REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 321/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002682

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según donde según Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Francisco Chirinos, Omar Rangel y Carlos Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes realizaron labor investigativa, dejando constancia que …en la sede de ese Despacho se presentó una persona que manifestó llamarse NORMA CASTRO, residenciada en el sector la blanca, refiriendo que en el mismo hábito un ciudadano que es conocido como DARWIN EL OREJON, quien se dedica a la venta de sustancias estupefacientes en su misma residencia, la cual es frecuentada por personas extrañas y de mal aspecto, indicando que el mismo puede ser ubicado en la avenida 01 del mismo sector la blanca, en una vivienda sin número de color verde, donde funciona una carnicería, El Vigía, Estado Mérida, por lo que se trasladaron a ese sector en donde entrevistaron a un ciudadano quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias en contra de su integridad física y la de su familia, revelando que efectivamente el ciudadano mencionado como DARWIN EL OREJON, reside en el mismo sector en el inmueble donde funciona una carnicería y él mismo se dedican a la venta de sustancias estupefacientes, señalándoles con exactitud el inmueble, encontrándose ubicado en avenida 01 del sector la blanca un inmueble sin número donde funciona una carnicería la cual no presenta aviso publicitario, conformado por paredes revestidas de color verde con rejas de color blanco. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector José Luzardo, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección SECTOR LA BLANCA, AVENIDA 01, EN UNA VIVIENDA SIN NÚMERO DE COLOR VERDE, DONDE FUNCIONA UNA CARNICERÍA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, dicha edificación presenta paredes revestidas en pintura de color verde y rejas metálicas de protección de color blanco, donde habita el ciudadano de nombre DARWIN, “EL OREJON”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARIA MANRIQUE