REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 6 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002496
ASUNTO : LP11-P-2010-002496
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 05 de OCTUBRE de 2010, se recibió en este despacho solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, contra el ciudadano LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.938.585, residenciado en la Urbanización La Páez, sector 02, vereda 19, casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, Victima en la presente causa FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABON, de nacionalidad colombiana, quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABON, de nacionalidad Colombiana, con tarjeta de identidad N° 88.226.123, de 26 años de edad,(…), a solicitud del Fiscal Sexta del Ministerio Publico, abg. Soely Bencomo Becerra y Susan Idenne Colina, averiguación penal N° 14-F6-852-1O, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con ocasión a las actuaciones realizadas en fecha 15-08-2010 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes siendo las 10:30 horas de la noche, recibieron llamada telefónica por parte de funcionario de la Policía del Estado Mérida, quien les informó que al Hospital de la localidad, siendo aproximadamente las 8:36 horas de la noche, se dio ingreso a un ciudadano con signos vitales, con una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región maxilar derecha y alojamiento en el orbital izquierdo, procedente del sector la Páez, vereda 40, diagonal a la casa N° 02, quien fuera trasladado por una comisión del Cuerpo de Bomberos, falleciendo a las pocas horas y pasado a la morgue sin ningún tipo de documento que lo identificara. Al llegar al sitio los funcionarios verificaron la existencia del cadáver, con una herida por arma de fuego, sin ningún tipo de documento de identidad, dejan constancia que en el centro asistencial no fue ubicado ningún familiar del occiso que pudiera aportar sus datos de identificación. Posteriormente en fecha 02-09-2010, se presento a la sede del Cuerpo de Investigaciones el ciudadano JAIME RODRIGUEZ GARCIA, cuyos datos son de carácter reservado, quien señala que reconoce al hoy occiso como su hijo no reconocido FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABON, de nacionalidad Colombiana, con tarjeta de identidad N° 88.226.123, de 26 años de edad. Según consta en INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 17-08-2010, practicado al cadáver de la víctima, se deja constancia que la causa de su fallecimiento se debió a “. . .hemorragia y lesión cerebral, producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único, efectuado dicho disparo a próximo contacto... y que fue extraído del cadáver UN PROYECTIL BLINDADO PARCIALMENTE DEFORMADO EN SU BASE Y CUERPO, DEL PEÑASCO DEL TEMPORAL IZQUIERDO, lo cual quedo registrado en cadena de custodia N° 2010-1 245. Igualmente, de acuerdo a las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, SubDelegación El Vigía, se pudo determinar que los comentarios del sector donde se produjo el hecho, era que a ese ciudadano lo había matado un grupo de jóvenes que pertenecen a una banda liderizada por un ciudadano a quien apodan EL JERRY quien esta identificado como LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.938.585, que se encuentra integrada por varios sujetos a saber: MARION LUIS FLORES SANCHEZ, apodado “EL MARLON”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.503.315, JOSE MIGUEL ZAMBRANO FERNANDEZ, apodado “EL CARACAS”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.465.892, DAVID JOSE GONZALEZ, apodado “EL PATON”, venezolano, de 19 años de edad, ELIO OMAR OSPINO, apodado “EL CACHE”. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-2010, de que dando cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, realizaron visita domiciliaria en la Casa SIN°, ubicada en la Urbanización La Páez, vereda 19 de esta Localidad, donde resulto detenido el ciudadano LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, a quien se le incauto UN ARMA DE FUEGO, MARCA SMITH WEASSON, CALIBRE 32, SERIAL DEL TAMBOR N° 66258, SERIAL DEL CAÑON N° 430186 y por cuanto este ciudadano se encontraba señalado como presunto autor o participe en esta investigación fue realizada la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNCO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-067- DC-2012, de fecha 03-09-2010, entre: 1.- Un proyectil de prueba de disparo realizada con el ARMA DE FUEGO, MARCA SMITH WEASSON, CALIBRE 32, SERIAL DEL TAMBOR N° 66258, SERIAL DEL CAÑON N°430186 y el proyectil blindado parcialmente deformado en su base y cuerpo, extraído del peñasco del temporal izquierdo del cadáver del ciudadano FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABON, el cual arrojo como conclusiones: QUE EFECTIVAMENTE EL PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO MARCA SMITH & WEASSON, REVOLVER, CALIBRE 32; tal como consta en actas procesales. Revisadas y analizadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de la comisión del hecho punible, de que se presume que el autor es el ciudadano LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.938.585, residenciado en la Urbanización La Páez, sector 02, vereda 19, casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, Victima en la presente causa FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABON, de nacionalidad colombiana, quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABON, de nacionalidad Colombiana, con tarjeta de identidad N° 88.226.123, de 26 años de edad,(…). Igualmente corren insertas las siguientes actuaciones realizadas en el transcurso de la investigación se logró obtener un cúmulo de elementos de convicción, los cuales se encuentran insertos en el expediente que comprometen la responsabilidad del investigado de autos, dos ciudadanos investigados, los cuales a continuación se realiza una relación detallada y resumida o saber: 1.- TRANSCRIPCON DE NOVEDAD de fecha 15-08-2010 suscrita por el funcionario Detective MARCOS MOLERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que en esa Sub/Delegación se recibió llamada de parte de funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, informando sobre el hecho. 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-08-2010, suscrita por el funcionario Agente DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que se traslado conjuntamente con otros funcionarios a fin de iniciar a investigación, al Hospital de la localidad, donde en siendo aproximadamente las 8:36 horas de la noche, se dio ingreso a un ciudadano con signos vitales, con una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región maxilar derecha y alojamiento en el orbital izquierdo, procedente del sector la Páez, vereda 40, diagonal a la casa N° 02, quien fuera trasladado por una comisión del Cuerpo de Bomberos, el mismo fue remitido al Hospital Universitario de los Andes por la gravedad de las lesiones, quien falleciere en dicho traslado, por lo que retornaron el cuerpo sin vida a la Morgue del Nosocomio Local, los funcionarios proceden a la descripción del cadáver y realizan las primeras pesquisas relacionadas con el presente caso, como son así mismo las inspecciones respectivas, verificando la existencia del cadáver con una herida por arma de fuego, sin ningún tipo de documento de identidad, dejan constancia que en el centro asistencial no fue ubicado ningún familiar del occiso que pudiera aportar sus datos de identificación. 3.- INSPECCION N° 1213, de fecha 15-08-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en MORGUE DEL HOSPITAL II DE EL VIGIA, UBICADA EN EL SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 18, ENTRE AVENIDAS BOLI VAR Y CALLE 8, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde observaron el cadáver de una persona de sexo masculino, sin identificar, señalándose las heridas que presenta y sus características fisonómicas. 4.- INSPECCION N° 1214, de fecha 15-08-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticcis, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en VÍA PÚBLICA, URBANIZACION LA PAEZ, SECTOR 2, VEREDA 40, DIAGONAL A LA CASA N° 2, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, a los fines de dejar constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrió el hecho, a los fines de ubicar elementos de interés criminalísticos. 5.- ENTREVISTA, de fecha 15-08-2010, rendida por la ciudadana YAMILETH THANIA PORTILLO, identificada en actas, quien señala que el día 14-08-2010, cuando llego a su residencia encontró al lado del portón a una persona del sexo masculino tirado en el piso y que se escuchaba como si estuviera roncando, y dio parte a la policía. 6.- ENTREVISTA, de fecha 15-08-2010, rendida por la ciudadana MARJORENE JARA DAVILA APONCIO, identificada en actas, quien señala que el día 14-08-2010, como a las 8:00 horas de la noche, se encontraba en su casa cuando escucho dos disparos y luego escucho a las personas que decían que había un hombre herido que llamaran a la policía y a los bomberos, decidió no salir de su casa. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-08-2010, suscrita por el funcionario Agente OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que se traslado hacia el sector la Páez, lugar del hecho a los fines de realizar diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento del delito, sosteniendo entrevista con varios ciudadanos quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en su contra, donde señalaron que los comentarios del sector era que a ese ciudadano lo había matado un grupo de jóvenes que pertenecen a una banda liderizada por un ciudadano a quien apodan EL JERRY, quienes en la misma fecha que ocurrió el hecho investigado arremetieron en contra de otro ciudadano en el mismo sector y quien actualmente se encuentra hospitalizado en el HULA, identificado como RICARDO .JOSE RANGEL PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.055.784; asimismo que son responsable de otro homicidio ocurrido en los edificios del sector la bubuqui II, donde perdiera ¡a vida el ciudadano FERNANDO JAVIER CARRASQUERO DIAZ, cuya investigación es llevada por la Fiscalía Séptima, según causa penal N° 14-F7-0683-10. Otra información obtenida es que la banda presuntamente se encuentra integrada por varios sujetos apodados: G“DAVID PATON, EL REY LEON, MARLON Y EL CACHE.” 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-08-2010, suscrita por el funcionario Agente OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que se traslado en compañía de otros funcionarios al Hospital de la localidad a los fines de recabar las prendas de vestir que portaba el hoy occiso al momento de su ingreso al mismo. 