REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 319/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002679
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según donde según Acta de Investigación, de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Carlos Caicedo, Daniel Lara, Miguel Barrios y Douglas Moncada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia entre otras cosas que en la sede de ese Despacho, se presentó una persona que manifestó llamarse ZORAIDA GÓMEZ, perteneciente al Consejo Comunal del Sector Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida, refiriendo que en ese sector, Calle 6, vive una ciudadana apodada LA MARIMACHA, de quien se desconocen otros datos de identificación y quien expende drogas en pequeñas y grandes cantidades, de igual manera manifestó que la residencia donde se ubica la mencionada ciudadana es SECTOR MUCUJEPE, calle 6, casa S/N, Municipio Héctor Amable Mora, El Vigía, Estado Mérida, trasladándose hacia el lugar una comisión para verificar la información, realizando vigilancia estática en la referida dirección, constatando lo señalado por la informante, se observó la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos y a pie, así mismo visualizaron un intercambio de manos de objetos, del cual no se pudo apreciar con detalle por la distancia, donde al parecer realiza la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presumiéndose que sea la venta de dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective DANIEL LARA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR MUCUJEPE, calle 6, casa S/N, Municipio Héctor Amable Mora, El Vigía, Estado Mérida, la cual presenta como fachada principal: Paredes frisadas y revestidas de color azul, ventanas y rejas elaboradas en material de metal de color verde, piso de cemento y techo de acerolit, donde habita la ciudadana apodada “LA MARIMACHA”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE