REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002505
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación S/N, de fecha 06 de octubre de 2010 suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo (PM) LIDIO BALZA y el Distinguido (PM) DEIBIS MARQUEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen, que realizaron labor investigativa, dejando constancia que se trasladaron al Sector La Inmaculada de la Parroquia Presidente Páez de esta ciudad, con la finalidad de verificar una información referente al ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en un inmueble, donde se logró obtener por información de vecinos cercanos que en dicho inmueble en reiteradas oportunidades una ciudadana atiende a personas por las rejas de la vivienda donde al parecer realiza la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en vista de lo expuesto se ubico la vivienda y se instalo vigilancia estática desde el día domingo 03 de octubre hasta el día de hoy 06 a diferentes horas del día y de la noche desde sectores estratégicos; identificándose la vivienda de la siguiente manera: “SECTOR LA INMACULADA, bajando las escaleras que comunican el Barrio La Victoria de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de zinc, pared sin frisar, con rejas protectoras de color negro, una puerta de acceso de color negro, la misma no presenta número de nomenclatura visible, como punto de referencia se encuentra bajando las escaleras de la Inmaculada, Calle 10 que comunica al Barrio La Victoria”, donde reside la ciudadana llamada Mirelis del Carmen López, presumiendo que realizan compra y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector (PM) JOSÉ ANTONIO PALOMARES, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: “SECTOR LA INMACULADA, bajando las escaleras que comunican el Barrio La Victoria de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de zinc, pared sin frisar, con rejas protectoras de color negro, una puerta de acceso de color negro, la misma no presenta número de nomenclatura visible, como punto de referencia se encuentra bajando las escaleras de la Inmaculada, Calle 10 que comunica al Barrio La Victoria donde reside la ciudadana llamada Mirelis del Carmen López, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ
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