REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002675
ASUNTO : LP11-P-2010-002675


MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista el escrito, suscrito por la Ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicita que se acuerde Medida de Protección a la víctima por extensión, ciudadana YENNY KATHIUSCA GARCIA NIETO, venezolano, cédula de identidad N° V-13.022.647, 33 años, residenciada en el Sector El Paraíso, Sector La Florida, avenida 2, entre calle 1 y 2, frente a la cancha, casa sin número en obra limpia, El Vigía Estado Mérida, ya que dicho ciudadana funge como víctima por extensión en la investigación penal N° 14F18-VG-0077-101032-09, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, iniciada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, por cuanto ha recibido amenazas tanto del propio imputado como de su la familia, tal como consta al folio 5, como fue expresado por la Vindicta Pública y corre inserta al folio 03 y 04 de la causa, adelantadas por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia a l lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02, para decidir, sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Efectivamente a la víctima y a su entorno familiar hay que protegerla de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos contra ella o aquellas victimas por extensión cometida, ya que esta es una función del Estado de proteger a las víctimas, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia, analizada la solicitud a dictar la correspondiente medida de protección, de conformidad con lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y 30 último aparte y 55 primer aparte eiusdem y articulo 21 numeral 1 y -de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, toda vez que la referida ciudadana funge como víctima por extensión en la investigación penal N° 14F18-VG-0077-101032-09, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, iniciada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO. SEGUNDO: Vista así las cosas, en éste orden de ideas, a la víctima el legislador le ha consagrado algunos de sus derechos en los artículos Constitucionales mencionados anteriormente y en los artículos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el establecido en el ordinal 3, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya ó de su familia. Además articulo 21 numeral 1 y -de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, toda vez que la referida ciudadana es victima por extensión en la averiguación penal 14F18-VG-0077-101032-09, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, iniciada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO. TERCERO: Por todo lo anteriormente señalado, y estando consciente, que a la víctima y su familia se le debe prestar toda la protección debida, ya que la misma en el presente caso esta siendo amenazado físicamente, según declaración de fecha 25-10-2010, inserta al folio 5 de la presente causa; así como el oficio Nro. 14F18-3207-10, suscrito por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en consecuencia a todo lo antes expuesto, es que este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la víctima por extensión, ciudadana YENNY KATHIUSCA GARCIA NIETO, venezolano, cédula de identidad N° V-13.022.647, 33 años, residenciada en el Sector El Paraíso, Sector La Florida, avenida 2, entre calle 1 y 2, frente a la cancha, casa sin número en obra limpia, El Vigía Estado Mérida, ya que dicho ciudadana funge como víctima por extensión en la investigación penal N° 14F18-VG-0077-101032-09, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, iniciada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, para lo cual se acuerda POR UN LAPSO DE SESENTA (60) DIAS, comisionar al Comandante de la Sub-Comisaría Policial N° 12, de ésta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima y sus familiares, la protección necesaria para el resguardo del grupo familiar; para lo cual deberá ordenar y destacar un funcionario policial en la residencia de la víctima a tales fines. Ofíciese al Comandante de la Policía. Una vez cumplidas las presentes actuaciones, remitirlas a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en la ciudad de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados, y artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de las victimas, artículos 4, 5, 6, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA