REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 7 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001921
ASUNTO : LP11-P-2010-001921
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Finalizada la AUDIENCIA PRELIMIAR, tal como consta en acta levantada a tales fines por parte de la Secretaria del Tribunal, de conformidad a los artículos 177, 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP); y oídas a las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Conforme a los articulo 330, 331 y 376 del COPP, pasa decidir en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, consta a los folios 45 al 52 de la causa, contra el acusado ELKIN BERDUGO TORRES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en lo establecido en los Artículos 413 y 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOHANI ANTONIO SALGADO ANGARITA, por los HECHOS donde el acusado de autos, resultó aprehendido; por los hechos ocurridos según consta en el Acta Policial S/N, de fecha 14-08-2010, como consta en ACTA POLICIAL, de fecha 14-08-2010, cursante al folio 02 y vto de la causa, suscrita por los Funcionarios Sargento Segundo (PM) JAVIER FLORES Y Agente (PM) WILMER SAN JUAN, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 13, ubicada en la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde informa lo siguiente: "Siendo la 01:30 horas de la madrugada del día sábado 14-08-2010, recibieron llamada telef6nica en l2. referida Sub-Comisaría Policial de parte de un ciudadano que se identifico como YOHANI ANTONIO SALGADO ANGARIT A, de 25 años de edad, quien manifest6 haber sido victima de agresiones física con una botella por parte de una ciudadano hecho ocurrido en el sector Pueblo Nuevo de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, inmediatamente Salió comisión policial en la unidad P-226 al lugar indicado al mando del Sargento Segundo (PM) JAVIER FLORES Y conducida por el Agente (PM) WILMER SAN JUAN, al llegar al sitio indicado observaron a un ciudadano que estaba sangrando por herida en diferentes partes del cuerpo el cual manifestó haber sido la persona que realizo la llamada telefónica, señalando además haber sido agredido por un ciudadano de nombre ELKIN BERDUGO TORRES, señalando las siguientes características vestido de jean y franela morada, de tez morena, bajo de estatura, contextura delgada y con acento colombiano, señalándole los funcionarios actuantes a la victima que se trasladara a un Centro Hospitalario para que fuese atendido y luego se dirigiera al Comando a colocar la denuncia, seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a realizar un recorrido por el sector en búsqueda del agresor, logrando visualizar a una cuadra aproximadamente del lugar donde ocurrió el hecho a un ciudadano que al observar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, dicho ciudadano reunía las características aportadas por la victima razón por la cual le dieron la voz de alto y le solicitaron exhibiera las pertenencias que tenia entre sus bolsillos o si tenia algún objeto adherido a su cuerpo lo exhibiera manifestando el mismo que no tenia nada, le solicitaron la documentación personal quedando identificado como ELKIN BERDUGO TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Colombia, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-09-1985, titular de la cedula de ciudadanía Nro. E-98.764.974, residenciado en La Hacienda, La Espuma, sector Pueblo Nuevo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde le informaron de la denuncia en su contra y siendo las 02.00 horas de la madrugada del ya indicado día procedieron a la detención de dicho ciudadano por encontrarse dentro de lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el Articulo 1 25 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pasado a la orden del Ministerio Publico, al cual se le informo del procedimiento realizado a través de llamada telefónica, siendo trasladado el ciudadano al reten de la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta ciudad, donde quedo a la orden de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Publico del Estado Mérida. Consta además en las actuaciones: DENUNCIA 20100814-01 interpuesta por la víctima SALGADO ANGARITA YOHANI ANTONIO (folio 03 y Vto.). Acta de Derechos del Imputado (Folio 04). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 14-08-2010, cursante al folio 05 y 06 de la presente causa (...), por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 en armonía con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE EN TODAS CADA DE SUS PARTES LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Susan Idenne Colina, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, donde existe el contradictorio, constan a los folios 49 su vuelto al 50 del acto conclusivo inserto a la causa y expuesto en la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal y las cuales se encuentran referidas a: DECLARACION DE EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; 1°) Declaración del Medico Experto Profesional VI Dr. FAUSTINO VERGARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; solicitamos que sea citado al Juicio oral y publico, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de 10 siguiente: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF-778, de fecha 16-08-201 0; cursante al folio 40 de la causa. Pertinente y Necesaria, 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-230-MF-866, de fecha 02-09-2010; cursante al folio 44 de la causa. 2°) Declaración de los funcionarios Detective AGENTE DANNY RIVERO (INVESTIGADOR) Y DETECTIVE LUIS SANCHEZ (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, solicitamos sea citada al juicio oral y público para que rinda su declaración y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: A.) INSPECCIÓN Nº 1217, de fecha 15-08-2010, cursante 01 folio 38 y su vuelto de la causa, B.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-08-201 0, cursante 01 folio 37 Y su vuelto de 10 causa. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1°) Declaración del ciudadano YOHANI ANTONIO SALGADO ANGARITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.; exponga en el Juicio Oral y Publico, sus conocimientos con relación al hecho ocurrido en fecha 14-08-2010, donde resultare lesionado físicamente y desfigurado su rostro. 2.- Declaración del ciudadano HERMIDES BECERRA BECERRA, venezolano, de 31 anos de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.816.212, se reserva su dirección, dando cumplimiento con 10 establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; solicitamos que sea citado 01 Juicio oral y publico, para que rinda su testimonio. Su pertinencia y necesidad, radica que en su carácter de TESTIGO PRESENCIAL, describa las acciones desplegadas por parte del imputado ELKIN BERDUGO TORRES cuando agredió a la victima YOHANI ANTONIO SALGADO ANGARITA. 3.- Declaración del ciudadano GERVACIO QUINTERO VEGA, venezolano, de 30 anos de edad, titular de 10 cedula de identidad Nro. V-19.096.146, se reserva su dirección, sea citado al Juicio oral y público, para que rinda su testimonio. Su pertinencia y necesidad, radica que en su carácter de TESTIGO PRESENCIAL. 4.- Declaración Funcionarios Sargento Segundo (PM) JAVIER FLORES Y Agente (PM) WILMER SAN JUAN, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 13, solicitamos que sea citado 01 Juicio oral y publico, para que rinda su testimonio y ratifiquen contenido y firma, en relación al Acta Policial de fecha 14/08/2010 cursante al folio 02 y su vuelto de la causa. PRUEBA PERICIAL De conformidad con lo establecido en los Artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 1°) 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-230-MF-778, de fecha 16-08-2010; cursante 01 folio 40 de 10 causa. Pertinente y Necesaria, por cuanto nos !leva a demostrar 10 existencia de las lesiones que presento 10 víctima 01 momento de 10 realización del examen físico, describiendo las características de cada una de ella, su ubicación en el cuerpo y los puntos de suturas que fueron requeridos. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-230-MF-866, de fecha 02-09-2010; cursante al folio 44 de la causa. Pertinente y Necesaria, por cuanto nos !leva a demostrar que las lesiones que presento la victima producto de la acci6n voluntaria del imputado han dejado cicatrices visibles y deformantes a nivel de la MEJILLA IZQUIERDA Y EN CUELLO, siendo necesario el sometimiento a una CIRUGIA PLASTICA PARA LA CORRECCION DE DICHAS CICATRICES. 3.- INSPECCI6N Nº 1217, de fecha 15-08-2010, cursante al folio 38 y su vuelto de la causa, efectuada en la siguiente direcci6n: VIA PUBLICA, SANTA ELENA DE ARENALES, SECTOR PUEBLO NUEVO, ADY ACENTE A LA CANTINA, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA ESTADO MERIDA. Pertinente y necesaria ya que nos !leva a demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación penal, donde fue objeto la victima de un ataque contra su integridad personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 16,17,18 y 330 numeral 2 y 9 del COPP. TERCERO: Una vez admitidas la acusación y las pruebas ofrecidas, se impuso al Imputado de su nueva condición de Acusado ELKIN BERDUGO TORRES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en lo establecido en los Artículos 413 y 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOHANI ANTONIO SALGADO ANGARITA, por los HECHOS donde el acusado de autos, resultó aprehendido; por los hechos ocurridos según consta en el Acta Policial S/N, de fecha 14-08-2010, así como de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando él su deseo de acogerse a la