REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002442

AUTO FUNDADO PARA IMPONER ORDEN DE APREHENSION

Oídas en audiencia oral y privada las exposiciones de las partes, corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Constitucional, y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 173, 177, eiusdem, proferir el auto fundado correspondiente, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, a cuyos efectos, hace previamente las siguientes consideraciones:

Antecedentes

Se reciben a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 30 de Septiembre del corriente año, con Oficio No. 9700-230-5971, de fecha 30 de Septiembre de 2.010, suscrito por el Lcdo. Rigoberto Moreno Carmona, Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuaciones relacionadas con la aprehensión de la ciudadana DUBIS MARIA TORRES DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 43 años de edad, viuda, comerciante, nacida en fecha 25.11.66, titular de la cédula de identidad No. V-07.897.341, residenciada en el sector San Onofre, calle La Misión, casa sin número, Ejido, Estado Mérida.

De las actuaciones recibidas se infiere, que la prenombrada ciudadana, al realizar la consulta de rigor a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que la misma aparece como Solicitada por el Juzgado Noveno de Control del Estado Táchira, por el delito de Estafa, según Memorandum 1345, de fecha 18.01.05, y oficio No. 1664, de fecha 21.10.04, sin más detalles al respecto.

Ello así, y por cuanto de la revisión del status legal de la ciudadana DUBIS MARIA TORRES DE LA CRUZ, a través del Sistema Informático Iuris 2000, no se encontró ninguna solicitud pendiente, ni registro de requerimiento en su contra por algún otro órgano jurisdiccional de esta entidad, y siendo que el Tribunal Natural, competente para conocer el referido asunto, lo es el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el. artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE a la ciudadana DUBIS MARIA TORRES DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 43 años de edad, viuda, comerciante, nacida en fecha 25.11.66, titular de la cédula de identidad No. V-07.897.341, residenciada en el sector San Onofre, calle La Misión, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, de la solicitud proferida en su contra por el Juzgado Noveno de Control del Estado Táchira, por el delito de Estafa, según Memorandum 1345, de fecha 18.01.05, y oficio No. 1664, de fecha 21.10.04, y declina el conocimiento de la causa inj comento en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, al cual ordena remitir las presentes actuaciones, junto con la precitada aprehendida, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a fin de que mediante personal bajo su mando, cumpla con el traslado ordenado, permaneciendo la ciudadana DUBIS MARIA TORRES DE LA CRUZ, en la sede del retén policial de la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, hasta su efectivo traslado a la Ciudad de San Cristóbal, EstadoTáchira. Y por cuanto este Tribunal no tiene más nada que actuar en relación al presente asunto, se dá el mismo por terminado. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


Abg Noel Enrique Petit Leal

LA SECRETARIA,


Abg. Edit Marbella García

En fecha________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se remitió con Oficio No.___________________. Se libró Oficio No._____________________ al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se libró Oficio No._________________________al Jefe de la Sub Comisasría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida.-
Conste/Stria.