REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000455
ASUNTO : LP11-P-2008-000455

Vista el escrito DE PRORROGA interpuesto por las Abogadas Fiscal: MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 314 y 250 del Código Procesal Penal; en el Asunto Penal Nro. LP11-P-2008-000455, investigación Penal Nro. 14F7-146-1O, quienes solicitan UNA PRORROGA, a los fines del acto conclusivo, al Tribunal del Asunto Penal Nro. LP11-P-2008-000455, en contra del imputado ciudadano: JORGE OCTAVIO MALPICA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL DELITO DE HURTO, en perjuicio RAMIREZ VERA DARWIN ONALDO (…), tal como consta al escrito consta folio 77 al 78. Este Tribunal de Control Nº 02, analizadas las actuaciones y el escrito Fiscal, de conformidad con el Articulo 285, numerales 1, 2 y 3 Articulo 49 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Observa: PRIMERO: Que la Vindicta Pública, en su escrito exponen y solicitan: Que por cuanto en fecha 18 de febrero de 2008, fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano JORGE OCTAVIO MALPICA, por los funcionarios Carlos Vento Peralta y Víctor Rangel, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial, perteneciente a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, conforme a Acta Policial de fecha 18 de febrero de 2008, en la cual dejan constancia de que se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Latino cuando recibieron llamada en la que se les comunicó que el ciudadano Darwin Ramírez Vera informó que en el Taller de HAANKG, ubicado en la vía Panamericana, Sector El Latino, entrada de Valle Grande, había una moto de su propiedad color gris, marca Yamaha, que día antes le había sido hurtada, por lo que los funcionarios se trasladaron a ese taller, en el que entrevistaron al adolescente Carlos Javier Mendoza, quien les refirió que la moto era de su padre, el ciudadano Jorge Malpica, por lo que la misma fue trasladada al Comando de Nueva Bolivia, en donde la victima acreditó la propiedad, presentándose el ciudadano Jorge Octavio Malpica refiriendo que por la cantidad de 800 Bs.F. compró la moto a un ciudadano de nombre Cristian Junior Olivera, a quien apodan “Orejita”, por lo que el ciudadano Jorge Malpica fue detenido y puesto a la orden(…);..Compró la moto a un ciudadano de nombre Cristian Junior Olivera, a quien apodan ‘Orejita”, por lo que el ciudadano Jorge Malpica fue detenido y puesto a ¡a orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada. SEGUNDO: Dicha solicitud del Ministerio Público, según el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante C.O.P.P) en la Causa signada con el Nº LP11-P-2008-000455, con fundamento de que el mismo es necesario y pertinente la obtención de diligencias solicitadas, entre otras las resultas de varias citaciones. En relación a la solicitud de PRORROGA para presentar Acto Conclusivo, en la presente causa, en contra del Ciudadano JORGE OCTAVIO MALPICA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.046.960, toda vez que de la Investigación se evidencia la necesidad de recabar resultados de las diligencias ordenas por ese Despacho Fiscal, tales como Acta de Investigación Policial, Inspección Técnica e identificación del ciudadano CRISTIAN JUNIOR OLIVERA, apodado Orejita citar y entrevistar a los ciudadanos LUIS GUILLERMO, ELISA MENDOZA, JADE TOVAR., las cuales fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en fecha 10 de septiembre de 2010, con oficio No. 14f710-3397; siendo que la prorroga se refiere con el único propósito de alcanzar el fin del proceso penal, por tales razones, el Ministerio Publico, solicita la PRORROGA, de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del COPP, a los fines del acto conclusivo (…). En consecuencia, una vez verificado el sistema IURIS, si como el escrito presentado por la Vindicta Pública, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA, PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, y a solicitud y a los fines que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente investigación, de conformidad con los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 13, 314 del C.O.P.P. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. Notificar a la defensa del investigado de autos y Fiscalia. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA
Abg. FLOR AMANDA RICO.-