REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000958
ASUNTO : LP11-P-2010-000958

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista el escrito presentado, por el ciudadano: Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HUMBERTO JOSE MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula No. 7.762.947, domiciliado en la ciudad de Mérida, asistido por el asistido por el abogado JOSE MANUEL ALARCON ALARCON Y ARACELI REDONDO MUIÑO, en fecha 01-06-10, en La cual solicita a este Tribunal la entregue de un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: Placa: XFR-646, Modelo: LAND CRUISIER, Año: 1987, Color: Negro, Clase: Rústico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, Certificado de Registro de Vehiculo No. FJ709000818-3-1 de fecha 8 de Junio de 1999, serial de motor 3F0127454, serial de carrocería FJ70-9000818; y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: Placa: XFR-646, Modelo: LAND CRUISIER, Año: 1987, Color: Negro, Clase: Rústico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, Certificado de Registro de Vehiculo No. FJ709000818-3-1 de fecha 8 de Junio de 1999, serial de motor 3F0127454, serial de carrocería FJ70-9000818; al ciudadano HUMBERTO JOSE MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula No. 7.762.947; de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos, inserto a los folios de las actuaciones que conforman la causa, el documento Autenticado por La Notaria Pública Cuarta del estado Mérida; donde el ciudadano ALEXANDER UZCATEGUI, vende a al ciudadano HUMBERTO JOSE MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula No. 7.762.947. Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, son las idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión HUMBERTO JOSE MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula No. 7.762.947. Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día viernes 14 de Octubre del 2010, a las 2:00 pm.
Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviarla presente causa Fiscalía Actuante. Cúmplase. Así se Decide.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.