REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 322/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002683

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según donde según Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios DOUGLAS MONCADA Y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes realizaron labor investigativa, dejan constancia entre otras cosas que en la sede de ese Despacho recibieron llamada telefónica indicando que en el sector donde reside, viven unos ciudadanos apodados EL GUAJIRO Y EL MENOR, de quienes desconoce otros datos, los cuales conforman una banda de delincuentes y se encargan de distribuir y vender droga en grandes y pequeñas cantidades, los cuales viven en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO RICO I, VIA PANAMERICANA, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, VIVIENDA DE COLOR ROSADO, CON UN ANEXO EN LA PARTE POSTERIOR, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA. Por tal motivo se trasladaron a esa residencia y precisaron la vivienda, la cual presenta como fachada principal paredes pintadas y revestidas en color rosado, puertas, ventanas y rejas de metal pintadas en color blanco, techo de zinc, piso de cemento, el anexo en la parte posterior presenta paredes de bloque sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal pintadas en color negro, lugar donde observaron la entrada y salida de varios sujetos en diferentes vehículos tipo moto y personas a pié, siendo dicha residencia donde ocultan droga. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector Jefe HÉCTOR CHACÓN, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección SECTOR CAÑO RICO I, VIA PANAMERICANA, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, VIVIENDA DE COLOR ROSADO, CON UN ANEXO EN LA PARTE POSTERIOR, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, la cual presenta como fachada principal paredes pintadas y revestidas en color rosado, puertas, ventanas y rejas de metal pintadas en color blanco, techo de zinc, piso de cemento, el anexo en la parte posterior presenta paredes de bloque sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal pintadas en color negro, donde habitan unos ciudadanos apodados EL GUAJIRO Y EL MENOR”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARIA MANRIQUE