REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 14 de Octubre de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPA: LP11-P-2010-0002526
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA; HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de Octubre de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de acta policial de fecha 21-11-2004, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, tuvieron conocimiento del ingreso al Hospital II El Vigía, Estado Mérida, de un ciudadano lesionado presentando herida producidas por proyectiles disparados por arma fuego, en la región del hemitorax del lado derecho, heridas en la rótula de la pierna izquierda, y herida en el índice de la mano derecha, desconociéndose más datos al respecto. En cuanto a los hechos se pudo conocer a través de entrevistas que el ciudadano lesionado resultó ser CASTILLO ECHETO DYLAN, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, residenciado en esa localidad, de 44 años, cedula de identidad número V.- 4.332.453, quien al parecer fue lesionado por ciudadanos desconocidos, la víctima en entrevista sostenida con el Dr. de Guardia del Hospital II de El Vigía JONNY JESÚS, manifestó que las heridas se las habían propinado para despojarlo de su vehículo marca Chevrolet, Modelo Blazer, color Gris, año 2.001, placas MCB-09K, cuando se encontraba en el Barrio San Isidro, Avenida 21, con calle 10, vía pública, específicamente al frente de la esquina de la Unidad Educativa Alberto Adriani, de esta ciudad de El vigía.
Se puede concluir que el hecho objeto del proceso constituye un delito, pero no se pudo identificar el autor del delito, en virtud de que no se tienen mas conocimiento de posibles testigos presénciales o referenciales que pudieran ayudar a dar con el paradero de los autores de la comisión del presente hecho punible, siendo por lo tanto insuficientes las actuaciones y no pudiéndole atribuírsele a nadie, habiendo transcurrido tiempo suficiente a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos imputación alguna por falta de individualización del autor de los hechos punibles que efectivamente se cometió; en relación a esto establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente: “ El Sobreseimiento procede cuando: (..) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, A PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PERSONA, como lo es LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 0rdinal del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CASTILLO ECHETO DYLAN, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, residenciado en esa localidad, de 44 años, cedula de identidad número V.- 4.332.453.
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima. En razón a que la dirección aportada fue hace cinco (05) años, se puede correr el riesgo de que la victima pueda haberse cambiado de residencia, en tal caso se ordena notificar a las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de la misma al expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 48 numeral 8, 177, 318 numeral 4 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS