REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002680
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según donde según Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Carlos Caicedo, Luís Sánchez y Miguel Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes realizaron labor investigativa, dejando constancia que ¨…en la sede de ese Despacho se presentó una persona que manifestó llamarse ZORAIDA GOMEZ, perteneciente a la Junta Comunal del sector Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida, refiriendo que en el sector San Rafael de Mucujepe, Vía Panamericana, vive un ciudadano apodado “EL MEIR”, de quien se desconocen otros datos de identificación y quien expende droga en pequeñas y grandes cantidades, de igual manera manifestó que en la residencia donde se encuentran ubicado el ciudadano en mención es: Sector San Rafael de Mucujepe, Vía Panamericana, específicamente una vivienda denominada La Casa de la Oración, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Héctor Amable Mora, El vigía, Estado Mérida. Por tal motivo se trasladaron a esa residencia y precisaron la vivienda, comenzando con las investigaciones y constatando lo mencionado por la referida ciudadana luego de varias horas de espera bajo vigilancia estática en la referida dirección, la cual presenta como fachada principal: paredes frisadas y revestidas de color blanco, ventanas y rejas elaboradas en material de metal de color negro, piso de cemento y techo de acerolit, lugar donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a pie, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto, del cual no se pudo apreciar debido a la distancia donde se encontraban ubicados aplicando la vigilancia estática a dicha vivienda, entre el ciudadano apodado EL MEI y los demás sujetos que se apersonaban a dicha vivienda, siendo esta residencia donde ocultan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “Droga”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective Daniel Lara, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección Sector San Rafael de Mucujepe, Vía Panamericana, específicamente una vivienda denominada La Casa de la Oración, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Héctor Amable Mora, El vigía, Estado Mérida, la cual presenta como fachada principal: paredes frisadas y revestidas de color blanco, ventanas y rejas elaboradas en material de metal de color negro, piso de cemento y techo de acerolit donde habita el ciudadano apodado “EL MEIR”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE
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