PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002276
ASUNTO : LP11-P-2010-002276
Decisión N° 425/2010
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se acuerde conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga a la los fines de la presentación del acto conclusivo de la investigación iniciada en autos, es por lo que este Tribunal pasa a realizar las consideraciones que siguen:
En fecha 19 de Septiembre de 2010, se celebró por ante éste Tribunal, Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en el presente asunto seguido al ciudadano GEREMÍAS MERCHÁN ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2 y 7 del articulo 65 ejusdem, en perjuicio de la niña D. K. P. M. (Identidad omitida), y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3 del articulo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana KARELIS MERCHÁN CHACÓN. Adicionalmente en la referida audiencia, por considerar colmados los extremos previstos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACORDÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado GEREMÍAS MERCHÁN ÁLVAREZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.961, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 07/08/1957, soltero, obrero, hijo de Juan Merchán Díaz (v) y de Eloína Álvarez de Merchán (f), domiciliado en el Sector Caño La Yuca, al lado del Taller Marino y una Cauchera El Niño, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
En fecha 11 de Octubre de 2010, es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede Judicial, escrito suscrito por la Abogada MARÍA EUGENIA PAREDES G., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público, donde solicita PRÓRROGA para presentar Acto Conclusivo, en la presente causa, ello de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de acuerdo al señalamiento fiscal, hasta la fecha antes referida, faltan los resultados de algunas diligencias de investigación, lo que ha imposibilitado al Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo, siendo entonces por ende, necesario solicitar tal prórroga.
Así se tiene, que al respecto, debe quien aquí decide realizar el cómputo siguiente: Se verifica que la solicitud de prórroga se realiza en fecha 11 de Octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Cuerpo de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial. En el presente caso el último día para presentar la acusación es el 19 de Octubre de 2010, tomando en consideración que en fecha 19 de Septiembre de 2010, resulta privado preventivamente de libertad el investigado GEREMÍAS MERCHÁN ÁLVAREZ, ya identificado, y que los treinta días a que se refiere el tercer aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, serían los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de Septiembre de 2010, así como los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de Octubre de 2010, siendo entonces que la Vindicta Pública solicitó su prórroga en fecha 11 de Octubre de 2010, estando dentro del lapso de anticipación al vencimiento del lapso para la presentación de su acto conclusivo, atendiendo el contenido del artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con por lo menos cinco (05) días al vencimiento de tal lapso de los treinta (30) días señalados, aunado a que fundamentó su solicitud en virtud de obtener el resultado de otras diligencias de investigación de las cuales refirió su importancia en autos, así mismo se tiene la voluntad del imputado de rendir declaración en torno al hecho que se investiga, motivos por los cuales, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Por haber sido solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar acto conclusivo, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE QUINCE (15) DÍAS DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL LAPSO PARA PRESENTAR DICHO ACTO. Por cuanto éste Tribunal no tiene más diligencias por practicar en autos, se acuerda la remisión mediante oficio de las actuaciones complementarias al Despacho Fiscal a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Notifíquese a la Defensa y la Representación Fiscal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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