REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002503
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal de fecha 02/10/2010, suscrita por los Funcionarios Sub. Inspector Lcdo. RONALD ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que encontrándose de servicio en la sede de ese Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino, quien no se identifico por temor a futuras represalias, informando que en una vivienda de la Urbanización Bubuqui III, El Vigía se encuentran objetos provenientes del delito, aportando las características del inmueble el cual es UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE DE CEMENTO DEBIDAMENTE FRISADOS, CON TECHO DE PLATABANDA, CON UNA PUERTA METÁLICA DE COLOR NEGRO, UBICADA EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN BUBUQUI III, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, ADYACENTE A LA ENTRADA DEL BARRIO ELIAS JATIVA, DETRÁS DE UN LOCAL COMERCIAL QUE FUNGE COMO UN CYBER DENOMINADO CREATIVOS, PRESENTANDO UNA REJA PROTECTORA METÁLICA DE COLOR NEGRO. Seguidamente se trasladaron los funcionarios Sub. Inspector Lcdo. RONALD ROMERO y Agente Jaime José hasta la Urbanización referida para ubicar la vivienda y verificar la información, avistando la residencia en mención y realizaron trabajo de inteligencia observando que llegó un vehículo clase automóvil con puerta lateral corrediza, no logrando identificar más características del vehículo y que del mismo sacaban varios enseres, siendo necesario una orden de allanamiento para verificar a través de facturación legal la propiedad de objetos electrodomésticos. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JAVIER VIVAS. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JAVIER VIVAS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita la ciudadana de nombre MARÍA ELENA ACOSTA en la siguiente dirección URBANIZACIÓN BUBUQUI III, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, ADYACENTE A LA ENTRADA DEL BARRIO ELIAS JATIVA, DETRÁS DE UN LOCAL COMERCIAL QUE FUNGE COMO UN CYBER DENOMINADO CREATIVOS, PRESENTANDO UNA REJA PROTECTORA METÁLICA DE COLOR NEGRO, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA. UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE DE CEMENTO DEBIDAMENTE FRISADOS, CON TECHO DE PLATABANDA, CON UNA PUERTA METÁLICA DE COLOR NEGRO En presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
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