REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001849
ASUNTO : LP11-P-2010-001849
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, donde se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Silverio Alfonso Castellanos García, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.419, de 48 años de edad, nacido en fecha 16-01-1962, mecánico automotriz y técnico en refrigeración, soltero, hijo de Silverio Castellano (f) y de Ana Ruz García (v), residenciado en la avenida 6, Edificio Libertador, entre calles 14 y 15, piso 5, apartamento 01-05, Mérida y en El Vigía detrás de la Posada de la Abuela en una residencia de alquiler de habitaciones.
Alberto José Urdaneta Junco, quién dijo ser Venezolano, de 27años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 27-10-1983, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.305.544, soltero, de ocupación taxista, segundo año de bachillerato, hijo de Ana Junco (v) y Luís Alberto Urdaneta (f), residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 2, casa Nº 3A-33, teléfono 04147440644 (pertenece Luís Urdaneta), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, del Estado Mérida.
Carlos Daniel Sánchez García, venezolano, de 20 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03-08-1990, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.938.707, soltero, de ocupación obrero, primer año de bachillerato, hijo de Yaneth García (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la Barrio 5 de Julio, calle 2, casa s/n, color salmón, cerca de la cancha deportiva, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7175719, (pertenece a la esposa Marioly Andreina Puentes).
-II-
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal en la audiencia preliminar realizada en la presente fecha, con respecto a los hechos objeto de este proceso indicó: “En fecha 06 de agosto del 2010, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible, sucedido en horas de la noche del día 04 de agosto del 2010, lo cual se evidencia de Acta Policial N°. 0064-10, de fecha 06 de agosto 2010, suscrita por los funcionarios Sub-lnspector JOHANI PEREZ, Cabo Segundo: LIDIO BALZA y Agente: JA VIER VILLALOBOS, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida la cual dejan constancia que: Siendo las 07:00 horas de la noche del día de miércoles 04 de agosto de 2010, encontrándonos en la sede de la División de Investigaciones Criminalísticas cuando se apersono un ciudadano quien dijo llamase FELIPE VELAZQUEZ MORA, reservando los datos según lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que en horas de la tarde a eso de las 04:30 aproximadamente dos ciudadanos lo despojaron de su moto la cual presenta las siguientes características Marca Suzuki, serial de carrocería 9F5N741B29C173688, serial de motor 157FM13A1T06054, placas AB5D5OA, año 2009, se fueron vía a Guayabones llego hasta el punto de control de Guayabones y le manifestó lo sucedido a los servidores públicos y luego a los del punto de control de Mucujepe luego formulo la denuncia en el CICPC según expediente 1-586.176 y procedió a pedirnos colaboración, en ese momento el llamo a un teléfono que le habían robado con el numero 0426-6272975, y contesto una persona de sexo masculino quien le pidió 8.000 bolívares fuertes y que lo esperara en Mucujepe, integrando una comisión de la división de investigaciones criminalísticas por los servidores públicos quienes suscriben el acta, en un vehículo particular en compañía de la víctima, trasladándonos a la población de Mucujepe a eso de las 07:30 de la noche del día miércoles 04 de agosto de 2010 al llegar a Mucujepe específicamente en la vía panamericana frente a la licorería el sol, nos esperamos aproximadamente veinte minutos y recibió la victima una llamada indicándole que la moto se la iban a entregar a nivel del iberia, procedimos a trasladarnos al sector iberia a eso de las 08:30 de la noche del día miércoles 04 de agosto de 2010 y esperamos aproximadamente treinta minutos, pero tampoco llego nadie con la moto de la víctima, procediendo la victima a llamar al