REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 16 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002606
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, celebrada el día de hoy, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TERCERO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JESUS ALVAREZ BOCANEGRA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 27/09/69, de 41 años de edad, soltero, de ocupación obrero, trabajando actualmente en la Plaza Alberto Adriani como Caletero, titular de la cedula de identidad N° V. 15783936, y con residencia en el Puente Onia, a tres casas del lado izquierdo, como a 20 metros de la Bodega de la señora Blanca, y cerca de la venta de Pipotes, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 13 de octubre de 2010, siendo las 09:10 p.m., fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano: JESUS ALVAREZ BOCANEGRA, por los funcionarios CARLOS SANCHEZ, NELVIS APONTE, FRANCISCO CHIRINOS, CARLOS MONTILLA, OMAR RANGEL Y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, conforme al Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13 de octubre de 2010, donde dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de servicio por la calle principal del barrio la Trinidad, con avenida Don Pepe Rojas de esta ciudad, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba a pie, quien al notar la presencia de la comisión tomó una actitud nerviosa, por lo que de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección personal, incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón, dos envoltorio de regular tamaño, elaborado con papel aluminio, contentivo de restos y semillas vegetales, que emanaba un fuerte olor, presumiendo que se tratara de algún tipo de sustancia ilícita, por lo que fue detenido, informándole sobre sus derechos y garantías constitucionales estipuladas en los artículos 44 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 125 del código orgánico procesal Penal, puesto a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.
III

DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Solicitudes de la Fiscalía: “ procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado JESUS ALVAREZ BOCANEGRA considerando que nos encontramos ante la presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1.-Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. ¬ 2.- Se le escuche su declaración, de conformidad con los artículos 125 y 130 del COPP, en virtud de los derechos que le asiste como investigado en la presente causa.¬ 3.- Se decrete al investigado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones ante este Tribunal cada treinta días (30). 4.-Se autorice el procedimiento de destrucción de sustancias conforme al artículo 193 de la Ley que rige la materia para lo cual solicito se me expida copia certificada de la decisión y de la experticia química y se me remita la misma con oficio.

De las solicitudes de la Defensora Publica Abg. Sheila Altuve, quien entre otras cosas expuso: De conformidad con el articulo 137 del C.O.P.P, se asume la defensa del imputado, así mismo debo manifestar de la revisión de la causa y del acta policial , se observa que se esta ante la presencia de procedimiento por parte de los cuerpos policiales sin la presencia de testigos para la revisión de inspecciones a las personas, sin embargo esta defensa observa la experticia botánica que establece la cantidad de siete 7 gramos de presunta Marihuana; la Ley nueva no establece limite para el consumo y al cotejando con la toxicológica resulta elemento de convicción el consumo para el imputado, circunstancia no duda la defensa en solicitar el examen para determinar el grado de consumo , y la aplicación de una medida de seguridad, por ello solicito le sea aplicable una medida menos gravosa, de la establecida en el articulo 256, igualemnte se observa que mi representado puede ser consumidor de la sustancia incautada, circunstancia que comparte de buena fe el Ministerio Público, y el cual debiera solicitar el sobreseimiento, una vez concluya la investigación


DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero.- De La Calificación De La Aprehensión En Flagrancia: Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos.
Para ello es necesario traer a colación el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”.

En el anterior dispositivo, se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito, es decir que la flagrancia debe bastarse así misma en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.
En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues el imputado fue aprehendido teniendo en su poder las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuando los funcionarios actuantes le realizaban una inspección personal encontrándole dos envoltorio de regular tamaño, elaborado con papel aluminio, contentivo de restos y semillas vegetales, que emanaba un fuerte olor, los cuales fueron experticiados y se determino que se trata de un peso neto de siete (07) gramos de Marihuana.
Existiendo los siguientes elementos de convicción:
• Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios CARLOS SANCHEZ, NELVIS APONTE, FRANCISCO CHIRINOS, CARLOS MONTILLA, OMAR RANGEL Y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia del procedimiento de inspección personal y de la evidencia incautada, así como de la detención del imputado JESUS ALVAREZ BOCANEGRA.
• Inspección Técnica Nº 1543, de fecha 13/10/2010 en la siguiente dirección Sector La Trinidad, Calle Principal, con Avenida Don Pepe Rojas, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº de caso 1.586.549, Nº de Registro 0612-10, en la cual consta la evidencia colectada consistente en: 01. Dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales que emanan un fuerte olor.
• Experticia Química Botánica de fecha 14/10/2010, suscrita por la Dra. María Teresa Balza, Experto Profesional II en la cual consta que la evidencia identificada I. contiene restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globuloso con un peso neto de Siete (07) gramos de Marihuana.
• Experticia Toxicológica In Vivo de fecha 14-10-10, practicada al imputado en la cual resulto ser positivo para consumo de Marihuana y Negativo para las otras sustancias.-

Lo que en suma, hace presumir con fundamento que el imputado se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta, bajo la modalidad denominada por la doctrina como flagrancia real, compartiendo este Tribunal la precalificación jurídica atribuida a los hechos por el Ministerio Público, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Segundo.- Del Procedimiento a seguir: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, por lo cual se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
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Tercero.- De la Medida de Coerción Personal: En relación a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad este Tribunal la considera procedente por cuanto el delito tiene una pena de prisión de uno a dos años, al imputado JESUS ALVAREZ BOCANEGRA se le acuerdan las presentaciones periódicas por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, una vez cada quince (15) días, así mismo se le impone la medida de dirigirse al SAIMA para la expedición de su documento de cédula de identidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 eiusdem. Informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, en contra del imputado JESUS ALVAREZ BOCANEGRA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 27/09/69, de 41 años de edad, soltero, de ocupación obrero, trabajando actualmente en la Plaza Alberto Adriani como Caletero, titular de la cedula de identidad N° V. 15783936, y con residencia en el Puente Onia, a tres casas del lado izquierdo, como a 20 metros de la Bodega de la señora Blanca, y cerca de la venta de Pipotes, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, compartiendo este Tribunal la precalificación jurídica atribuida a los hechos por el Ministerio Público, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y encuadra en las referidas normas penales. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad como son la prevista en el artículo 256 numerales 3 y 9 eiusdem consistentes en presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días y la expedición de su documento de cédula de identidad. CUARTO: Se acuerda la realización de la experticia psiquiátrica al imputado antes identificado, para determinar el grado de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada y descrita en la Experticia Química Nº 9700-067-2364, de fecha 14-10-2010 para lo cual se ordena expedir copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA



ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA