REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 317/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001831
Visto el escrito presentado por la ciudadana EDILIA FERNANDEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.856, residenciada en la Vía Panamericana, Sector Loma de Piedra, Casa Nº 12, Guayabones, Estado Mérida, asistida por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de objetos de su propiedad, como son Dos (02) tableros con sus accesorios, tornilleria, pertenecientes a un vehículo propiedad del ciudadano ALADINO PEREZ MOLINA. Este Tribunal para decidir observa:
Consta a los folios 51 al 52 de las presentes actuaciones, la experticia de Reconocimiento Legal a los objetos incautados, de fecha 31/08/2009, suscrita por el Detective ANGEL VALBUENA, en la cual describe los objetos solicitados en el numeral 8, un objeto de material sintético de color gris, comúnmente denominado tablero para vehículo, provisto de sus tacómetros, en mal estado de uso y conservación, así mismo en el numeral 24, un (01) objeto de material sintético comúnmente denominado tablero para vehículo, color negro en mal estado de uso y conservación, desprovisto de varias piezas.
En consecuencia una vez verificada la propiedad de los antes identificados objetos de la solicitante EDILIA FERNANDEZ LEÓN, en su condición de representante de la Sucesión Pérez Fernández, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, estos objetos deben ser entregados a la solicitante los siguientes objetos: un (01) objeto de material sintético de color gris, comúnmente denominado tablero para vehículo, provisto de sus tacómetros, en mal estado de uso y conservación; un (01) objeto de material sintético comúnmente denominado tablero para vehículo, color negro en mal estado de uso y conservación, desprovisto de varias piezas, los cuales se encuentran en el Estacionamiento El Vigía. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la entrega a la solicitante EDILIA FERNANDEZ LEÓN de los siguientes objetos: (01) objeto de material sintético de color gris, comúnmente denominado tablero para vehículo, provisto de sus tacómetros, en mal estado de uso y conservación; un (01) objeto de material sintético comúnmente denominado tablero para vehículo, color negro en mal estado de uso y conservación, desprovisto de varias piezas; los cuales se encuentran en el Estacionamiento El Vigía.. Se acuerda librar el correspondiente oficio al Estacionamiento El Vigía, exhortando al mencionado Estacionamiento que los mencionados objetos están exonerados de pagar gastos o emolumentos por su depósito. Se acuerda el desglose del documento cursante al folio 212, en su lugar se ordena dejar la copia certificada del mismo, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Solicitante. -
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