ciudadano que estaba solicitando el dinero por la moto, quien manifestó que fuera hasta el sector de caño blanco para realizarle la entrega de la moto nos trasladamos al mencionado lugar y no se encontraba nadie en el sector seguimos hasta caño amarillo y nos regresamos cuando íbamos a la altura del puente de caño blanco el ciudadano FELIPE VELAZQUEZ MORA observo su moto estacionada al lado izquierdo de la panamericana con dirección a El Vigía, y a un ciudadano que vestía para el momento franela de color vino tinto y pantalón blue jean y al lado derecho de la vía panamericana con la misma dirección un vehículo de color blanco pasamos y retornamos en la entrada caño caimán cuando íbamos en dirección a donde ellos estaban ya venían con dirección a Mucujepe fue cuando el SUB INSPECTOR (PM) JOHANI PEREZ, reporto a los servidores públicos que se encontraban de servicio en el punto de control de Mucujepe informándole las características del vehículo el cual era un corsa de color blanco como también de la moto GN Suzuki, Color Azul la cual era señalada por el ciudadano FELIPE VELAZQUEZ MORA que era la que le habían robado en horas de la tarde y nos volvimos a regresar de caño blanco y al llegar al punto de control de Mucujepe encontrándose de servicio el CABO SEGUNDO (PM) OMAR SANCHEZ y AGENTE (PM) WIRLEY RANGEL tenían estacionado a la orilla de la carretera el vehículo que se había observado escoltando la moto robada, procediendo a entrevistarse el SUB INSPECTOR (PM) JOHANI PEREZ, con el conductor del vehículo quien dijo llamarse ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO, y con el acompañante quien manifestó llamarse GERMAN ALFREDO procediendo a efectuarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 y 207 del código orgánico procesal penal y que exhibiera algún tipo de arma de fuego o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas que portara, manifestando los ciudadanos que no tenían nada procediendo el AGENTE (PM) JAVIER VILLALOBOS a realizar la inspección en presencia del ciudadano FELIPE VELAZQUEZ MORA encontrando debajo del asiento del conductor un arma de la cual presenta las siguientes características Un arma de fabricación artesanal, calibre .38, de pavón de color negro, sin serial aparente con empuñadura de madera de color marrón con cañón de una recamara contentivo 1en su interior de un cartucho marca CAVIM 38 SPL con proyectil de color dorado escrita como evidencia uno descrita en cadena de custodia quedando cargado de la cadena de custodia de la evidencia incautada según lo establecido en el articulo 202 literal “A” el AGENTE (PM) JAVIER VILLALOBOS, viendo la evidencia incautada y en vista que no presentaron la propiedad ni el porte de arma se procedió a identificarlos según lo establecido en el articulo 124 y 126 del código orgánico procesal penal manifestando el conductor del vehículo llamarse como queda escrito ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO Venezolano, de 27 años de edad; Fecha de Nacimiento: 27/10/83, Natural de El Vigía estado Mérida; de ocupación comerciante, soltero, residenciado en urbanización primero de mayo calle principal casa 3A-33, Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; Titular de la Cedula de Identidad N: V16.305.544, hijo de Ana Junco (viva) y de Luis Alberto Urdaneta (fallecido), de igual manera al acompañante quien dijo llamarse GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCIA Venezolano, de 48 años de edad; Fecha de Nacimiento: 13102164, Natural de El Vigía estado Mérida; de ocupación obrero, residenciado en barrio la blanca calle principal detrás de la posada de la abuela casa sin número, Parroquia monseñor Pulido Méndez, del Municipio Adriani del estado Mérida; Titular de la Cedula de Identidad N: V9.391.849, hijo de Silverio Castellanos (Fallecido) y de madre desconocida, cediendo el SUB INSPECTOR (PM) JOHANI PEREZ a informarle sobre sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal a las 10:30 de la noche del día miércoles 04 de agosto de 2010, en ese instante viene a alta velocidad una moto con las luces apagadas conducida por un ciudadano que vestía para el momento franela de color vinotinto y el ciudadano FELIPE VELAZQUEZ MORA manifestando que esa era la moto que le habían robado en horas de la tarde dándole la voz de alto el SUB INSPECTOR (PM) JOHANI PEREZ, haciendo caso omiso al llamado y de inmediato saco a relucir un arma de fuego y haciendo varias detonaciones a la comisión policial viendo la imperiosa necesidad de repeler la acción accionando el arma de reglamento saliendo herido el conductor de la moto a quien se le cayó el arma en el pavimento y lanzo la moto por una pequeña cuesta que está cerca de la vía se sentó en la vía y se le dio captura procediendo a informarle que se le realizaría una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del código orgánico procesal penal y que exhibiera algún tipo de arma de fuego o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas que portara, manifestando el ciudadano que no tenía nada procediendo el AGENTE (PM) JAVIER VILLALOBOS a realizar la inspección en presencia del ciudadano FELIPE VELAZQUEZ MORA no incautándole nada encima pero a escasos metros se encontró un arma de fuego la cual presenta las siguientes características Un arma de fuego tipo revolver, calibre .38 pavón negro, serial de tambor 57545, empuñadura de madera de color caoba, con tambor de seis recamaras contentivas de seis cartuchos dos [percutidos y cuatro sin percutir descritos de la siguiente manera: dos percutidos Cavim 38 SPL, cuatro sin percutir dos cavim 38 SPL los cuales se le observa golpe de martillos en el fulminante y dos cartuchos nny .38SPL, descrita como evidencia dos descrita en cadena de custodia quedando encargado de la cadena de custodia de la evidencia incautada según lo establecido en el articulo 202 literal “A’ el AGENTE (PM) JAVIER VILLALOBOS, la cual fue incautada por la comisión actuante por encontrarse en una vía de abundante tráfico y se podría deteriorar la evidencia, viendo la victima la evidencia incautada y en vista que no presentaron la propiedad ni el porte de arma se procedió a identificarlo según lo establecido en el articulo 124 y 126 del código orgánico procesal penal manifestando el conductor de la moto llamarse como queda escrito CARLOS DANIEL SANCHEZ GARCIA Venezolano, de 20 años de edad; Natural de El Vigía estado Mérida; de ocupación obrero, soltero, residenciado en urbanización primero de mayo calle principal casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; Titular de la Cedula de Identidad N: V- 20.938.707, hijo de Yanetht García (viva) y de padre desconocido procediendo el SUB INSPECTOR (PM) JOHANI PEREZ a informarle sobre sus derecho a las según lo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal a las 11:05 de la noche del día miércoles 04 de agosto de 2010, observando que tenía una herida de arma de fuego a nivel del hombro procediendo a prestarle los primeros auxilio trasladándolo de inmediato el SUB INSPECTOR (PM) JOHANI PEREZ en el vehículo corsa en compañía del AGENTE (PM) JAVIER VILLALOBOS donde se trasladaban a la emergencia del hospital II El Vigía donde quedo recluido bajo custodia policial, de igual manera a los ciudadanos ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO y GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCIA por los funcionarios SUB INSPECTOR (PM) CARLOS ROJAS conducida por el SARGENTO SEGUNDO (PM) ARMANDO ALARCON la unidad P402 en compañía en del CABO SEGUNDO (PM) LIDIO BALZA hasta la emergencia del hospital II El Vigía para su respectiva valoración medica del detenido según lo establecido en el articulo 44 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela informando el ciudadano ALBERTO JOSE URDANETA JUNCO que presentaba dolor a nivel del costado derecho porque había sido golpeado por los funcionarios uniformados que estaban de servicio en el punto de control de Mucujepe y posteriormente se llevaron al reten policial para su resguardo a las 01:30 horas de la mañana del día de hoy jueves 05 de agosto de 2010; puestos los detenidos a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada”. -