9.- CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19-08-2010, donde consta la colección como evidencia de: 1.- Un Par de zapatos, marca Adidas, color blanco, con franjas azules a los lados, con trenzas de color blanco N° 41. 2.- Un pantalón, tipo jeans de color azul oscuro, sin talla, ni marca aparente. 03.- Una correa de color negro, con hebilla plateada. Pro cuanto era la vestimenta que portaba el hoy occiso al momento de su ingreso al hospital. 10.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 18-08-2010, suscrita por la Abg. Magaly Rodríguez Méndez, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde dejan constancia que en fecha 14-08-2010, falleció una persona de sexo masculino NO IDENTIFICADO. 11.- !NFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 17-08-2010, practicado al cadáver de la víctima: donde consta las causas de su fallecimiento “... Masculino de 18 a 20 años aproximadamente (según valoración por odontólogo forense) el cual murió por hemorragia y lesión cerebral, producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único, efectuado dicho disparo a próximo contacto.’ Se deja constancia que se entrego en cadena de custodia n° 2010-1245, lo siguiente: “...UN PROYECTIL BLINDADO PARCIALMENTE DEFORMADO EN SU BASE Y CUERPO, EXTRAIDO DEL PEÑASCO DEL TEMPORAL IZQUIERDO...”; 12.- CADENA DE CUSTODIA N° 2010-1245, de fecha 17-08-2010, donde consta la colección como evidencia de: 1.- Un proyectil blindado parcialmente deformado en su base y cuerpo, extraído del peñasco del temporal izquierdo del cadáver de la víctima. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-2010, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, donde señala que en fecha 20/08/2010, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, realizaron visita domiciliaria en la Casa SIN°, ubicada en [a Urbanización La Páez, vereda 19 de esta Localidad, donde resulto detenido un ciudadano identificado como LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, a quien se le incauto UN ARMA DE FUEGO, MARCA SMITH WEASSON, CALIBRE 32, SERIAL DEL TAMBOR N° 66258, SERIAL DEL CAÑON N° 430186 y por cuanto se encuentra señalado como presunto autor o participe en el homicidio investigado se deja constancia que fue solicitada la realización de una experticia de comparación balística entre las pruebas de disparo de dicha arma y el proyectil extraído del cadáver. 14.- ENTREVISTA, de fecha 31-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano CESAR ELADIO ROJAS FERNANDEZ, cuyos datos son de carácter reservado, quien señala que MARLON, le contó que él en compañía de UNO APODADO CARACAS Y JERRY, mataron a tres sujetos en la Páez, que dos murieron y uno quedo vivo. Asimismo que solo conoce el nombre del que apodan CARACAS que se llama JOSE MIGUEL ZAMBRANO. 15.- ENTREVISTA, de fecha 02-09-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano JAIME RODRIGUEZ GARCIA, cuyos datos son de carácter reservado, quien señala que reconoce al hoy occiso como su hijo no reconocido FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABON, de nacionalidad Colombiana, con tarjeta de identidad N° 88.226.123, de 26 años de edad, cuyos datos son de carácter reservado. Manifestando que las prendas de vestir que le fueron mostradas corresponden al ciudadano. Que hace un mes aproximadamente se vio al vigía y como no se había comunicado se traslado a esta ciudad a verificar cual era su condición, y como no lo encontraban se apersonaron a este organismo a preguntar donde le informaron que en fecha 15/08/2010, apareció e cuerpo de una persona de sexo masculino sin identificación, reconociéndolo por las fotos tomadas como su familiar. 16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700- 067-DC-2012, de fecha 03-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada entre: 1.- Un proyectil de prueba de disparo realizada con el ARMA DE FUEGO, MARCA SMITH WEASSON, CALIBRE 32, SERIAL DEL TAMBOR N° 66258, SERIAL DEL CAÑON N° 430186 y el proyectil blindado parcialmente deformado en su base y cuerpo, extraído del peñasco del temporal izquierdo del cadáver del ciudadano FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABON, de nacionalidad Colombiana. El Cual arrojo como conclusiones: QUE EFECTIVAMENTE EL PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO FUE DISPARADO POR EL ARMA DE FUEGO MARCA SMITH & WEASSON, REVOLVER, CALIBRE 32. 17.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 07-09-2010, suscrita por la Abg. Magaly Rodríguez Méndez, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde dejan constancia que se presento la ciudadana MARTHA TERESA PRIETO BADILLA, de nacionalidad colombiana, manifestando que en fecha 14-08-2010, falleció el ciudadano FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABON, de nacionalidad Colombiana, quien era su hijo. 18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0378, de fecha 09-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a los siguientes objetos: 01.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada pantalón. 2.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada zapatos deportivos. 3.- Una prenda de vestir, comúnmente denominada correa. 19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-09-2010, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, donde señalan la identidad de los investigados en la presente causa a saber: 1.- MARLON LUIS FLORES SANCHEZ, apodado “EL MARLON”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.503.315 y 2.- JOSE MIGUEL ZAMBRANO FERNANDEZ, apodado “EL CARACAS’, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1 9.465.892; 20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-2010, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación El Vigía, Estado Mérida, donde señalan la identidad de los investigados en la presente causa a saber: 1.- DAVID JOSE GONZALEZ, apodado “EL PATON”, venezolano, de 19 años de edad y 2.- ELIO OMAR OSPINO, apodado “EL CACHE”; todos estos elementos de convicción recopilados comprometen la responsabilidad del ciudadano LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.938.585, como presunto autor material del siguiente delito: DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, en correlación con el Artículo 406 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN EDUARDO PRIETO PABON, de nacionalidad Colombiana, con tarjeta de identidad N°88.226.123, de 26 años de edad. Los cuales tipifican la conducta: Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años. Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometo el homicidio...por motivos fútiles o innobles...”. Es así como de las declaraciones realizadas por varias personas, manifiestan que ciudadano en compañía de otros, fue el autor material del hecho punible, igualmente en la etapa de investigación se identifico que el arma de fuego: UN ARMA de FUEGO, MARCA SMITH WEASSON, CALIBRE 32, SERIAL DEL TAMBOR N° 66258, SERIAL CAÑON N° 430186, fue la utilizada para efectuarle la lesión a la víctima, terminándose que la persona que la poseía era el ciudadano LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.938.585, la cual fue sometida a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BAIISTICA N° 9700-067- -2012, de fecha 03-09-2010, en la cual se demuestra que EFECTIVAMENTE EL PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO EXTRAÍDO DEL CADAVER FUE DISPARADO POR EL DE FUEGO MARCA SMITH & WEASSON, REVOLVER, CALIBRE 32. siendo así las cosas, el Tribunal de Control Nº 02, al observar la existencia de un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y de acuerdo a los elementos de convicción que se encuentran en la causa, todos los cuales han sido descritos y explicados anteriormente, que hacen presumir que el investigado de autos, es el participe material de los hechos, narrados en el escrito fiscal, una presunción razonable dadas las circunstancias de este caso en particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que existen testigos referenciales de los hechos, quienes pudiesen ser influenciados de alguna manera para que declaren de una manera desleal o reticente, Sumado a ello, por la cuantía de la pena que pudiera llegar a imponerse, existiendo el peligro de fuga, de conformidad a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del COPP. Como fue señalado anteriormente, dicha Orden de Aprehensión, requiere su presencia en el proceso,1.- Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. 2.- Existe fundados elementos de convicción que consta en la causa, para estimar que el investigado de autos, es el presunto autor del hecho investigado ocurrido orden de investigación Penal nro. 14F6-852-10, por el cual se investiga y por ello requieren la orden de Aprehensión. 3.- Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, por cuanto desde el día del hecho el investigado se encuentra evadiendo la justicia, con fundamento a los artículos 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal penal; por lo que nos encontramos ante la presunción legal de peligro de fuga, establecido en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “...Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...es por ello, que lo más prudente y ajustado a los hechos y el derecho invocado, es declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 250 y Artículo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano: LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.938.585. En consecuencia de lo anteriormente planteado, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.938.585, por los hechos investigados 30-08-2010, al considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto dicho ciudadano: LUIS JERRY MORALES CONTRERAS actualmente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por estar siendo investigado por otro hecho delictivo (HOMICIDIO). Se acuerda FIJAR UNA AUDIENCIA ORAL, DIA: VIERNES OCHO de Octubre de 2010 (08-10-10)), HORA: 11.00am, a los fines de resolver sobre mantener la medida Privativa de Libertad u sustituirla por otra menos gravosa, y en relación a la solicitud fiscal en relación a la audiencia de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución y 125, 250 y 251 del COPP. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión, y oficiar al Internado Judicial de Lagunillas, para que sea trasladado el día indicado; notificar a la defensa a los fines de designar a un Defensor Público, Victima por extensión y a la Fiscalia.. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 23,26,49, 250, 251 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, del COPP. Y ASI SE DECIDE. NOTIFICAR CÚMPLASE.-



JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO