REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 5 de octubre de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 297/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002068
AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA DE
COERCIÓN PERSONAL IMPUESTA
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, incoada por la defensa del procesado LUIS GONZAGA RODRIGUEZ UZCATEGUI, Venezolano, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 20-06-51, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5.197.552, hijo de REYES RODRIGUEZ (F) Y MARIA FRANCISCA UZCATEGUI (F), residenciado en Aldea La Uva, casa sin número, La Azulita vía Mérida, 0274- 4170582, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON NAVA UZCATEGUI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 21 de Octubre de 2009 por esta Instancia Judicial, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consistentes en las Presentaciones Periódicas cada 15 días por ante la Comisaría Policial Nº 14 de La Azulita, y la Prohibición de ingesta alcohólica por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON NAVA UZCATEGUI.
El referido procesado de autos solicitó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación del lapso de presentaciones por cuanto el mismo ha dado cumplimiento cabal a la medida impuesta, tal como se puede observar de la constancia de presentaciones periódicas suscrita por el Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 14 La Azulita, donde se evidencia las últimas presentaciones del imputado LUIS GONZAGA RODRIGUEZ UZCATEGUI, requiriendo su ampliación a los fines de poder realizar sus actividades laborales respectivas,
Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.
Considera este Tribunal para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al justiciable, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el procesado ha cumplido con las presentaciones impuestas y no ha incurrido en nuevos hechos punibles, en atención a lo cual se verifica que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, haciéndose procedente ampliar el lapso de presentaciones acordado a una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Sub. Comisaría Policial Nº 14 La Azulita, y así se decide.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado LUIS GONZAGA RODRIGUEZ UZCATEGUI, ya identificado, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Sub. Comisaría Policial Nº 14 La Azulita, Estado Mérida, a tenor de los dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que cumplirá a partir de la presente fecha. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
SECRETARIA,
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ.