REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000948

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la presente causa, instruida en contra del ciudadano OSCAR PORTILLA MONSALVE, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 15 numerales 3° y 4°, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SANDRA SHIRLEY CARRILLO VARGAS y JESSICA CAROLINA PORTILLA CARRILLO, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330.2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano OSCAR PORTILLA MONSALVE, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, Colombia , nacido en fecha 13-12-1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.205.907, soltero, hijo de Luis Enrique Jaimes Portilla y Rosa Maria Monsalve, comerciante, residenciado en la calle 1, avenida 9 casa No. 0-90, barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275 8810463, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 15, eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas SANDRA SHIRLEY CARRILLO VARGAS y JESSICA CAROLINA PORTILLA CARRILLO, cometidos el día 01 de Mayo de 2.010, en el Barrio El Carmen, calle 1, con avenida 09, casa No. 0-90, El Vigía, Estado Mérida, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la Representación Fiscal en su Escrito Acusatorio, inserto a los folios desde el cuarenta y ocho (f.48) al cincuenta y cinco (f.55), de la investigación, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330.9, del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, y se resumen así:

Expertos:

1.- Dr. Wescenlao Parra Rincón, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-delegación El Vigía Estado Mérida, en relación a.: A.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 01-05-2010, practicado en la persona de Sandra Shiley Carrillo Vargas. B.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 01-05-2010, practicado a la adolescente J. C. P. C. (identidad omitida). C.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 01-05-2010, practicado en la persona de Sandra Shirley Carrillo Vargas. D.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 01-05-2010, practicado en la persona de Oscar Portilla Monsalve.

Testimoniales:

a.- Funcionario Carlos Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-delegación El Vigía Estado Mérida, en relación a: Acta Policial de fecha 01-05-2010.
b.- Funcionario Luís Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-delegación El Vigía Estado Mérida, en relación a las novedades de fecha 01-10-2010 donde cursa la denuncia a través de llamada realizada por la víctima.
c.- Ciudadana Sandra Shirley Carrillo Vargas, quién es víctima en la presente causa.
d.- La adolescente . C. P. C. (identidad omitida), quién es víctima en la presente causa.
e.- Funcionarios Carlos Sánchez y Luis Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-delegación El Vigía Estado Mérida, en relación a la Inspección Técnica Nº 0645 practicada en el lugar de los hechos.
f.- Funcionario Luis Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-delegación El Vigía Estado Mérida, en relación a la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0167, practicado a la evidencia incautada (arma blanca tipo cuchillo).

Documentales.-

a.-Reconocimiento Médico Legal s/n de fecha 01-05-2010, practicado a la ciudadana Sandra Shirley Carrillo Vargas, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-delegación El Vigía Estado Mérida
b.- Reconocimiento Médico Legal s/n de fecha 01-05-2010, practicado a la adolescente J. C. P. C. (identidad omitida), suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida.
c.- Reconocimiento Médico Legal s/n de fecha 01-05-2010, practicado en la persona de Oscar Portilla Monsalve, , suscrito por el Dr. Wescenlao Parra Rincón, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-delegación El Vigía Estado Mérida.

TERCERO: Por cuanto la Defensa Técnica Privada solicita para su representado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y concedídale la palabra al acusado OSCAR PORTILLA MONSALVE, plenamente identificado ut supra, solicitó se decrete la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, como medida alternativa a la prosecución del proceso, a cuyos efectos admitió los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, presentando formalmente disculpas a las víctimas, comprometiéndose a cumplir las condiciones que a bien tuviere imponerle el Tribunal, y constatado que los delitos por los cual es acusado el prenombrado ciudadano, en el supuesto de ser condenado, la pena que pudiere llegar a imponérsele en ningún caso excede de cuatro (04) años de prisión, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado OSCAR PORTILLA MONSALVE, plenamente identificado anteriormente, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, exclusive, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44, eiusdem, bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado a cuyos efectos se toma la aportada al Tribunal, y en caso de ubicarse en otra dirección deberá notificarlo oportunamente. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendas bebidas embriagantes. 3- Ponderar el consumo de bebidas alcohólicas. 4.-Someterse en tratamiento psicológico en el organismo que le sugiera la Coordinación Zonal. 5.- Someterse a las demás condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad de El Vigía, a cuyo efecto líbrese el correspondiente oficio, remitiendo anexo copias certificadas de la decisión.

CUARTO: Se mantiene las medidas de protección y seguridad dictadas por este Tribunal en fecha 06-05-2010 a favor de la víctima.
QUINTO: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad impuesta al acusado de autos en fecha 06-05-2010.
SEXTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y remítasele con copia certificada de la presente decisión.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG

En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria.