIA y JUAN MIGUEL CHACON GOMEZ, en perjuicio de ALEXANDER VEGA CONTRERAS, LUIS GONZALO GARCIA y JUAN MIGUEL CHACON GOMEZ, por la extinción de la acción Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente, para el momento de ocurrir el hecho investigado, actualmente 413 del Código Penal, tal como consta en la solicitud Fiscal y a las actas procesales, en perjuicio de GONZALO GARCIA, que le dicen CALDO DE LECHE, lo corto con un puñal en la cara y en el pecho, porque el denunciante estaba peleando con JUAN MIGUEL CHACON, por una mujer que se llama IRMA, porque él anda con esa mujer, y en eso se metió CALDO DE LECHE, y se agarraron a golpes y saco el puñal y lo corto, hechos ocurridos en fecha 15-06-2003,(…); todo ello de conformidad con lo establecido en artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del COPP y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo señalamientos del tiempo transcurrido. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputados y a la victimas de conformidad con lo previsto en el artículo 120 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de estos últimos y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRERTARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO.-
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