REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002380
ASUNTO : LP11-P-2010-002380
Visto el escrito DE PRORROGA solicitada por el Ministerio Público, según el artículo 250 parágrafo cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante C.O.P.P) en la Causa signada con el Nº LP11-P-2010-002380, contra el investigado: JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1971, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, chofer, titular de la cédula de ciudadanía N° V_12.111.200, hijo de José Roberto Zerpa y de Mauro Marlene Moncada Méndez, residenciado en el sector Rosa Virginia, calle principal casa N° 13 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en concordancia con el parágrafo Único del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de EDELIA LUIS PARADA, en dicho escrito la Vindicta Publica solicita: Que la investigación signada con el nro. 14F6-994-10, solicitar la PRORROGA, establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del correspondiente escrito del acto conclusivo de la investigación, al considerar que es necesario y pertinente la obtención de las resultas de varias diligencias de investigación solicitadas que a la fecha no se han recibido, siendo una de ella el Informe de Autopsia ya que la misma fue realizada por la ciudad de Valera del Estado Táchira, con el solo propósito de recabar los elementos de convicción suficientes, que nos lleve a determinar la responsabilidad del investigado en el delito imputado y así de esta forma dar cumplimiento a la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; tomando en consideración que la presente solicitud se realiza dentro del tiempo estipulado ya que la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad fue decretada en fecha VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2010. Ahora bien, este Tribunal observa: Verificada la solicitud del Ministerio Publico, quien solicita a los fines de que de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P, sea decretada una prorroga para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que no se han recabado todas las diligencias de investigación, entre ellas el Informe de autopsia; observándose que el plazo de los 30 días y que dentro del tiempo estipulado, que fue dictada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual fue decretada en fecha VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2010, fecha en la cual comenzaría a transcurrir los QUINCE (15) días de prorroga, quedando como fecha de presentación del acto conclusivo; verificado como fue, el Tribunal acuerda lo solicitado por parte de la Vindicta Pública, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del COPP. Y así se decide. Por lo antes expuesto y analizado el escrito Fiscal y las actuaciones por el Sistema Iuris 2000, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, a solicitud, con el fin de que el Ministerio Público presente EL ACTO CONCLUSIVO en la presente investigación que se le sigue al imputado: JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1971, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, chofer, titular de la cédula de ciudadanía N° V_12.111.200, hijo de José Roberto Zerpa y de Mauro Marlene Moncada Méndez, residenciado en el sector Rosa Virginia, calle principal casa N° 13 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° literal a, en concordancia con el parágrafo Único del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de EDELIA LUIS PARADA., de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. Notificar a la defensa del imputado. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
Abg. Flor Amanda Rico
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