REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 16 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002609
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación, de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Douglas Moncada y Luís Niño, adscritos a la Sub- Comisaría Policial número 12, El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia entre otras cosas que procedieron a realizar labores de investigación en el Barrio La Playita, segunda entrada de la calle principal a mano derecha vivienda ubicada del costado derecho pintada de color morado de esta localidad, con la finalidad de procesar una información obtenida vía telefónica referente al ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el ciudadano de nombre DANY, de quien se desconocen mas datos de identidad, procediendo en el día de hoy, estos funcionarios ubicar la vivienda e instalaron una vigilancia en la siguiente dirección: BARRIO LA PLAYITA SEGUNDA ENTRADA DE LA CALLE PRINCIPAL A MANO DERECHA VIVIENDA UBICADA DEL COSTADO DERECHO PINTADA DE COLOR MORADO DE ESTA LOCALIDAD, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL: PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR MORADO, VENTANAS, PUERTAS Y REJA DE METAL DE COLOR BLANCO, PISO DE CEMENTO Y TECHO DE ACEROLIT, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, visualizando los mismos la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a pie, así mismo observaron el intercambio de manos de algunos objetos, entre el ciudadano DANY y los demás sujetos que se apersonaban a dicha vivienda, presumiéndose que sea la venta de dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Comisario Inspector Jefe Hector Chacón, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO LA PLAYITA SEGUNDA ENTRADA DE LA CALLE PRINCIPAL A MANO DERECHA VIVIENDA UBICADA DEL COSTADO DERECHO PINTADA DE COLOR MORADO DE ESTA LOCALIDAD, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL: PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR MORADO, VENTANAS, PUERTAS Y REJA DE METAL DE COLOR BLANCO, PISO DE CEMENTO Y TECHO DE ACEROLIT, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA