REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001999
ASUNTO : LP11-P-2009-001999
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto se recibió oficio N° L10OFO2010000496, de fecha 30-10-2010, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la Rotación Anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, designándoseme para cumplir funciones de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a partir del día 18 de octubre de 2010, tomando posesión del mismo en dicha fecha, lo cual consta en Acta N° 29, del "Libro de Actas” llevado por este despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en fecha 18 de Octubre de 2010.
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
José Leonardo Ortega Morales, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17/11/1972, de 39 años de edad, con sexto grado de educación básica, ocupación electricista, titular de la cédula de identidad N° 12.354.124, hijo de Heriberto Ortega Rivas (v) y de Elida Rosa Morales (v), y residenciado en el Sector San Isidro, calle 10, con Avenida 19, casa N° 19-39, El Vigía Estado Mérida,

-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos ocurridos en fecha 28-09-2.009, cuando los funcionarios JUAN GUILLEN, JOHNNY SULBARAN, JUAN GUILLEN EL AGENTE ALBIO PICÓN, Y YOVANNY SALAS, comisión del Grupo del Grim al mando del Inspector Juan Guillen, de la Subcomisaria Policial N° 12 de El Vigia Estado Mérida, siendo las 9:00 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por el Sector de la Avenida 15 de la Parroquia Presidente Páez, frente al circuito Penal, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento una franela de color azul celeste, y bermuda de color azul marino, quien se trasladaba en una bicicleta marca Cross, donde el mismo al observar la comisión policial intentó evadir mostrando actitud sospechosa y nerviosa. Se le dio la voz de alto y el mismo intentó darse a la fuga dándole captura en el sitio el cabo Johnny Sulbaran y Albio Picón, asimismo, el Inspector Albio Picón procedió a preguntarle si tenía algún objeto o arma proveniente de algún delito que lo exhibiera, el mismo manifestó que no, realizándose inspección personal, encontrándole en el bolsillo trasero del lado izquierdo de su bermuda una (1) bolsa de papel de color marrón, contentivo en su interior de dos (2) bolsas plásticas de color amarillo contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta Marihuana, seis (6) envoltorios de papel platico de color negro y amarillo amarrado en la punta con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga, y siete (7) pitillos plásticos transparentes, sellados en sus extremos contentivos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga. Posteriormente se le notificó al ciudadano que iba a quedar detenido y el inspector Johnny Sulbaran le dio a conocer su derecho como imputado, trasladándolo hasta el Reten de la Subcomisaria policial N° 12 de El Vigía, igualmente la bicicleta marca Cross sin seriales.-

-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano José Leonardo Ortega Morales, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su trascripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-

Tercero.- De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado José Leonardo Ortega Morales, manifestó: “Admito los hechos para que se me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan y le presentó mis disculpas.
En virtud de lo peticionado por el acusado, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal no se opuso, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al momento de ocurrir el hecho; tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de cuatro años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Cuatro (04) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado José Leonardo Ortega Morales; por los hechos antes señalados en las características de tiempo modo y lugar ya expuestos, los cuales configuran el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al momento de ocurrir el hecho; por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la respectiva Coordinación Zonal Nº 02, una vez cada treinta (30) días. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal. 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Acudir a un Centro de Rehabilitación a fin de participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de lo cual deberá consignar constancia ante el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2010. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-
En tal sentido se declara el cese de la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 20 días que cumplía el procesado por ante este Tribunal.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal la MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano José Leonardo Ortega Morales, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17/11/1972, de 39 años de edad, con sexto grado de educación básica, ocupación electricista, titular de la cédula de identidad N° 12.354.124, hijo de Heriberto Ortega Rivas (v) y de Elida Rosa Morales (v), y residenciado en el Sector San Isidro, calle 10, con Avenida 19, casa N° 19-39, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al momento de ocurrir el hecho; fijándose un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio. Cesan las medidas cautelares impuestas por este Tribunal consistente en presentaciones periódica cada 20 días ante este Tribunal, a través del Cuerpo de Alguacilazgo. La presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al momento de ocurrir el hecho. Líbrese Oficio a la Coordinación Zonal II El Vigía remitiendo copia certificada de esta decisión Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.


SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS P.