REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 7 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000389
ASUNTO : LP11-P-2010-000389


Finalizada la Audiencia Especial, y oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 177 del COPP, a los fines de la Verificación por los cuales el acusado JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEON, indique los motivos del incumplimiento de las Condiciones en la presente causa, tal como consta al escrito de la Coordinación Zonal nro. 2 inserto al folio 254, tal como lo prevé el artículos 13, 46 del COPP., este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: INSTA a la coordinación Zonal Nª 02, a los fines de que remita las resultas del informe final del ciudadano PANTALEON ZAMBRANO, una vez que consta el mismo, se acuerda fijar audiencia de conformidad 45 y 46 del COPP.; por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de la suspensión del proceso que fue acordada en fecha 17 de mayo del 2010, por un LAPSO DE TRES MESES, tal como consta al folio 246 de la causa. SEGUNDO: En fecha 22 de Septiembre del 2010. El acusado de autos, consigno a este tribunal los documentos y copias correspondientes a las obligaciones contraídas por Juan Idolmi Zambrano Pantaleón, en la causa que se le sigue por la comisión del delito Contaminación por Unidades de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de La Colectividad. Verificado como fue, en fecha 25-08-2010 El Delegado de Prueba informa que el acusado Juan Idolmi Zambrano Pantaleón, no se había presentado por ante esa unidad técnica a dar cumplimiento con el beneficio de la Medida Alternativa; y siendo que se ha constatado que ha estado cumpliendo con las condiciones impuesta tal como consta a los folios 226 al 237 pieza 2 de la causa penal, de igual forma consigno sus números de telefónicos 04166761092 y 04141761034, para ser localizado por la Unidad Técnica o por el Tribunal, por lo que sea cuerda lo antes señalado. TERCERO: Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del C.O.P.P, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía. CUARTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal; con fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y con los artículos 2, 26, 30,49, 253, 256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, del C.O.P.P. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA
ABG. AMANDA RICO.-