REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002464
ASUNTO : LP11-P-2010-002464
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas MARIA EMILIA de AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES Y ZAIDA LISBETH DAVILA, Fiscales adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio ALARCON GUllERRES SULEIMA DEL CARMEN, 10.244.043, quien manifestó: Vengo a denunciar al ciudadano Nerio Alfonso Pabon, con quien año y medio de separa y estoy esperando la sentencia de divorcio, anoche como a las nueve cuando yo llegué con un compañero nos sentamos en el porche, en eso llegó mi exconcubino ofendió a mi amigo me reclamó porque había cambiado la cerradura de la puerta, comenzó a empujarme adarme golpe de puños, mi mama me quiso defender y saco un palo de escoba y le dijo que si lo tocaba la iba a golpear, le dije que iba a llamar a la policía, es la segunda vez que me agrede físicamente. Igualmente costa en la causa 1.- Acta de entrevista de ZUELIMA DEL CARMEN ALARCOM, de fecha 26/04/2006. 2.- Inspección No 0448, de fecha 26 de abril de 2006, suscrita por el funcionario Gabriel Vivas y Edgardo Yampiero Mendoza, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos – 3.- Reconocimiento Medico Forense N° 9700-230-MF-515, suscrito por Faustino Vergara.
En fecha, 02-05-2005, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14-F17-0258-06, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delito de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como seria el delito en VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17, la cual prevé una pena para ese momento de de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, para el primer delito DOCE (12) MESES ; pero observándose así que desde el día 26 de abril de 2006, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 11 de Octubre de 2010, han transcurrido más de tres (03) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano NERIO ALFONSO PABON, por el delito de VIOLENCIA FISICA de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio ALARCON GUllERREZ SULEIMA DEL CARMEN, 10.244.043. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos. TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, al investigado y a la victima. En caso de que no se puedan notificar se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Una vez firme la presente decisión remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS.