REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000670
ASUNTO : LP11-P-2009-000670

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista el escrito presentado, por el ciudadano: MERVIN ALBERTO BADELL PEREZ, venezolano mayor de edad, soltero comerciante titular de la cedula de identidad No. V-7.78.5.616, domicilio en el Sector Sierra Maestra calle 20, entre Avenidas 10 y 11 casa No. 10-43, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil "MADEVENCA DISTRIBUCIONES, C.A." y asistido por el Abogado DANELLY SUAREZ NOGUERA y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ; en La cual solicitan que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, COLOR BRONCE, AÑO 2008, SIN MATRICULAS, CALES CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARRTICULAR; y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, COLOR BRONCE, AÑO 2008, SIN MATRICULAS, CALES CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARRTICULAR, al ciudadano MERVIN ALBERTO BADELL PEREZ, venezolano mayor de edad, soltero comerciante titular de la cedula de identidad No. V-7.78.5.616, domicilio en el Sector Sierra Maestra calle 20, entre Avenidas 10 y 11 casa No. 10-43, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos, inserto a los folios de las actuaciones que conforman la causa, el documento Autenticado por El Registro Público con funciones de Notariales de los Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia; donde el ciudadano DAVID SEGUNDO REYES, vende a la sociedad Mercantil MADEVENCA DISTRBUCIONES C.A., representada por el ciudadano solicitante MERVIN ALBERTO BADELL PEREZ, venezolano mayor de edad, soltero comerciante titular de la cedula de identidad No. V-7.78.5.616. Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, son las idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión al ciudadano MERVIN ALBERTO BADELL PEREZ, venezolano mayor de edad, soltero comerciante titular de la cedula de identidad No. V-7.78.5.616. Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día viernes 14 de Octubre del 2010, a las 2:30 pm.
TERCERO: En cuanto la exoneración del pago del estacionamiento se Niega el mismo; por cuanto según la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES el vehículo se le encontrolo siguiente: 01.- El Vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos JTEZU14R08K059795, troquelados en un estique de seguridad ubicada en el paral de la puerta lado izquierdo y se determina "SERIAL FALSO"; 02.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos JTEZU14R08K059795, troquelados en el chasis lado derecho parte delantera y se determina "SERIAL FALSO"; 03.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1GR5549656, troquelados en el boque del motor, y se determina "SERIAL FALSO”, arrojo como resultado que el referido vehículo presenta el seriales de carrocería FALSO no logrando obtener sus seriales originales a través del proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados en metal, aunado a ello, el solicitante no consigno la documentación exigida por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE en original que le acredite la propiedad del bien requerido, por lo que no esta demostrada fehacientemente la misma; por tal motivo, Se Niega la exoneración de pago en el estacionamiento, y aunado a que se le aperturo una investigación por la fiscalía Sexta ya que se presume que nos encontremos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviarla presente causa Fiscalía Actuante. Cúmplase. Así se Decide.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA

SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.