REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002500
ASUNTO : LP11-P-2010-002500


AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en ACTA POLICIAL N° 0278/10 de Aprehensión en Flagrancia, de fecha 04/11/2010, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PM) ARMANDO ALARCON CABO SEGUNDO (PM) LUIS CHACON, Actualmente adscrito a la oficina de atención a al Mujer de la Sub/Comisaría Policial N°12 El Vigía. Quienes estando debidamente identificados y de conformidad con los Articulos 112, 169, 248, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia mediante Acta efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “Siendo las 05:50 horas de la MAÑANA de esta misma fecha, encontrándonos de servicio en labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-375 de la Sub/Comisaría N° 12 El vigía, cuando recibimos una llamada e la central de comunicaciones notificando que había una violencia de géneros en el sector San Isidro nos trasladamos al sitio al llegar observamos en una vivienda ubicada en el sector antes mencionado, calle 10, casa N° 19-87, a dos ciudadanos que forcejaban, nos entrevistamos con la ciudadana quien dijo ser y llamarse: ATENCIO JOSEFA DEL CARMEN, DE 58 AÑOS DE EDAD, CI 9.024.820, VENEZOLANA, SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO 24-05-52 NACIDA EN SANTA CRUZ ESTADO ZULlA, OCUPACION AMA DE CASA, RECIDENCIADA EN EL SECTOR SAN ISIDRO, CALLE 10, CASA N° 19-87 TELEFONO 0275-2677276-0424-7427304 que su nieto LUIS MANUEL ZERPA CONTRERAS estaba bajo efectos de alcohol desde temprano tocando, como no le abrimos le daba golpes a la puerta para que le abriéramos, al no abrirle se salto camino por el techo llego al solar y callo al patio, cuando entro quiso agredir a mi hijo ISAIAS DE JESUS ZERPA ATENCIO, al ver lo que sucedía ella había ayudado a su hijo pero su nieto la había agredida física y verbalmente, en vista de la situación dialogamos con el ciudadano: ZERPA CONTRERAS LUIS MANUEL, DE 19 AÑOS, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.517.131, SOLTERO, FECHA DE NAOMIENTO 2?/05191, NACIDO EN MERIDA ESTADO MERIDA, RECIDENCIADO EN EL SECTOR SUR AMERICA, AVENIA 01,CASA S/N, NUMERO, se detuvo y se le leyeron sus Derechos y Garantías Constitucionales según lo establecido en los artículos 44 y 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado ZERPA CONTRERAS LUIS MANUEL, se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos al Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, cuando el delito de VIOLENCIA FISICA, acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado LUIS MANUEL ZERPA CONTRERAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.131, natural de Mérida, nacido en fecha 22/05/1991, soltero, actualmente presta Servicio Militar en el Comando Fluvial, Teniente de Navío Jacinto Muñoz, ubicado en el sector El Amparo Estado Apure, hijo de Isaías De Jesús Zerpa Atencio (v) y de Omaira Contreras (v), domiciliado en el Barrio Sur América, avenida 2, calle 1, casa Nº 1-15, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8810212; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ATENCIO JOSEFA DEL CARMEN, DE 58 AÑOS DE EDAD, CI 9.024.820, VENEZOLANA, SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO 24-05-52 NACIDA EN SANTA CRUZ ESTADO ZULlA, OCUPACION AMA DE CASA, RECIDENCIADA EN EL SECTOR SAN ISIDRO, CALLE 10, CASA N° 19-87 TELEFONO 0275-2677276-0424-7427304.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado LUIS MANUEL ZERPA CONTRERAS, supra Identificado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Una (01) vez cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la asistencia a un centro de Rehabilitación; Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana de la victima ATENCIO JOSEFA DEL CARMEN, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1) Se le prohíbe al ciudadano LUIS MANUEL ZERPA CONTRERAS, el acercamiento a la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN ATENCIO, ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o de residencia; y 2) Se le prohíbe al ciudadano LUIS MANUEL ZERPA CONTRERAS, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, contra la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN ATENCIO, o contra algún integrante de su familia. -TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 39 y 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 2y 3 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA


ABOG. HILDA RIVAS.