REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002697
ASUNTO : LP11-P-2010-002697

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA
Visto el oficio Nº MER-FS-2010-1961, suscrito por el Abg. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Despacho en la presente fecha 28 de octubre de 2010, donde solicita con extrema Urgencia se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano FELIPE VELAZQUEZ MORA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.688, Licenciado en Educación, domiciliado en Caño Barrio Los Haticos, calle 4, casa color verde con azul sin número, Guayabones Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora, Estado Mérida, en su condición de VÍCTIMA en la Investigación Penal signada con el N° 14-F07-668-10, iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, encontrándose la causa en fase intermedia, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención de la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia de Oficio MER-UAV-2010-255, cuya copia reposa en la presente causa; ante tal requerimiento, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Corre agregado al folio 01 de las actuaciones, Oficio N° MER-UAV-2010-255 de fecha 28 de Octubre de 2010, suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención de la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual le solicita gestionar la protección necesaria de la víctima ciudadano FELIPE VELAZQUEZ MORA, antes identificado, quien expuso mediante llamada telefónica que en la audiencia preliminar que se había llevado por ante el Tribunal de Control N° 05, en fecha 22 de octubre de 2010, había sido amenazado por uno de los imputados, solicitando en la misma audiencia una Medida de Protección a su favor a fin de salvaguardar su integridad física y la de su familia”… (Omissis)…”.-
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actuaciones, se desprende que el ciudadano a favor de quien se pide Medida de Protección, efectivamente figura como víctima en la Investigación Penal signada con el Nº 14-F07-668-10, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y la cual se encuentra en la fase Intermedia; investigación penal que lleva la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-
TERCERO: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…”. De igual manera señala el artículo 55 ejusdem “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”, así por su parte el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, señala que es sujeto de protección y asistencia “…toda las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a todos aquellos familiares por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”. (Cursivas y Subrayado del Tribunal), y el artículo 7 ejusdem estipula que la asistencia y protección “…deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público.”(Cursivas del Tribunal).-
CUARTO: Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultada por norma legal expresa, la Representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este Órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende de las actuaciones que la víctima siente temor por su vida y la de su familia, motivo por el cual, es notorio que estando previsto por norma Constitucional y Legal el derecho a la protección a las víctimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Conforme a los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano FELIPE VELAZQUEZ MORA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.688, Licenciado en Educación, domiciliado en Caño Barrio Los Haticos, calle 4, casa color verde con azul sin número, Guayabotes Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora, Estado Mérida, en su condición de víctima, en la Investigación Penal signada con el Nº 14-F07-668-10, así como a su entorno familiar, para lo cual se acuerda comisionar a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que proceda a prestarle con la Urgencia que amerita el caso, al referido ciudadano, la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, así como la de sus bienes, es por lo que deberá destacar Urgentemente por el lapso de treinta (30) días, a un Funcionario Policial frente a la residencia del ciudadano FELIPE VELAZQUEZ MORA, ubicada en Caño Barrio Los Haticos, calle 4, casa color verde con azul sin número, Guayabones Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora, Estado Mérida ello a los fines de asegurar su custodia personal y residencial mediante la vigilancia directa. Ofíciese al Comisario Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la víctima de lo aquí decidido. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Octubre de 2010, siendo las seis y cinco minutos horas de la tarde (06:05p.m.). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES ROSANGELA MARTÍNEZ PARRA

SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS