REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002504
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal de fecha 04 de octubre de 2010, suscrita por los Funcionarios Detective MIGUEL RAMÍREZ y Agente DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual expone que el día 04/10/2010, siendo las 07:00 horas de la mañana encontrándose en el Despacho, en labores de servicio recibió llamada telefónica de pare de una persona del sexo femenino, quien se negó a aportar datos de identificación por temor a represalias, indicando que existía un ciudadano apodado “El Jhonny”, residenciado en El Vigía, Sector 12 de octubre, calle 09, casa número 4-44, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a quien le ha observado en reiteradas oportunidades armas de fuego, razón por la cual temo por su vida e integridad física, al igual que los demás habitantes del sector, quienes no formulan la denuncia por temor, solicitando la intervención inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de solucionar el referido problemas, trasladándose los mencionados funcionarios hacia la dirección antes descrita con la finalidad de constatar la existencia de la vivienda, teniendo las siguientes características: vivienda de un solo nivel, paredes de bloque frisado revestidos de pintura de color rosado, puertas y rejas de seguridad de color blanco,. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector JAVIER VIVAS. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JAVIER VIVAS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano apodado “EL JHONNY”, “SECTOR 12 DE OCTUBRE, CALLE 09, CASA NÚMERO 4-44, CONSTITUIDA POR UN SOLO NIVEL, PAREDES DE BLOQUE FRISADO REVESTIDAS DE PINTURA COLOR ROSADO, PUERTAS Y REJAS DE SEGURIDAD DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA” y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES TIPOS, MARCAS Y CALIBRES. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ
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