REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°05
El Vigía, 09 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-00435
ASUNTO : LP11-P-2009-00435


ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en la Audiencia fijada para el día 05 de Mayo del 2010, en el presente asunto penal, el Representante del Ministerio Publico, Fiscal Séptima ABG. HORTENCIA RIVAS solicitó: Vista la no comparecencia en el día de hoy del imputado JOSÉ DAVID GONZÁLEZ OLLARVES, (apodado Luís), solicito al Tribunal se pronuncie sobre la correspondiente Orden de aprehensión, en virtud de que este no esta cumpliendo a la Obligación Impuesta por este Tribunal en fecha 02-03- 2009, donde se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada 15 días ante la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y Estando presente el Abogada CARMEN YURAIMA CHACON, quien ejerce la Defensa del Imputado. Visto tal requerimiento de orden de aprehensión en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID GONZÁLEZ OLLARVES, (apodado Luís), venezolano, ser titular de la cedula de identidad Nº 23.746.324, de 21 años de edad, natural de Sinamaica estado Zulia, nacido en fecha 17-02-1988, con cuarto grado de educación primaria, con residencia en el Barrio La Blanca, avenida 4 con calle 4, al final, casa sin numero de color azul con negro El Vigía Estado Mérida, hijo de padres naturales y desconocidos María Isabel Sulbarán y de Gustavo Suárez, de estado civil soltero, de ocupación obrero en la población El Chivo estado Zulia, vía Pipa Roja, en la parcela propiedad del señor Víctor Cruz; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánica Procesal Penal; por los hechos ocurridos en fecha 27 de febrero de 2009, según constan en Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de La Blanca, Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, donde se deja constancia que siendo las 8:00 horas de la noche del 26 de febrero de 2009, los funcionarios en compañía de tres ciudadanos como testigos con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento, llegaron a la calle 4 con avenida 4, residencia con nomenclatura Municipal 4-93. Al Llegar a dicho inmueble un adolescente corrió hacia la parte posterior, siendo interceptado por los funcionarios, por lo cual se vieron en la necesidad de romper el candado de la reja de protección de la puerta principal, e ingresar a la vivienda en compañía de los testigos del procedimiento. Al dar inicio al recorrido en la vivienda a allanar, se observó en la primera habitación a la ciudadana MARQUEZ VIVAS JUANA BENILDE, de 72 años de edad a quien le leyeron la orden. Igualmente se encontraba el hoy imputado JOSÉ DAVID GONZÁLEZ OLLARVES quine se identificó como LEINER DE JESÚS MOLERO VAZQUEZ de 19 años de edad. Lograron visualizar en la segunda habitación, un orificio en la pared con un envoltorio de material sintético a rayas azules, contentivo de 15 envoltorios, contentivos de un polvo color blanco, presunta droga. En la tercera habitación encima de una mesa, se visualizó una taza de material sintético contentivo de 10 envoltorios de material sintético a rayas azules, de un polvo color blanco, presunta droga. En una gaveta 5 envoltorios de igual material, contentivos de un polvo color blanco, presunta droga. En la cocina se ubicó un (01) envoltorio de material sintético de color negro, dentro del cual se encontraba otro envoltorio de material sintético a rayas azules contentivo de un polvo color blanco, presunta droga, y existiendo suficientes elementos de convicción, pues se encuentra escrito acusatorio en el asunto penal, cursante a los folios 58 al 62, aunado que el imputado no se ha presentado en ninguna oportunidad tal y como se confirmo en la sala de audiencia, por el sistema JURIS 2000, siendo además que se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. Todos lo expuesto, proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión, la cual acuerda solo a los fines de la presencia del imputado JOSÉ DAVID GONZÁLEZ OLLARVES, quien una vez como sea presentado ante este Tribunal se le impondrá de inmediato de su situación jurídica y procederá este Tribunal a fijar oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 250, 251 en su ordinal 1° y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA por los supuestos establecidos en el Articulo 262 del COPP, al ciudadano JOSÉ DAVID GONZÁLEZ OLLARVES, y en consecuencia se ordena expedir ORDEN DE APREHENSION, solicitada por los representantes de la Fiscalía VII del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSÉ DAVID GONZÁLEZ OLLARVES, (apodado Luís), venezolano, ser titular de la cedula de identidad Nº 23.746.324, de 21 años de edad, natural de Sinamaica estado Zulia, nacido en fecha 17-02-1988, con cuarto grado de educación primaria, con residencia en el Barrio La Blanca, avenida 4 con calle 4, al final, casa sin numero de color azul con negro El Vigía Estado Mérida, hijo de padres naturales y desconocidos María Isabel Sulbarán y de Gustavo Suárez, de estado civil soltero, de ocupación obrero en la población El Chivo estado Zulia, vía Pipa Roja, en la parcela propiedad del señor Víctor Cruz; por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sólo a los fines de garantizar su ubicación y presencia, pues una vez como sea aprehendido y presentado ante este Tribunal, se le impondrá de inmediato de su situación jurídica y procederá este Tribunal a fijar oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión deben velar por el cumplimiento real de todas las Garantías y Derechos Constituciones del aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa. Líbrense los correspondientes oficios a los distintos órganos de policía de investigaciones. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. HILDA ROSA RIVAS.