REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002054
ASUNTO : LP11-P-2010-002054

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar, tal como consta en acta levantada por parte de Secretaria a tales fines, de conformidad a lo previsto en los artículos 175, 177 y 330 del COPP. una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar y siguiendo los lineamientos de los artículos 42, 44 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (COPP), pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En la causa seguida al imputado FILADELFIO DAVILA MOLINA, de nacionalidad venezolana, de 23 anos de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 03-02-1987, soltero, de ocupación ayudante de albañilería, con cuarto grado de instrucción, hijo de Santos Filadelfia Dávila (F) y de Lilia del Carmen Molina (V), titular de la cedula de identidad Nro. V-20.939.937, residenciado en el Barrio Las Flores, parte baja, sector La Redoma, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD. Analizada como fueron, las intervenciones y las actas que cursan en la causa, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los hechos y el derecho invocado por las partes, este Tribunal en funciones de CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, en contra del Imputado, FILADELFIO DAVILA MOLINA, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 25-08-2010, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector JAVIER VIVAS, Detective MARCOS MOLERO, Agente CESAR SALAZAR, Agente LUIS GARCIA y Agente JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: "Siendo las 09:30 horas de la mañana, del día miércoles 25 de agosto de 2010, cuando se encontraban en labores de servicio se trasladaron en la unidad P-32C, hacia el sector La Victoria (Hueco Piche) con la finalidad de practicar orden de allanamiento emanada del Tribunal Séptimo de Control de de esta circunscripción judicial, para el momento en que transitaban por la avenida principal del referido sector en sentido hacia la vivienda a allanar observaron a un sujeto quien al notar la presencia de los funcionarios adapto una actitud nerviosa y emprendió veloz huida tratando de esta forma evadir la comisi6n, por tal motivo los Funcionarios procedieron a bajarse de la unidad originándose una persecución a pie, la cual concluyó a pocos metros donde esta el caño en ese sector, logrando la detención del ciudadano, indicándole que colocara sus manos en un lugar visible y amparados en el Articulo 205 del C6digo Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una inspección personal, logrando ubicarle en la pretina del short del lado derecho una (01) bolsa traslucida y dentro de esta diez (10) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético color azul y blanco anudados en sus extremos con hilo de color rojo y otros con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color beige, presumiendo que se trata de una sustancia ilícita, procedieron a colectar la evidencia, así mismo dejan constancia que practicaron la inspección del lugar del hecho, seguidamente procedieron a la identificación de la persona aprehendida quedando identificado como FILADELFIO DA VILA MOLINA, de nacionalidad venezolana, de 23 anos de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 03-02-1987, soltero, de ocupaci6n u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.939.937, residenciado en el Barrio La Victoria, calle La Redoma, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, el cual siendo las 10:00 horas de la mañana, del señalado día se le informo que quedaría detenido por cuanto se evidencia la comisión de un delito flagrante, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera dejan constancia que dicho ciudadano no presenta registros policiales ni solicitudes, el ciudadano aprehendido fue trasladado al reten de la Sub-Comisaría Policial de esta ciudad y colocado a la orden del Ministerio Publico, colocando en conocimiento al Fiscal de guardia a través de llamada telefónica del procedimiento realizado; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del COPP. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. Siendo las Pruebas las siguientes: EXPERTOS: 1.- JOSE JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, siendo el experto que realizó: a.-INSPECCION TECNICA PRACTICADA AL LUGAR DEL SUCESO, de fecha 25-08-2010. b.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 25-08-2010 (folio 06). 2.- DRA. ROSA MARGARITA DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, con relación: a.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 28, practicado al imputado FILADELFIO DAVILA MOLINA, donde consta que resulto POSITIVO en ORINA para COCAINA. b.- EXPERTICIA QUIMICA, N° 9700-067-1913, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 27, la cual presenta la siguientes CONCLUSIONES: 1) POLVO DE COLOR BEIGE. PESO NETO: 02 GRAMOS CON 600 MILIGRAMOS. COMPONENTES: COCAINA BASE: POSITIVO. TESTIMONIALES: 1.- Funcionarios JAVIER VIVAS, MARCOS MOLERO, CESAR SALAZAR, con respecto: a.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-08-2010, folio 02. b.- INSPECCION TECNICA, de fecha 25-08-2010, folio 05 de la causa. PRUEBAS PERICIALES: a.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 28. b.- EXPERTICIA QUIMICA, N° 9700-067-1913, de fecha 26-08-2010, cursante al folio 27. c.- INSPECCION TECNICA PRACTICADA AL LUGAR DEL SUCESO, de fecha 25-08-2010, folio 05 de la causa. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 25-08-2010 (folio 06), de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Tribunal, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, los acusados han solicitado a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del COPP, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma. Así pues, quien juzga, examinando los requisitos exigidos en el artículo 42 del COPP, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en mención no exceden en su límite máximo, de cuatro años, aunado a que no consta que dicho imputado tengan mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 del COPP, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha. En consecuencia, se acuerda el cese de la medida acordada de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 5 del COPP. Se IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del COPP. 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Continuar con los estudios, debiendo presentar constancia, una vez realice su inscripción correspondiente, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1, 3 y 5 del COPP. Se le advierte que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 02, El Vigía, anexando copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Cesan las medidas de presentación que le fueron acordadas en decisión de fecha 27-08-2010, debiéndose presentar cada 30 días a la Coordinación de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 330 numeral 5 del COPP.. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple del acta y del auto que se dicte, solicitada por la Defensa. CUARTO: De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos mencionados a lo largo de la decisión en los mismos términos expuestos en Sala ante las partes. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA