REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000597
ASUNTO : LP11-P-2009-000597
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal VII del Ministerio Público, en la persona de la Abogada ABG. EGLEE TORRES, y el Imputado WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, y Defensores Privados ABG. MANUEL CASTILLO y GIRHIAN COLMENARES; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el Tribunal con el objeto de hacer valer los derechos que le asisten al imputado conforme a lo establecido en el articulo 125 numeral 1 en relación con el articulo 131 del COPP en lo que tiene que ver con la información detallada del hecho que se les atribuye y las disposiciones legales aplicables, y el porque esta detenido imponiendo al imputado la solicitud de Aprehensión y dictando en este acto la Medida Privativa de Libertad que ha solicitado la fiscalía en contra del ciudadano WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, imponiéndole la orden de aprehensión dictada en fecha 19- 03 -09, por la presunta comisión del delito, tal y como se narra en el Acta Policial N° 0010-09, de fecha 10 de enero de 2009, donde se deja constancia de las Circunstancias de tiempo, modo u lugar, en que sucedieron los hechos señalados. (Folio 3). Donde se ha cometido un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RANDY SEGUNDO MALDONARO RÍVAS, por cuanto el hecho punible ocurrió en fecha 10 de enero de 2009, en horas de la noche, en el sector Caño Seco II, diagonal al Abasto “YORLAY”, El Vigía Estado Mérida. Igualmente existen fundados elementos de convicción, las cuales estimo este Tribunal para conjeturar que los investigados WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA y FRENYER JHOAN TAPIA FLORES, actuaron en la comisión del precitado hecho delictivo, de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de RANDY SEGUNDO MALDONADO RÍVAS, como autores responsables. Se desprende Igualmente como elementos para fundamentar la Privación de Libertad los siguientes:
1.- Orden de Inicio de Investigación Fiscal N° 14F7-0080-09. (Folio 1).
2.- Acta Policial N° 0010-09, de fecha 10 de enero de 2009, donde se deja constancia de las Circunstancias de tiempo, modo u lugar, en que sucedieron los hechos señalados. (Folio 3).
3.- Acta de investigación Penal, de fecha 10 de enero de 2009, donde el Funcionario. DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dejan constancia de haber recibido llamada del funcionario de la policía del Estado, LEOMAR MOLINA informando que en el sector Caño Seco II, Avenida 3, Frente a la Licorería “Yorley”, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Folio 24).
4.- Inspección Técnica N° 0050 de fecha 10 de enero de 2009, practicada por los Funcionarios. YONY FLORES y RAUL ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en el SECTOR CAÑO SECO II, AVENIDA 3, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL ABASTO Y LICORERIA YORLEY, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso mixto, y sus características propias, correspondiente a un tramo de vía publica, ubicada frente al local comercial ABASTO Y LICORERIA YORLEY, donde apreciaron el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino. (Folio 25 y vto).
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de enero de 2009, donde los funcionarios Policiales dejan constancia de haberse trasladado al Sitio del Suceso y haber ENTREVISTADO a la ciudadana SIUDY MILEIDY MARQUEZ CEBALLOS, quien afirma que: “que un ciudadano apodado “EL CHIPI”, le había efectuado varios disparos a su Concubino RANDY, ocasionándole la muerte de manera instantánea, aportando los datos filiatorios del Occiso. RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS. (Folios 26 y 27).
6.- Inspección Técnica N° 0051 de fecha 10 de enero de 2009, practicada por los Funcionarios. YONY FLORES y RAUL ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en el INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADO EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 Y AVENIDA BOLIVAR, EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, y sus características propias, practicando Inspección al cadáver de un Adolescente de sexo masculino, apreciándole heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.(Folios 28 y 29).
7.- Cadena de Custodia, de fecha 10 de enero de 2009. (Folio 30 y vto).
8.- Entrevista rendida por el ciudadano. YESNER JOEL RUIZ CONTRERAS, quien afirma que andaba en su moto en el Sector Caño Seco II, y observó un poco de gente reunida, percatándose que venia un sujeto con un revolver niquelado cacha de madera y efectuó un disparo, el cual se lo dio a RANDY, por el estomago, en ese momento Randy cayó al piso y el ciudadano que portaba el revolver se le acercó y le efectuó como cuatro disparos como a una distancia de un metro. (Folio 32).
9.- Entrevista rendida por el ciudadano. OSWALDO ANTONIO MALDONADO RIVAS, quien afirma que el día sábado 10 de enero de este año, como a las 05.10 de la tarde, se encontraba con su hermano RANDY SEGUNDO MALDONADO, en el Sector la Blanca en la Licorería “Yorley”, cuando de repente llegó un sujeto que se llama FRANGER, en una moto jaguar negra, buscándole problema y discutieron y se agarraron a golpes, pero llegó la policía y Franger salió corriendo, los del GRIM, se llevaron la moto y ellos se quedaron allí, luego llegó FRANGER con el CHIPI, en otra moto y le dijo a su hermano RANDY, que se fueran para evitar problemas, pero FRANGER le dispara y no le dio y el arrancó en su moto, pero volteo y vio que CHIPI le disparaba a su hermano, y se fueron corriendo dándose a la fuga. (Folio 41, 42 y 43 y 56 y 57).
10.- Informe de Autopsia Forense, N°. 9700-154-A-021, de fecha 12 de enero de 2009, practicado al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de. RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, por el Medico, Experto profesional III. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Mérida. (Folios 52 y 53).
11.- Experticia Toxicológica Post Morten, practicada a la persona que en vida respondía al nombre de. RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, por la Farmacéutico, Experto profesional II. YASMIN MORALES, Farmacéutico - Toxicólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Mérida. (Folio 54).
12.- Entrevista rendida por la ciudadana. MARIBEL SOCORRO FLORES ZERPA, quien afirma que su hermana Judith Coromoto Flores Zerpa, le contó que su hijo FRANGER la había llamado para decirle que le habían robado su moto, luego llegó la policía preguntando por su sobrino FRANGER. (Folios 65 y vto. y 66)
13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de febrero de 2009, donde los Funcionarios. DENIS RUMBOS, DANIEL MONTILLA, RUBIN DIAZ, WILMER RODRIGUEZ, ODIVER CARMONA, ZAYED COLMENARES y RENNY GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dejan constancia de haberse trasladado a La Blanca, Barrio La Porcelana, Casa N° 1-271, El Vigía estado Mérida, a fin de ubicar al ciudadano identificado como. FRANGER, donde se entrevistaron con la ciudadana. MARIBEL SOCORRO FLORES ZERPA, quien señaló que es su sobrino y que el mismo solo pasaba unos días en su casa. (Folios 67 y 68).
14.- Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ALEXANDER MENDOZA DUARTE, quien afirma que se encontraba de guardia y los llamaron para que se trasladaran hasta la adyacencia del Abasto Yorlay, motivado a que había una riña en el lugar, observando un grupo de personas que destrozaban una moto, acercándosele el ciudadano. RANDY SEGUNDO MALDONADO, quien señaló que había tenido problemas con dos sujetos y a uno de ellos lo apodan CHIPI, ya que le querían robar la moto a uno de sus hermanos, que se habían ido y los habían amenazado…..que a su hermano RANDY lo habían matado EL CHIPI y FRANGER.. (Folios 72 y 73).
15.- Entrevista del ciudadano PEDRO JUAN ORTEGA LOZANO, quien afirma que se encontraba en labores de patrullaje cuando recibieron llamada de la central, para que se trasladaran al Sector Caño Seco, que se estaba suscitando una riña, al llegar al sitio se informaron que dos sujetos EL CHIPI y FRANGER, intentaron despojar de una moto a RANDY, y motivado a esto había fallecido RANDY, al recibir varios disparos. (Folios 74, 75, 76 y 77).
16.- Entrevista rendida por el ciudadano YOGLIS JAVIER GARIZABALO FERRER, quien afirma que el día 10 de enero de 2009, en horas de la tarde llegó a la Licorería YORLAY, allí se encontraban unos amigos RANDY, BERNY y YESNER, ellos estaban tomando, luego llegó OSWALDO asustado diciendo que lo estaban persiguiendo y que le iban a robar la moto, mas atrás llegó FRANGER, y se le paró enfrente a Oswaldo, y Oswaldo le preguntó que porque le quería robar la moto y comenzaron a discutir, después se agarraron a golpes y FRANGER salió corriendo, vino la policía y se llevó la moto. Randy y Oswaldo se quedaron en la licorería tomando, luego llegaron dos chamos en una moto, el barrillero era CHIPI PISTOLA, quien le disparó a todo el mundo se le fue encima a RANDY y le dio como dos tiros y FRANGER, también le disparó a RANDY. (Folios 83, 84, 85 y 86).
17.- Entrevista rendida por el ciudadano VERNIS ANTONIO MENDEZ RUJANO, quien afirma que estaba en la Licorería YORLAY tomando y fue al baño, cuando escuchó detonaciones y se percató que habían matado a RANDY. (Folios 87, 88 y 89).
18.- Entrevista rendida por el ciudadano. CARLOS MANUEL BRAVO VILORIA, quien afirma que estaba tomando cerveza en la Licorería YORLAY, que allí se agarraron a golpes OSWALDO y FRANGER, que la moto de Franger se la llevó la policía, después llegó FRANGER con otro chamo apodado CHIPI, y escuchó varios disparos y vi. a RANDY en el piso. (Folios 110, 111 y 112).
19.- Acta de Defunción y Permiso de Enterramiento de la persona que en vida respondía al nombre de. RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, la cual se encuentra al Folio 02, con el N° 02, emanada del Registro Civil de la parroquia Pulido Méndez, del Vigía Estado Mérida. (Folio 117, 118, 119 y 120).
20.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, N° 9700-134-DC-418, de fecha 03 de Marzo de 2009, a Tres Proyectiles Calibre .45 Auto. (Folios 122 y 123)
21.- Oficios N° 14F/09-0678, de fecha 09 de Marzo de 2009 y 14F709-0768, de fecha 16 de Marzo de 2009, solicitando la práctica de Citación de los Ciudadanos. WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA y FRANYER YOHAN TAPIAS FLORES. (Folios 127 y 128).
22.- Entrevista rendida por la ciudadana YENIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, quien afirma que el ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, nunca se a residenciado en su casa, allá le dieron una dirección que es La Blanca, La Porcelana, en varios delitos de el aparece la dirección de la Blanca, no la de su casa, el es primo de ella. (Folio 134)
23.- Acta Policial de fecha 16 de marzo de 2009, suscrita por el Funcionario. MARCOS UZCATEGUI, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado al Sector Barrio San Isidro, Avenida 18, Casa N° 12-70, a fin de ubicar y citar al ciudadano. WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, donde la ciudadana YENIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, que allí no reside el referido citado, que nunca ha vivido allí. E igualmente se trasladó al Sector de La Blanca, Barrio La Porcelana, Casa N° 1-271, con la finalidad de citar al ciudadano. FRANYER YOHAN TAPIAS FLORES, y la casa se encontraba sola. (Folio 135).
24.- Acta Policial de fecha 17 de marzo de 2009, suscrita por el Funcionario. MARCOS UZCATEGUI, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado al Sector Barrio San Isidro, Avenida 18, Casa N° 12-70, a fin de ubicar y citar al ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, donde los ciudadanos HERIBERTO MENDOZA y YENIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, que allí no reside el referido citado, que nunca ha vivido allí y que desconocen su ubicación. E igualmente se trasladó al Sector de La Blanca, Barrio La Porcelana, Casa N° 1-271, con la finalidad de citar al ciudadano FRANYER YOHAN TAPIAS FLORES, y la casa CONTINUABA encontraba sola. (Folio 138).
Ante tal situación, corresponde a esta juzgadora dictar las medidas necesarias para garantizar la finalidad del proceso, por lo que lo más procedente es ordenar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19-11-1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 18, casa Nº 12-70, El Vigía, Estado Mérida; toda vez que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción como fueron narrados en el primero aparte, para estimar que el imputado WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, es el autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RANDY SEGUNDO MALDONARO RÍVAS, y habiendo la presunción razonable de peligro de fuga determinada por la conducta, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 numeral 1, 3 y 4, que se refiere, a que el imputado no posee un lugar definido, pues se ha comprobado en otro proceso que se le lleva por este Circuito Penal, que el imputado ha aportado distintas dirección, haciendo presumir a esta juzgador que no tiene una residencia fija, poniendo en riesgo el desenvolvimiento de esta causa penal; y la segundo numeral al comportamiento del imputado en otro proceso anterior, y la conducta predelictual de la Norma Adjetiva Penal, ya que el mismo lleva dos causas penales por esta sede la primera: causa penal N° LP11-P-2010-00002525, por este Tribunal de Control N°05, y la segunda causa penal N° LP11-P-2008-0003169, por el Tribunal de Juicio N° 04, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, donde se puso a la orden del mismo ya que se le libro orden de aprehensión por esta otra causa; tercero: Por otra parte la misma norma, en su numeral 2° establece la presuntio iuris tantum para aquellos hechos punibles con pena privativa de libertad superior a los diez (10) años, lo cual también procede para la aplicación de la medida de privación preventiva de libertad contra el imputado de manera obligatoriael, pues el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, evidenciándose que la acción penal en el presente caso no se encuentra prescrita, por cuanto el hecho punible ocurrió en fecha 10 de enero de 2009, en horas de la noche, en el sector Caño Seco II, diagonal al Abasto “YORLAY”, El Vigía Estado Mérida; Igualmente existen fundados elementos de convicción, señalados supra, para estimar que el investigado WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, actuó en la comisión del precitado hecho delictivo, de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de RANDY SEGUNDO MALDONADO RÍVAS, como autor responsable; y por ultimo: atendiendo a las circunstancia de la magnitud del daño causado a la Persona, el cual es considerado como un delito grave, por ser infracciones máximas, que perjudican a la seguridad personal de convivir en comunidad y sociedad, atentando contra la vida, bien jurídico máximo de todo ser humano, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 43, el derecho a la vida; lo cual determina la grave sospecha de que el imputado influirá en testigos y victimas para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la verdad y la realización de la justicia, conforme a los dispuesto en el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Pena, por lo que estamos en presencia de la “presunción iuris de peligro de fuga”; y considerando esta juzgadora que el fin preventivo es ejemplarizante ante las victimas y la sociedad, para que otros ciudadanos se eximan de incurrir en tales ilícitos, en tal sentido debe necesariamente protegerse los intereses individuales y colectivos, aún y cuando la regla del Proceso Penal sea que el investigado sea juzgado en Liberta, pues son en éstas las circunstancias que hacen que la juzgadora aplique la excepción de la regla, no obstante, priva sobre los mismos el bienestar y la seguridad; y como quiera que los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos el deber de dar cumplimiento a los principios propios de los derecho constitucionales y garantías penales, es por todo lo expuesto que se Priva de Libertad. Líbrese oficio y boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Comisaría N° 12 para que el imputado de autos permanezca en ese Reten policial hasta que sea trasladado al Centro Penitenciario Región.
Por todas la razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: En razón de concurrir los efectos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y artículos 251 y 252 del COPP, DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19-11-1987, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 18, casa Nº 12-70, El Vigía, Estado Mérida, de quien se desconoce su ubicación actualmente; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RANDY SEGUNDO MALDONADO RÍVAS. A tal efecto líbrense la correspondiente boleta de medida de privación judicial preventiva de libertad y trasládese al Centro Penitenciario de la Región Andina por ser su centro de reclusión natural. SEGUNDO: Por cuanto el mismo esta siendo procesado por el Tribunal de Juicio N° 04 en la causa N° LP11-P-2008-3169, este se mantendrá en la sub. Comisaría policial N° 12 El Vigía, a los fines de que el Tribunal de Juicio N° 04 lo imponga de su situación jurídica en relación a la causa antes señalada. Ofíciese al Tribunal de Juicio N° 04 de esta extensión con motivo de hacerle del conocimiento de lo aquí decidido. TERCERO: Se acuerda la contingencia de la causa en relación a WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, y una vez vencido el lapso legal remítase a la fiscalía del Ministerio Público, a objeto de que dicte el acto conclusivo correspondiente, enviándose la compulsa de la totalidad de la causa; quedando en el Tribunal el asunto original,; antes tal circunstancia, no es posible que a un investigado se le paralice el proceso, hasta la captura del otro investigado, aunque haya cometido el mismo delito, en atención a la excepción del Principio de Unidad Procesal establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para separar la causa, a efecto de evitar retardo en la administración de justicia. Este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es separar la continencia de la causa Principal LP11-P-2009-000597, y crear un Cuaderno Separado que quedara signado con el N° LJ11-P-2010-000016 según el sistema Juris 2000, para seguir conociendo referente al investigado WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, y en cuanto al investigado FRENYER JHOAN TAPIA FLORES, quien se encuentra incurso en la misma investigación de la comision del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de RANDY SEGUNDO MALDONADO RÍVAS, con el expediente de marras la cual se continuara ratificando la orden de aprehensión dictada en de fecha 19-03-2009, en su contra, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena reproducir en su totalidad la presente causa. Por todos los razonamientos antes expuestos compúlsese y certifíquese para su remisión en el lapso legal respectivo. CUARTO: Se acuerda copias fotostáticas simples de la totalidad de la causa a la defensa. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en fecha 19 de marzo del año 2009, por este Tribunal. A tal efecto, líbrense oficios los diferentes cuerpos policiales y de investigaciones, en relación al imputado WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA. SEXTO: Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, conforme el artículo 373 del COPP, a tal fin se acuerda e remitir las actuaciones al Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que proceda a dictar el acto conclusivo correspondiente. SEPTIMO: Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 177 y 175 Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 250, 251, 252, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Notifíquese a la Victima por extensión, los familiares de RANDY SEGUNDO MALDONADO RÍVAS. Cúmplase
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.