de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los efectos que la admisión produce, e impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser el autor del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por su comisión. El Tribunal, en ese mismo acto, y en razón de haberse acogido el Acusado a la alternativa a la prosecución del proceso indicada, luego de analizar el acervo probatorio fiscal, le condenó a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, por cuanto en la AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como consta en acta levantada a tales fines, el acusado de autos, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena, con pleno conocimiento de lo que implica el mencionado Procedimiento Especial; este Tribunal de Control Nº 02 ,de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del COPP, en concordancia con el artículo 376 eiusdem: Por cuanto el hoy acusado se acredita los hechos antes narrados los cuales encuadran en tipo penal del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en lo establecido en los Artículos 413 y 414 del Código Penal, el cual establece una pena de tres (03) a seis (06) años de presidio, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, NUEVE ( 9 años). Por su parte, señala el artículo 376 del COPP, en relación a la Admisión de Hechos de parte del imputado, entre otras cosas señala”…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas… que el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable al delito hasta un tercio…En caso de Sentencia dictada por el Juez(za), no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…” por lo que tomando en consideración que en el delito en mención la pena en su limite mínimo y en lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; en consecuencia CONDENA, a sufrir la PENA EN DEFINITIVA al acusado ELKIN BERDUGO TORRES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en lo establecido en los Artículos 413 y 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOHANI ANTONIO SALGADO ANGARITA, hechos ocurridos en fecha 14-08-2010, tiempo, modo y lugar antes señalados(…); tal como consta en actas; es de TRES AÑOS DE PRESIDIO, mas LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS en la LEY SUSTANTIVA PENAL EN SU ARTÍCULO 13, es decir: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la Sujeción de vigilancia; tal como fue señalado anteriormente con fundamento a lo previsto en los artículos 177, 364, 367,376, 330 numeral 6 del COPP. Siendo la fecha provisional de la Finalización de la Condena en fecha 14-08-2013. Y así se decide. CUARTO: Acuerda, Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a solicitud de la Defensa Publica, a favor del acusado ELKIN BERDUGO TORRES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en lo establecido en los Artículos 413 y 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOHANI ANTONIO SALGADO ANGARITA, por los hechos sucedidos en fecha 14-08-2010, como consta en ACTA POLICIAL, de fecha 14-08-2010(…), por cuanto han variado las condiciones, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Presentaciones por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, cada 30 días, y declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a que las presentaciones fueran por ante el circuito de Santa Bárbara..En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 330 numeral 5 del COPP. QUINTO: Se ordena agregar las actuaciones complementarias consignadas por la defensa y remítanse las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución al quien por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el lapso legal, a los fines de que proceda al ejecútese de la presente sentencia por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 480 del COPP. SÉXTO: Una vez que quede definitivamente firme la presente Sentencia, se ordena, primero, participar de su contenido a la Oficina Regional Electoral y a la División de Antecedentes Penales. SEPTIMO: La presente decisión tiene fundamento legal los Artículos señalados a lo largo de la sentencia y con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, así como en los artículos 2, 22, 26, 256 y 257 de la Constitución Nacional, Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 22, 131, 326, 327, 330, 376, del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 13, 87 del Código Penal. OCTAVO: Cópiese dos originales de la presente sentencia, uno para su constancia en la causa, y el otro para su inserción en el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Y así se decide. Se deja constancia que el presente acto cumplió con los parámetros previstos en la Constitución y el COPP. Se leyó, terminó y conformes firman, CUMPLASE. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. RICO PEÑA FLOR AMANDA
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