REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 324/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000135
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSE PEDRO QUINTERO MALDONADO, de conformidad a la decisión de fecha 20 de enero de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: JOSE PEDRO QUINTERO MALDONADO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula N° 6.592.322, fecha de nacimiento 08-12-1960, natural de Santa Apolonia Estado Mérida, comerciante, soltero, hijo de JOSE VICENTE QUINTERO y de JACINTA MALDONADO, residenciado en la calle Las Flores, casa P-62, dos cuadras del Comando Policial, tres casas mas debajo de la Licorería Mucuties, casa de color rosado, con rejas blancas Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordeo del Estado Mérida, teléfono 0616-8768476, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LA ENCARNACION BUSTOS RONDON.
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LOS HECHOS:

La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes quienes mediante el acta levantada, dejan constancia de los siguientes hechos: "siendo las 09:25 a.m del día viernes 16-01-09 encontrándonos en la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 17 Nueva Bolivia, se recibió llamada vía telefónica de una ciudadana quien no se identifico manifestando que se estaba llevando a cabo una violencia domestica en la Calle las Flores a dos cuadras mas abajo del comando policial en una casa de color Rosado con rejas blancas, Nueva Bolivia Estado Mérida, de inmediato salió la comisión policial al mando del cabo 2do Rafael Acosta en la unidad P-369 conducida par el distinguido Agner Gutiérrez donde al llegar a dirección que se nos había sido aportada nos entrevistamos con la ciudadana MARIA DE LA ENCARNACION BUSTOS RONDON, venezolana, de 52 años de edad, cedula de identidad Nº 6.621.1755, fecha de nacimiento no se acuerda, de profesión ama de casa, estado civil soltera, natural de Santa Apolonia estado Mérida, residenciada en el Calle las Flores a dos cuadras del comando policial tres casas mas abajo de la licorería Mucuties, casa de color Rosado con rejas blancas, Nueva Bolivia Estado Mérida, teléfono no posee. La cual nos manifestó que su pareja de nombre JOSE PEDRO QUINTERO la había agredido físicamente el día 15-01-09 en horas de la noche, y que había llegado como a las 07:00 a.m aproximadamente del día en curso y que la había agredido física y verbal mente, y de igual forma que la había amenazado de muerte, informándonos dicha ciudadana que el agresor se encontraba dentro de la vivienda autorizándonos ella el acceso a la residencia procedimos a ingresar a la vivienda encontrándose dicho ciudadano en la sala de la casa sentado en una silla, procedimos a sacarlo y trasladarlo hasta la sede de la Sub. Comisaría Policial Nº 17 Nueva Bolivia al igual que dicha ciudadana donde formulo denuncia por escrito, quedando identificado dicho ciudadano como JOSE PEDRO QUINTERO MALDONADO, de 48 años de edad, soltero, de profesión comerciante, de cedula de identidad Nº 6.592.322, leyéndole sus derechos según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a las 09:40 a.m por el distinguido (PM) Agner Gutiérrez, siendo detenido.”

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En fecha 10 de julio de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JOSE PEDRO QUINTERO MALDONADO, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas para evitar volver a incurrir en los mismos hechos. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 10 de julio de 2009. Por cuanto, al día de hoy 28 de octubre de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 15 de julio de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. ANGELA SANABRIA, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano JOSE PEDRO QUINTERO MALDONADO con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSE PEDRO QUINTERO MALDONADO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula N° 6.592.322, fecha de nacimiento 08-12-1960, natural de Santa Apolonia Estado Mérida, comerciante, soltero, hijo de JOSE VICENTE QUINTERO y de JACINTA MALDONADO, residenciado en la calle Las Flores, casa P-62, dos cuadras del Comando Policial, tres casas mas debajo de la Licorería Mucuties, casa de color rosado, con rejas blancas Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordeo del Estado Mérida, teléfono 0616-8768476, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LA ENCARNACION BUSTOS RONDON; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS