REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06
El Vigía, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002613
ASUNTO : LP11-P-2010-002613
Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia solicitada por el Ministerio Público al imputado EDUARDO JOSE MALDONADO OLIVO por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con el referido artículo 93, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 93 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público. TERCERO: En relación a las Medidas de Coerción personal este Tribunal, al hacer la valoración de las actas, por considerar que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de Libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que es el que tiene que ver con los hechos ocurridos en fecha 16-10-2010 que fueron expuestos oralmente en esta audiencia por el Ministerio Público, así mismo considera quien aquí decide que existen en la causa elementos de convicción específicos en este delito lo importante que debe ser la denuncia por parte de la victima JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, quien entre otras cosas expuso que: “ … denuncio a mi exconcubino… llego a mi casa me golpeo fuerte una cachetada y me pego por el ojo izquierdo … me insulto …, la cual corre inserta al folio 08 de la causa , al folio 10 acta de imposición de los derechos que le asiste al investigado; al folio 11 acta policial N° 0085-10 de fecha 16-10-10, suscrita por los funcionarios de la Sub comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia Sargento Mayor (PM) Luís Antonio Rojas y Cabo 1ro (PM) Joenny Figuera, donde dejan constancia que el ciudadano Eduardo José Maldonado Olivo fue señalado como presunto agresor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ. Al folio 12 experticia medico legal practicada al investigado Eduardo José Maldonado Olivo, por el Dr Antonio Gutiérrez, experto profesional I del departamento de ciencias forense de la sub delegación CICPC Caja Seca, donde concluye que no se evidencia lesiones ni huellas de haberlas recibido. Al folio 13 experticia medico legal practicada a la victima JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, por el Dr Antonio Gutiérrez, experto profesional I del departamento de ciencias forense de la sub. Delegación CICPC Caja Seca, donde concluye en el examen físico: cara presenta hemorragia conjuntival y excoriaciones con equimosis de color rojo y edema en la piel de la región ocular izquierda, en el miembro inferior, presenta equimosis de color rojo violáceo y edema en la piel de la región interna de la pierna derecha determinando que fueron producidos por objeto contundente tipo madera o mano, tiempo de curación 10 días y 5 días de sus ocupaciones habituales. Lesión de carácter leve. Al folio 17 valoraciones médica practicada a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ por el Dr Darwin Cedeño, medico cirujano en el hospital de Caja Seca. Si bien la investigación determinara con certeza y responsabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso que recién se inician, se acuerda imponerle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada 30 por ante este tribunal. CUARTO: En relación a la Medida de Protección y Seguridad, este Tribunal por considerarlas adecuadas y destinadas a la protección y seguridad en este caso de la ciudadana, acuerda imponer las siguientes medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87, numerales 3 ( La salida inmediata del agresor de la residencia en común); 5–(La Prohibición de acercamiento del imputado a las victimas, en su residencia, lugar de trabajo y estudio) , 6- ( La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar, por si mismo o por terceras personas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia. QUINTO: se acuerda el examen psiquiátrico al imputado de autos, solicitado por la vindicta pública. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Se Libró boleta de libertad al imputado dirigida a la Sub- Comisaría Policial N° 12, de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional. Cúmplase-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG ANNAELIT MORILLO MARTINEZ