REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06
El Vigía, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002625
ASUNTO : LP11-P-2010-002625

ORDEN DE ALLANAMIENTO.

Recibido como ha sido la solicitud, emanada de la ABG. SOELY BENCOMO FISCAL (P) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MERIDA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACION PRIMERO DE MAYO, CASA SIN NUMERO, FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA PRIMERO DE MAYO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL: PAREDES FRISADAS Y REVESTIDAS DE COLOR AMARILLA Y PIEDRA LAJA COLOR MARRON, VENTANAS DE MADERA, REJAS ELABORADAS DE MATERIAL DE METAL DE COLOR MARRON, VENTANAS DE MADERA, REJAS ELABORADAS DE MATERIAL DE METAL DE COLOR NEGRA, PISO DE CEMENTO Y TECHO DE PLATABANDA, lugar de residencia del ciudadano ALEJANDRITO, de quien se desconoce más datos, con la finalidad de buscar, ubicar e incautar PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS, así como cualquier otro objetos de interés criminalístico que guarde relación con la investigación. Indica la solicitante que la autoridad que practicara el citado allanamiento son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía del estado Mérida, al mando del funcionario Comisario Licenciado Rigoberto Moreno Carmona. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar con lugar la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por el Fiscal, en consecuencia autoriza la entrada y registro del inmueble por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía del estado Mérida, al mando del Jefe de Supervisión Comisario Lcdo. Rigoberto Moreno Carmona, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda donde reside el ciudadano ALEJANDRITO, con la finalidad de buscar, ubicar e incautar PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS, así como cualquier otro objetos de interés criminalístico que guarde relación con la investigación, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. EDITH GARCIA

En la misma fecha se remitió orden de visita domiciliaria, anexa a oficio N° ________ y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° ________.¬¬¬¬________


Conste/Sria