-III-
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 135 al 150 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra de los acusados SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCÍA, como presunto autor material en la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano Felipe Velásquez Mora y el Orden Público; ALBERTO JOSÉ URDANETA JUNCO, por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felipe Velásquez Mora y el Orden Público, y el Acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Felipe Velásquez Mora y el Orden Público.

-IV-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:
Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:

EXPERTOS: Promovidas conforme a lo que establecen los Artículos 238, 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: CARLOS SANCHEZ, ANGEL VALBUENA y FRANCISCO CHIRINOS, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto practicaron Inspección Técnica Nro. 1162 de fecha 04 de Agosto 2010, en Vía Pública, Carretera Panamericana, Sector Mucujepe, específicamente donde está el punto de control de la Policía y el reductor de velocidad Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia que entre otras osas: El lugar a inspeccionar es ABIERTO, expuesto a la vista del público y a la intemperie .. Correspondiente a un tramo de la vía, .. .igualmente dejan constancia que se observa una casilla policial, en frente de esta y sobre la vía asfaltada se encuentra un reductor de velocidad y un cono de color rojo.. .se observa del lado derecho un borde de bloque de color amarillo en frente de este se halla sobre el piso de asfalto una (01) concha para arma de fuego percutida donde se lee en su parte inferior CAVIM 76, se observa una segunda concha percutida donde se lee en su parte inferior 9mm CBC, una tercera concha percutida por arma de fuego donde se lee en su parte inferior 9mm LUGER, una cuarta concha percutida por un arma de fuego donde se lee en su parte inferior CAVIM 08; una quinta concha percutida por arma de fuego donde se lee en su parte inferior CAVIM 08, rotuladas en numero consecutivo del N° 1 al 5.. .es todo.- Se admite para que sea presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta prueba sirve para demostrar la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, concatenada con la denuncia interpuesta por la victima en el presente caso, así como el acta policial en la se narran las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los imputados.-

2.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: LUIS SANCHEZ y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que practico Inspección Técnica Nro. 1166 de fecha 06 de Agosto del 2010, al vehículo clase moto, marca Suzuki, modelo GN 125, tipo paseo, color azul.- Será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: LUIS SANCHEZ y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto practicaron Inspección Técnica Nro. 1167 de fecha 06 de Agosto del 2010, al vehículo clase Automóvil, tipo sedan, color blanco, placas DV41OT, serial carrocería 8Z1SC51601V319098.- Será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Declaración en calidad de Experto del funcionario: LUIS SANCHEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, considerada Util, Necesaria y Pertinente, por cuanto practico Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-230-AT-0306 de fecha 06 de agosto del 2010, a un ama de fuego tipo revólver color negro con signos de oxidación con grafismos en la caja de los mecanismos donde se lee MADE IN USA SMITH & WESSON; Un arma de fuego de fabricación casera tipo revólver color negro; Cinco balas para arma de fuego calibre .38, tres marca CAVIM 38SPL y dos marca 38 SPL NNY; Dos conchas para arma de fuego calibre .38 marca CAVIM 38 SPL; una prenda de vestir de uso masculino denominada franela color vinotinto marca lacaste talla “S”. Será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Declaración en calidad de Experto del funcionario: YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto practico Experticia de Mecánica Diseño y Balística N. 9700-067-DC-1 937, de fecha 06 de septiembre del 2010, en el cual concluye: 1.- Las armas de fuego suministradas fueron sometidas a disparos de prueba constatando su buen estado de funcionamiento.- 2.- Las conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de prueba, quedan en resguardo en este departamento para efecto de futuras comparaciones balísticas.-3.- Las armas de fuego es devuelta anexo a la presente experticia con cadena de custodia 0470-10.-

TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal.
1.- Testimonial de los funcionarios: Sub-lnspector JOHANI PEREZ, Cabo Segundo: LIDIO BALZA y Agente: JAVIER VILLALOBOS, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Acta Policial N°. 0064-10, de fecha 05 de Agosto del 2010.-

2.- Testimonial del ciudadano: FELIPE VELÁSQUEZ MORA, siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación a los hechos de los cuales fue victima.-

DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1.- Documental de Inspección Técnica Nro. 1162 de fecha 04 de Agosto de 2010, inserta al folio 40 de la causa.-

2.- Documental de Inspección Técnica Nro. 1166 de fecha 06 de Agosto de 2010, inserta al folio 43 de la causa.-

3.- Documental de Inspección Técnica Nro. 1167 de fecha 06 de Agosto de 2010, inserta al folio 44 de la causa.-

4.-Documental de Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-230-AT-0306 de fecha 06 de agosto del 2010 inserta al folio 46 de la causa.-

5.- Documental de Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N°. 9700-067-DC-1937 de fecha 06-09-2010 inserta al folio 133 de la causa.-

MATERIALES:
De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para sea exhibida en juicio, un arma de fuego tipo revólver color negro con signos de oxidación con grafismos en la caja de los mecanismos donde se lee MADE IN USA SMITH & WESSON; Un arma de fuego de fabricación casera tipo revólver color negro; Cinco balas para arma de fuego calibre .38, tres marca CAVIM 38SPL y dos marca 38 SPL NNY; Dos conchas para arma de fuego calibre .38 marca CAVIM 38 SPL; una prenda de vestir de uso preferiblemente masculino denominada franela color vinotinto marca lacaste talle “S”.- lo cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.-

Se admiten todas las pruebas promovidas por la Defensa Privada, por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:
TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal.
1.- Declaración del ciudadano ABOU CHANAN ASSAAD, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.861.930 domiciliado en El Sector La Inmaculada, avenida 9 con calle 7 casa N° 7-42 El Vigía.

2.- Declaración del ciudadano RAMIREZ CHACON JHOAN JAVIER, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.821, domiciliado en Los POzones sector La Florida calle 10 casa N° 1-30 El Vigía.-

3.- GUERRERO SANCHEZ JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.142.571 domiciliado en Campo Alegre, calle que se encuentra detrás del Estadio Acacio Sandia Ramírez casa N° 4 El Vigía.-

SEXTO: Se mantiene la medida de privación judicial privativa de libertad dictada contra el acusado, Silverio Alfonso Castellanos García, por considerar que no han variado las circunstancias previstas en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 264 ejusdem, se hace el examen y revisión de la medida cautelar impuesta a los acusados, Alberto José Urdaneta Junco y Carlos Daniel Sánchez García, a quienes se les extiende el régimen de presentaciones a cada quince (15), contados a partir de la presente fecha, con la advertencia para los acusados que dichas presentaciones deben hacerlas efectivas por ante la Oficina del Alguacilazgo, y firmar el libro correspondiente. Así mismo se le impone a los imputados la prohibición expresa de acercarse a la victima por si misma o por terceras personas incluso familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se les advierte del contenido del articulo 262 de la Ley Penal Adjetiva, referido a la revocatoria de la medida por incumplimiento.

SÉPTIMO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público de los acusados SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCÍA, como presunto autor material en la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano Felipe Velásquez Mora y el Orden Público; ALBERTO JOSÉ URDANETA JUNCO, por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felipe Velásquez Mora y el Orden Público, y el Acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Felipe Velásquez Mora y el Orden Público.

OCTAVO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

NOVENO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite en todas cada de sus partes La Acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal VII del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, representada por los Abg. José Del Carmen Rodríguez y Abg. Danelly Suárez Noguera, insertas a los folios 127, 181 y su vuelto. Así mismo se admite el principio de comunidad de las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada y la Defensa Pública, Abg. Lissett Ruiz Peña. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público de los acusados Silverio Alfonso Castellanos García, como presunto autor material en la comisión de los delitos Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano Felipe Velásquez Mora y el Orden Público; Alberto José Urdaneta Junco, por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felipe Velásquez Mora y el Orden Público, y el Acusado Carlos Daniel Sánchez García, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Felipe Velásquez Mora y el Orden Público. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial privativa de libertad al acusado, Silverio Alfonso Castellanos García, por considerar que no han variado las circunstancias previstas en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se hace el examen y revisión de la medida cautelar de los acusados, Alberto José Urdaneta Junco y Carlos Daniel Sánchez García, a quienes se les extiende el régimen de presentaciones a cada quince (15), contados a partir de la presente fecha, y prohibición expresa de acercarse a la victima por si misma o por terceras personas incluso familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 ejusdem. CUARTO: Se ordena hacer el desglose del documento inserto al folio 121 y dejar copia fotostática certificada y remitir con oficio el original a la Fiscalia VII. QUINTO: Se ordena ratificar oficio a la Fiscalia Superior, en relación a la Medida de Protección solicitada por la victima.
Dada y sellada en el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía a los VEINTIÚN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA RIVAS