REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001540
ASUNTO : LP11-P-2008-001540
AUTO ACORDANDO LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de Ampliación del Régimen de Prueba, dictada en la audiencia oral realizada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 05-10-2009, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual este Tribunal conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el acusado JOSÉ PAULO OROBIO BUSTAMANTE, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-10-1989, de estado civil soltero, de ocupación u oficio economía informal, titular de la cédula de identidad Nº 23.574.980, hijo de Trina Dolores Bustamante (v) y de José Paulo Orobio (v), residenciado al lado de Makro, en las Invasiones Anastasio Giraldo, en la bodega denominada “Mis dos Ángeles”, calle principal, detrás de pollos del corral, El Vigía estado Mérida, (aporta el Nº de celular de su trabajo 0416-0447696); por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana YUDITH CAROL COLINA COLMENARES, así mismo admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad.
SEGUNDO: En vista de que estaban dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, en favor del acusado: JOSÉ PAULO OROBIO BUSTAMANTE, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1°) Deberá residir al lado de Makro, en las Invasiones Anastasio Giraldo, en la bodega denominada “Mis dos Ángeles”, calle principal, detrás de pollos del corral, El Vigía estado Mérida, (aporta el Nº de celular de su trabajo 0416-0447696); y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; y 2°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. 3) Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma. 4) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de visitar y frecuentar el sitio de trabajo y de residencia de la victima ciudadana YUDITH CAROL COLINA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 17.029.81. 6.) Se mantiene la Medida impuesta el 18 de junio del 2008, de conformidad con el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dicto la Medidas de Protección debido a la Denuncia en fecha 15 de Junio de 2008, a favor de la víctima YUDITH CAROL COLINA COLMENARES, correspondiente a evitar por parte del imputado JOSÉ PAULO OROBIO BUSTAMANTE, de no agredir verbal, físicas y psicológicas a la victima de autos. 7) Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2009 HASTA EL 05 DE OCTUBRE DEl 2010-. Advirtiéndosele al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas, el Tribunal revocará la medida alternativa y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que en fecha 01-10-2010, este Tribunal recibió oficio N° 2535, de fecha 30-09-2010, suscrito por la Abg. RUTH BLANCO, Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía, mediante la cual informa a este Tribunal que el acusado JOSÉ PAULO OROBIO BUSTAMANTE, se presentó a sólo tres (03) entrevistas y no se ha presentado más por ante esa oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cumplir con el régimen de prueba.
CUARTO: Que en la audiencia realizada en el día de hoy, a los fines de oír al acusado sobre el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, expuso: “Yo no me había presentado porque yo estaba en San Felipe, por problemas de salud, me fui para la casa de su papá y mi mamá me llamo que había llegado la citación y estoy viviendo actualmente por Makro por donde esta la Guardia Nacional”. Encontrándose presente la victima ciudadana Yudith Carol Colina Colmenares, expuso: El no se ha vuelto a meter más conmigo. La Fiscal del Ministerio Público, con el derecho de palabra, expuso: Escuchado lo que manifiesta el imputado quien no pudo cumplir con parte de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del COPP., solicito que por una sola vez se amplíe este lapso de pruebas al imputado, a los efectos de que cumpla con las presentaciones por la Coordinación Zonal Nº 02, y con las condiciones impuestas por este Tribunal. Por su parte la Defensa Pública, expuso: Efectivamente hemos escuchado al acusado, quien ha manifestado a este Tribunal su justificación en cuanto al incumplimiento en parte de las condiciones impuestas en el régimen de prueba. Ahora bien esta Defensa comparte la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto a que se le amplíe el lapso del régimen de prueba ante la Coordinación Zonal.
Escuchadas las solicitudes de las partes y la declaración del acusado este Tribunal, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público a lo cual se adhirió la Defensa en cuanto a que se Amplíe el Régimen de Prueba, a favor del procesado, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, a favor del acusado: JOSÉ PAULO OROBIO BUSTAMANTE, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-10-1989, de estado civil soltero, de ocupación u oficio economía informal, titular de la cédula de identidad Nº 23.574.980, hijo de Trina Dolores Bustamante (v) y de José Paulo Orobio (v), residenciado al lado de Makro, en las Invasiones Anastasio Giraldo, en la bodega denominada “Mis dos Ángeles”, calle principal, detrás de pollos del corral, El Vigía estado Mérida, (aporta el Nº de celular de su trabajo 0416-0447696); y en consecuencia el mismo deberá cumplir con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 08-06-2009, por este Tribunal, consistentes en: 1°) Deberá residir al lado de Makro, en las Invasiones Anastasio Giraldo, en la bodega denominada “Mis dos Ángeles”, calle principal, detrás de pollos del corral, El Vigía estado Mérida, (aporta el Nº de celular de su trabajo 0416-0447696); y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. 3) Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma. 4) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de visitar y frecuentar el sitio de trabajo y de residencia de la victima ciudadana YUDITH CAROL COLINA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 17.029.819. 6.) Se mantiene la Medida impuesta el 18 de junio del 2008, de conformidad con el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dicto la Medidas de Protección debido a la Denuncia en fecha 15 de Junio de 2008, a favor de la víctima YUDITH CAROL COLINA COLMENARES, consistente en no agredir verbal, física y psicológicamente a la victima de autos. 7) Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2010 HASTA EL 26 DE OCTUBRE DEl 2011- Advirtiéndosele al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, será revocada la medida alternativa y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de esta la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abg. RUTH BLANCO, Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía, quién deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento por parte del acusado, de estas obligaciones.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.