REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
 
 
El Vigía, 25 de octubre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2010-002669
 
ASUNTO 		: LP11-P-2010-002669
 
 
ORDEN DE ALLANAMIENTO 
 
 
Vista la solicitud de  ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada  por la  Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de  de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal se autorice y se expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “BARRIO OROSMAN ROJAS, CALLE CIEGA, CASA SIN NUMERO, DE UNA SOLA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE, REVESTIDA EN PINTURADE COLOR VERDE, CON PUERTA Y REJAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR NEGRO, UBICADA ESPECIFICAMENTE AL FINAL DE LA CALLE A MANO DERECHA, FRENTE A UNA CASA DE COLOR AMARILLO CON REJAS NEGRAS, EL VIGIA ESTADO MERIDA”. Dicha vivienda donde habita como ocupante, inquilino o propietario, por un ciudadano llamado “NINO”, donde presuntamente se encuentra: ARMAS DE FUEGO, según acta de Investigación Penal, Nº 14F70882-10 de fecha 25-10-2010,  y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del funcionario Inspector José Luzardo, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
 
 
   JUEZA  EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
 
 
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
 
 
 
SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL
 
 
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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