REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 305/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000477
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado YOHENDRY JOSE PARRA ROMERO, de conformidad a la decisión de fecha 20 de enero de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
ACUSADO: YOHENDRY JOSE PARRA ROMERO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, comerciante, Titular de la cedula 18.615.825, fecha de nacimiento 08-12-1988, hijo de Eglis Adolfo Parra y de Yaritza del Valle Romero, residenciado en el sector Las INAVIS, calle 2, casa 31, cerca de la cancha techada, Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, teléfono 0416-6789914; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA DIANORA RUZAZ.
LOS HECHOS:
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes quienes mediante el acta levantada, dejan constancia de los siguientes hechos: "El día de hoy Jueves 05 de marzo de 2009, encontrándonos de servicio en la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 18 Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, siendo las 05:00 horas de la tarde, se presento la ciudadana RAIZA DIANORA RUZA, de nacionalidad venezolana, natural de Arapuey Estado Mérida, de estado civil Soltera, nacida en fecha 04¬05-1984, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.437.512, de profesión Ama de casa, residenciada en la Avenida 5, Restaurante Cuatro Esquinas, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a formular una denuncia en contra del ciudadano PARRA ROMERO YOHENDRY JOSE, manifestando que el ciudadano antes mencionado la había golpeado con golpes de puño y golpes de patada y que el mismo se encontraba en la casa de su suegra que esta ubicada en las casas de Inavi vía Palmira, al llegar al sitio, su progenitora (madre), manifestó que su hijo se presentaría en el comando, como no llegaba el ciudadano PARRA ROMERO YOHENDRY JOSE, al comando policial, volvió a salir la comisión policial nuevamente al sector de Inavi, en busca del ciudadano denunciado, al llegar por segunda vez a la residencia de su progenitora, esta salio de su residencia y fue aprehendido y traslado en la Unidad P¬274, hasta la sede de la Sub-Comisaría policial Nº 18 de Arapuey, una vez encontrándose dentro de la misma y Notificándole vía Telefónica la novedad al fiscal de guardia.
En fecha 20 de julio de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado YOHENDRY JOSE PARRA ROMERO, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 20 de julio de 2009. Por cuanto, al día de hoy 11 de octubre de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 04 de agosto de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. RUTH C. BLANCO, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano YOHENDRY JOSE PARRA ROMERO con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de YOHENDRY JOSE PARRA ROMERO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, comerciante, Titular de la cedula 18.615.825, fecha de nacimiento 08-12-1988, hijo de Eglis Adolfo Parra y de Yaritza del Valle Romero, residenciado en el sector Las INAVIS, calle 2, casa 31, cerca de la cancha techada, Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, teléfono 0416-6789914; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA DIANORA RUZAZ; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ
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