REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 15 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002604
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según donde según Acta de Investigación, de fecha 14 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Dugarte Marbing y Parra Alfredo, adscritos a la sub Comisaría policial número 12 el Vigía estado Mérida, dejan constancia entre otras cosas que procedieron a realizar labores de investigación en el sector la Pedeca, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de procesar una información referente al ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando obtener por informaciones de vecinos cercanos al sector, que en SECTOR LA PEDECA , CALLE PRINCIPAL, PARA ROMULO BETANCOURT DEL MUNICIOIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA; UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, CON PLATABANDA, FACHADA DE TEJAS, PARED CON FRISO ESCARCHOSO, CON REJAS PROTECTORAS DE COLOR NEGRO UNA PUERTA DE ACCESO DE COLOR NEGRO, LA MISMA NO PRESENTA NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA ENTRANDO A LA PEDECA PASANDO EL PRIMER REDUCTOR DE VELOCIDAD A MANO DERECHA LA FINAL DE LA CALLE DONDE VIVEN LAS CIUDADANAS ALIDA Y GENESIS se observan dos ciudadanas que atienden personas por las rejas de la vivienda, donde al parecer realiza la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que los funcionarios ubicaron la vivienda e instalaron una vigilancia desde el día lunes 11 del mes de octubre 2010 hasta el día jueves 14 de octubre de 2010 a diferentes horas del día y la noche, corroborando lo manifestado por los vecinos, visualizando que dicha vivienda llegan personas que son atendidas por una ciudadana que en oportunidades ingresar a la vivienda demora unos minutos y entrega algo en las manos en las personas las cuales se retiran rápidamente, presumiéndose que sea la venta de dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 y la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, al mando del Comisario Abelardo Vivas Zerpa y del Inspector Jhonny Javier Nava Caballero, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LA PEDECA , CALLE PRINCIPAL, PARA ROMULO BETANCOURT DEL MUNICIOIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA; UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, CON PLATABANDA, FACHADA DE TEJAS, PARED CON FRISO ESCARCHOSO, CON REJAS PROTECTORAS DE COLOR NEGRO UNA PUERTA DE ACCESO DE COLOR NEGRO, LA MISMA NO PRESENTA NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA ENTRANDO A LA PEDECA PASANDO EL PRIMER REDUCTOR DE VELOCIDAD A MANO DERECHA LA FINAL DE LA CALLE DONDE VIVEN LAS CIUDADANAS ALIDA Y GENESIS, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