REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002530
AUTO DE DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil diez, siendo las 1:30 horas de la, se dio inicio a la Audiencia Especial motivado a la presentación de Aprehendido, por la Sub- Comisaría Policial N° 14 de La Azulita el Inspector Licenciado Johnny Alexis Marcano Criollo, I Jefe de la Sub- Delegación, siguiendo los lineamientos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal conformado por la Juez Profesional de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. ZOILA NOGUERA, la secretaria de sala ABG. EDIHT GARCIA y el representante del cuerpo de alguacilazgo, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso al ciudadano YAMMAL ANDRÉS FERNÁNDEZ SOUKI, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 30-09-1987, titular de la cedula de identidad N° V-21.684.011, de oficio obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, residenciado en la población de la Azulita, Sector Caño Guayabo, finca propiedad de Henry Molero, frente al Colegio de la Misión Rivas, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, hijo de Elisaul Fernández (v) y Yumana Souki (v), el porque se encuentra detenido explicándole que en su contra hay una órdenes de captura, emanadas de los Juzgados Primero de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de ROBO GENERICO.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA EL TRASLADO Inmediato a la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. al Ciudadano YAMMAL ANDRÉS FERNÁNDEZ SOUKI, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 30-09-1987, titular de la cedula de identidad N° V-21.684.011, de oficio obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, residenciado en la población de la Azulita, Sector Caño Guayabo, finca propiedad de Henry Molero, frente al Colegio de la Misión Rivas, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, hijo de Elisaul Fernández (v) y Yumana Souki (v), a los fines de garantizar los principios de Justicia, como lo es las Garantías Procesales, y derechos inherentes a todos los ciudadanos, en cumplimiento con la Celeridad Procesal consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el articulo 26 de la tutela judicial efectiva; el articulo 49 del debido proceso; todo estos en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos el deber de dar cumplimiento a todo estos principios propios del derecho penal así como a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por todo lo expuesto que se le garantizó la asistencia de un Defensor Privado Defensores Privados MANUEL ANTONIO CASTILLO y GHIRIAN NATHALIE COLMENAREZ PINEDA, y la Presencia del Fiscal Séptima del Ministerio. Por lo que se acuerda librar: Primero: Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Ejecución de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a fin de informarle sobre la captura del ciudadano YAMMAL ANDRÉS FERNÁNDEZ SOUKI, remitiéndole anexo las presentes actuaciones. Tercero: Librar oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, informando que el ciudadano YAMMAL ANDRÉS FERNÁNDEZ SOUKI, debe permanecer en ese reten policial en calidad de detenido, hasta tanto se haga efectivo el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, hasta el Juzgado de Ejecución de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Cuarto: oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo al mismo remitir las presentes actuaciones y boleta de traslado del ciudadano a fin de que lo hagan efectivo en el día de hoy, hasta la sede del Circuito Judicial Penal de Maracaibo. Se deja constancia que en el presente acto se cumplió con las formalidades previstas para el acto.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCIA.