REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001425

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha veintinueve (29) de Septiembre del corriente año la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida contra el ciudadano ALBARO MONDRAGON GARCIA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1951, titular de la cedula de identidad N° 3.960.210, casado, bachiller, de profesión músico, hijo de José Antonio Mondragón (f) y Ana Ruth de Mondragón (f), residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 3, casa No. 13-88, más abajo de la Cruz de la Misión y/o en la Avenida 13 con Avenida 11, casa 11-52, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento con fines de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, en virtud de la ACUSACION presentada por las Abgs. Hortensia del C. Rivas Pernía, Fiscal Auxiliar Encargada y Susan Idenne Colina, Fiscal Auxiliar, adscritas a la FiscalíaSexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano ALBARO MONDRAGON GARCIA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1951, titular de la cedula de identidad N° 3.960.210, casado, bachiller, de profesión músico, hijo de José Antonio Mondragón (f) y Ana Ruth de Mondragón (f), residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 3, casa No. 13-88, más abajo de la Cruz de la Misión y/o en la Avenida 13 con Avenida 11, casa 11-52, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento con fines de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, en fecha 14 de junio del 2010 a las 04:00 horas de la tarde, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio que riela inserto a los folios 84 al 89 de la causa, al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admite en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines de la realización del juicio oral y público, tanto los ofrecidos por Ministerio Público, en su escrito inserto a los folios desde el 84 al 89, como los ofrecidos por la Defensa, inserto a los folios 117 y 118, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y guardan relación con los hechos objeto de la presente investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, y que se resumen así::



MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.-


1.- Rosa M. Díaz, Experta Profesional, Farmacéutico -Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en relación con: Experticia Química N° 9700-067-1264 de fecha 15-06-2010 cursante al folio 15 de la causa. 2.- Experticia Toxicológico en vivo N° 1265 de fecha 15-06-2010 inserta al folio 14 y vuelto de la causa, practicada a los acusados de autos. 2.- Detective Ángel Valbuena y Agente Alejandro Gutiérrez, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, en relación a.- Inspección N° 0933 de fecha 15-06-2010 cursante al folio 22 y vuelto de la causa. b.- Inspección N° 0924 de fecha 15-06-2010 cursante al folio 23 de la causa. c.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-AT-0248 de fecha 15-06-2010, inserta al folio 30 y su vuelto de la causa. d. Acta de investigación policial N° s/n de fecha 15-06-2010, cursante a los folios 20 y 21 de la causa. Testimoniales.- 1.- Funcionario Alejandro Gutiérrez (investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, Estado Mérida en relación con: a) Inspección Técnica Inspección N° 0933 de fecha 15-06-2010. b.- Inspección N° 0924 de fecha 15-06-2010. c) Acta de investigación policial N° s/n de fecha 15-06-2010. 2.- Funcionarios Inspector (PM) Jerson Nava, Cabo Segundo (PM) Lidio Balza, Cabo Segundo (PM) Cesar Escalante y Distinguido (PM) Deivis Márquez, adscritos a la División de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 05, el Vigía Estado Mérida, en relación al acta policial N° 0331-10 de fecha 14-06-2010, cursante al folio 02 y 03 de la causa. 3.- Ciudadanos Leonardo Antonio Vargas Velazco, Jhony de Jesús Pirela Rondón y Wiliam Ulpiano Barriga Flores, a los fines que rindan declaración de los hechos de los cuales tienen conocimiento. Prueba Pericial: 1.- Experticia N° 9700-067-1264 de fecha 15-06-2010, suscrita por la Experto Profesional Farmacéutico – Toxicólogo Rosa M. Díaz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. 2.- Experticia Toxicológico en vivo N° 1265 de fecha 15-06-2010, suscrita por la Experto Profesional Farmacéutico – Toxicólogo Rosa M. Díaz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. 3.- Inspección N° 0933 de fecha 15-06-2010, suscrita por el Detective Ángel Valbuena (técnico) y Alejandro Gutiérrez (Investigador). 4.- Inspección N° 0924 de fecha 15-06-2010, suscrita por el Detective Ángel Valbuena (técnico) y Alejandro Gutiérrez (Investigador). 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-AT-0248 de fecha 15-06-2010, suscrita por el Detective Ángel Valbuena.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO.-
Testimoniales:
1.- Dra. Vitalia Rincón, Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quién práctico la Experticia Psiquiatrica N 9700-154-P-0691-10, de fecha 06-07-2010, practicada al acusado Albaro Mondragón García.
Documentales:
1.- Experticia Psiquiatrica N° 9700-154-P-0691-10, de fecha 06-07-2010, suscrita por laDra. Vitalia Rincón Especialista I Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida..
Tercero: De conformidad con lo previsto en al artículo 331.4, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura del juicio oral y público en contra del acusado ALBARO MONDRAGON GARCIA, plenamente identificado en actas, quién será juzgado como responsable en la presunta comisión del delito de Ocultamiento con fines de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cometido en fecha en fecha 14 de junio del 2010 a las 04:00 horas de la tarde, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio inserto a los folios desde el 84 al 89 de estas actuaciones..
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 331.5, eiusdem, se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio de estos mismos Cuircuito Judicial Penal y Extensión, al que por distribución le corresponda celebrar el debate del juicio oral y público dentro de los cinco días siguientes, a la publicación del presente auto de apertura a juicio.
De conformidad con el artículo 331.6, del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades de ley, remita las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de de estos mismos Cuircuito Judicial Penal y Extensión, al que por distribución le corresponda celebrar el debate del juicio oral y público en la presente causa.
Cuarto: Por cuanto el acusado Albaro Mondragón García, se encuentra privado de su libertad, bajo medida de privación judicial preventiva libertad, decretada por este Tribunal en fecha 22.06.2010, se mantiene la misma, por cuanto a juicio de este decidor, las circunstancias que determinaron su decreto permanecen inalterados para la presente fecha, a los fines de garantizar la presencia del mismo a los actos subsiguientes del proceso.

Quedan formal y legalmente notifícadas las partes de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala finalizada la audiencia preliminar celebrada el día veintinueve de septiembre de 2.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.